STSJ Extremadura , 4 de Septiembre de 2002

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2002:1970
Número de Recurso364/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo n° 364 -2002.A Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Srª. Dª. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a cuatro de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N° 416 En el Recurso de suplicación, interpuesto por el Letrado D. Juan Francisco Montero Carbonero, en representación de D. Rosendo , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Badajoz, de fecha 14 de Enero de 1.999, en autos seguidos a instancia de referido recurrente, contra D. Darío , y Dª. Montserrat , sobre Contrato de Trabajo, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado-Presidente D. Pedro Bravo Gutiérrez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de noviembre de 1.998, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

El actor don Rosendo ha prestado servicios para el matrimonio formado por don Darío y doña Montserrat , como obrero Agrícola eventual y con destino en una finca de Burguillos del Cerro.- SEGUNDO.- El 6 de mayo de 1.997, el actor sufrió un accidente laboral.- TERCERO.- A resultas de las lesiones sufridas por causa del citado accidente, el actor ha sido declarado afecto de una incapacidad permanente total por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 26 de febrero de 1.998.- CUARTO.- El artículo 45 del Convenio Colectivo Provincial del campo dice: "Las empresas afectadas por el presente convenio están obligadas a concertar una póliza de seguro para todos los trabajadores que cubra una indemnización de 2.000.000 de pesetas, en los casos de fallecimiento o invalidez total para la profesión habitual, invalidez permanente para todo tipo de trabajo y gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo.- En el caso de fallecimiento, licitada indemnización será abonada a sus herederos. Este artículo entrará en vigor a partir del 1 de enero de 1.998".- QUINTO.- Don Darío tiene suscrita una póliza que le cubre la citada mejora con efectos del 2 de febrero de 1.998 y respecto de un trabajador fijo y tres eventuales.- SEXTO.- El actor ha intentado la conciliación previa".

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra la sentencia que desestima la demanda en la que reclama de la empresa demandada la indemnización establecida en convenio colectivo como mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social para el caso de invalidez permanente derivada de accidente de trabajo, interpone recurso de suplicación el trabajador demandante que en un único motivo se dedica a examinar las infracciones de normas sustantivas y de la jurisprudencia que se hayan cometido en la sentencia recurrida, denunciando la de los artículos 45 del Convenio aplicable que figura en autos, 192 de la Ley General de la Seguridad Social, 1.214 del Código Civil, vigente cuando se dictó la sentencia recurrida, 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 8.1, 15.6, 49 y 55.1 del Estatuto de los Trabajadores.

En la sentencia de instancia se niega el derecho del demandante a la indemnización que reclama porque no ha probado que cuando fue declarado en invalidez permanente siguiera siendo trabajador de la empresa demandada, lo que se combate en el recurso alegando que correspondía a la empresa...

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