STSJ Galicia , 30 de Julio de 2003

PonenteJOSE GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO
ECLIES:TSJGAL:2003:4295
Número de Recurso256/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

01/0000256/2002 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 762 2003 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO MAGISTRADOS:

D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA En La Ciudad de A Coruña, a treinta de julio de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0000256/2002 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Aurelio y Vicente , representados por el procurador D. RAFAEL PEREZ LIZARRITURRI y dirigidos por la Abogada D/ña. ANA LOPEZ SÁNCHEZ, contra resolución de la Consellería de Medio Ambiente dictada en expediente n° NUM000 de 4/12/2001 sobre sobre responsabilidad patrimonial por daños. Es parte como demandada CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. es parte como codemandada LA SOCIEDAD DE CAZA Y PESCA DE LALIN representada por la Procuradora D/ña. MARIA ÁNGELES GONZÁLEZ GONZÁLEZ y dirigida por el Abogado D. LUIS BENJAMIN GONZÁLEZ RODRIGUEZ; siendo la cuantía del recurso la de 623,32 EUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO

RESULTANDO que admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El día 21 de octubre de 2.000 don Aurelio circulaba al volante de vehículo matrícula AO-....-D propiedad de su padre D. Vicente , con permiso de éste, por la carretera N-525, cuando un jabalí irrumpió en la calzada, invadiendo el carril por el que circulaba impactando contra el vehículo, como consecuencia de la colisión el vehículo sufrió una serie de daños cuya reparación ascendió a la cantidad de 723,32 euros.- Interpuesta reclamación de responsabilidad patrimonial fue desestimada por la resolución que ahora se recurre.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, debiendo ser indenizada la parte actora con la cantidad reclamada por los daños ocasionados, y con los intereses legales correspondientes.

RESULTANDO que conferido traslado de la demanda a la parte demandada y codemandada, evacuaron ficho traslado a medio de escritos de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes y suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso.

RESULTANDO que declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

RESULTANDO que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

CONSIDERANDO que para reclamar de la Administración autonómica demandada la responsabilidad patrimonial derivable de los deterioros habidos en vehículo de motor de la pertenencia del aquí recurrente y conducido por su hijo también recurrente, por consecuencia de la colisión de un jabalí que irrumpió repentinamente en la calzada de la carretera por la que aquel circulaba en la ocasión de autos y procedente de terrenos con aprovechamiento de caza concedido a una sociedad privada, se argumenta en la demanda la aplicación al caso de los supuestos responsabilizadores...

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