STSJ Galicia , 29 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO
ECLIES:TSJGAL:2004:4399
Número de Recurso116/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000116 /2001 SECCIÓN PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 700/2004 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ MAGISTRADOS:

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO En La Ciudad de A Coruña, a veintinueve de septiembre de dos Mil cuatro.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000116 /2001, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Jose Miguel , representado por el procurador D. LUIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ y dirigido por la Abogada Dña. SOFÍA GENOVEVA FRIEIRO LÓPEZ, contra Resolución del Conselleiro de Medio Ambiente de 13.12.00 en el Expediente RP 30/99 -C sobre responsabilidad patrimonial. Es parte como demandada CONSELLEIRO DE MEDIO AMBIENTE representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, comparecen como codemandado Mauricio representado por el Procurador D. DOMINGO RODRÍGUEZ SIABA y dirigido por la Abogada D/ña. MARÍA ESTHER LÓPEZ CONDE; siendo la cuantía del recurso la de 31.247,40 EUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO

RESULTANDO que admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La reclamación efectuada por al parte actora en el expediente de responsabilidad patrimonial de referencia, tiene su origen en la causación de unos daños en su patrimonio a consecuencia de un incendio acontecido cuando una persona que contaba con la preceptiva autorización de la Xunta de Galicia para quemar, se encontraba quemando unos residuos vegetales en una finca de su propiedad.- Acreditados los daños sufridos por el recurrente, en su derecho dominical sobre los bienes inmuebles, plantaciones, instalaciones, etc., afectados por el incendio, es procedente un justo resarcimiento y se dote al afectado de la tutela judicial que pretende.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, condenando a la parte demandada a abonar al actor la cantidad reclamada con los intereses correspondientes por los daños y perjuicios sufridos.

RESULTANDO que conferido traslado de la demanda a la parte demandada y codemandada, evacuaron dicho traslado a medio de escritos de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron...

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