STSJ País Vasco 550, 16 de Marzo de 2006

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2006:550
Número de Recurso662/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución550
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 662/05 DE Apelación Ley 98 SENTENCIA NUMERO 216/2006 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a dieciséis de marzo de dos mil seis.

La sección número 2 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el veintinueve de Julio de dos mil cinco por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 3 de BILBAO en el recurso contencioso-administrativo número 429/04 .

Son parte:

- APELANTE: DIRECCION000 DE BILBAO, representado por el Procurador GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado MIKEL LOPEZ ECHEVERRIA.

- APELADO: AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por el Procurador GONZALO DE AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por el Letrado JUAN LUIS RIOS BENGOECHEA.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 3 (Bilbao) se dictó el veintinueve de Julio de dos mil cinco sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo número 429/04 promovido por DIRECCION000 DE BILBAO contra resolución dictada por la Sra. Delegada del Area de Urbanismo y Medio Ambiente del Excmo. Ayuntamiento de Bilbao de fecha 1 de septiembre de 2004, por la que se requiere para que en el plazo de dos meses "ejecute las obras necesarias en la rampa de acceso a los portales de la comunidad", siendo parte demandada AYUNTAMIENTO DE BILBAO.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por DIRECCION000 DE BILBAO recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que con estimación del recurso de apelación ahora formulado, se anule la sentencia de instancia y se estime en su integridad el recurso contencioso- administrativo en su día interpuesto..

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación, formulando oposición la parte apelada suplicando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con imposición a la recurrente de las costas causadas.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 14 de marzo de 2006, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La DIRECCION000 de Bilbao, representada por el procurador D. Germán Ors Simón, interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia del de 29 de julio de 2005 del Juzgado de lo Contencioso administrativo Número 3 de Bilbao , desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución de 1 de septiembre 2004 de la Teniente Delegada del Área de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Bilbao por la que se ordena ejecutar las obras necesarias en la rampa de acceso a los portales de la comunidad a fin de eliminar los ruidos que se producen al paso por dicha rampa.

La resolución recurrida requirió a la comunidad de propietarios la realización en la rampa comunitaria de acceso a los portales de la comunidad, de las obras necesarias para eliminar las transmisiones de ruidos por vía estructural, con advertencia de que no se admitirían soluciones parciales o de difícil mantenimiento, obligando a desconectar acústicamente la rampa de la estructura del edificio, dejándola flotante y con un acabado de obra en baldosa u hormigón, rechazando la solución de planchas amortiguantes por su difícil mantenimiento y continuo deterioro inesperado, todo ello con el fin de evitar las molestias que generan patines, monopatines y otros elementos en la citada rampa.

La Comunidad interpuso recurso en vía jurisdiccional alegando, vulneración de las normas sobre revisión de oficio de los actos administrativos, incompetencia del Ayuntamiento, y falta de responsabilidad de la comunidad en la producción de los ruidos molestos.

La sentencia apelada rechazó el motivo de impugnación fundado en la falta de competencia del Ayuntamiento de Bilbao razonando que la Ley General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco en sus art. 7.3, 34, 35 y 87 atribuye a los municipios competencias en materia de medio ambiente, que han sido desarrolladas por la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente que establece un límite máximo de 40 dbA, sujetando a las prescripciones de la ley a todos los emisores acústicos ya sean públicos o privados así como a las edificaciones en su calidad de receptores acústicos, excluyendo únicamente las actividades domésticas o los comportamientos de los vecinos cuando la contaminación acústica producida se mantenga dentro de los límites tolerables de conformidad con las ordenanzas municipales y los usos locales. Rechaza asimismo el motivo de impugnación fundado en la falta de responsabilidad de la comunidad en relación con los ruidos producidos, argumentando que el art. 79 de la Ordenanza y el art. 35 de la Ley general de Protección del Medio Ambiente atribuyen responsabilidad a los titulares de cualquiera de los focos de contaminación, y asimismo lo hace la Ley del Ruido en su art. 2 , argumentando que la comunidad es titular del acceso cuyo uso produce los ruidos y vibraciones molestos.

Rechaza finalmente el motivo de impugnación fundado en la revisión de oficio sin seguir los trámites legales alegando que los decretos anteriores no constituyen resoluciones definitivas en la vía administrativa sino simples actos de trámite.

La citada comunidad interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia alegando la infracción de las normas reguladoras de la revisión de oficio de los actos administrativos. Alega al efecto que la resolución recurrida de 1 de septiembre 2004 se aparta radicalmente y sin justificación alguna de la resolución de 7 de mayo de 2004 en la que se procedió a dar traslado a las partes como trámite previo al archivo del expediente del informe del Jefe de Negociado de Inspección Medioambiental de 14 de abril de 2004 en el que se asegura la eficacia de la colocación de losetas de caucho en la rampa a efectos de eliminar los ruidos. Sin embargo la resolución recurrida, sin justificación alguna, impone a las comunidades de vecinos la ejecución de obras que suponen un desembolso de 26.400 euros, descartando totalmente la posibilidad de colocar losetas de caucho. Con ello revisa de oficio la anterior resolución sin seguir los cauces legales previstos para ello cambiando de criterio en relación con la obra necesaria para evitar los ruidos.

Alega además que la sentencia infringe la exigencia de motivación suficiente a los actos administrativos que contrarían los actos propios, derivada del art. 89 LRJAP y PAC en relación con el 54 de la misma , en la medida en que la resolución recurrida cambia de criterio en relación con las obras necesarias sin motivación alguna.

En tercer lugar alega la infracción de las normas que regulan la competencia municipal en material inmisiones sonoras y de la jurisprudencia que las interpreta, argumentando que tanto la Ley General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco como la Ley 37/2003, de 17 de noviembre del ruido y finalmente la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente de Bilbao excluyen de su ámbito de aplicación la contaminación acústica producida por el comportamiento...

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