STSJ Galicia , 23 de Febrero de 2005

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2005:340
Número de Recurso18/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000018 /2003 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA Nº 130/2005 ILMOS. SRS. D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ-PTE.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA Dª. MARÍA DOLORES GALINDO GIL En la Ciudad de La Coruña, a veintitrés de febrero de de dos mil cinco.

En el recurso contencioso-administrativo PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000018 /2003 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Ricardo , representado por el Procurador D. LUIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ y dirigido por el Letrado D. JOSÉ LUIS SAAVEDRA MAZARIEGOS, contra RESOLUCIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA RESOLUCIÓN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2001 DE LA CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR DAÑOS.

Es parte como demandada LA CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA y como codemandada EL COTO DE CAZA COVA DA SERPE, representada por la Procuradora Dª. MARÍA JESÚS GANDOY FERNANDEZ. La cuantía del recurso es 35.664,06 EUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El actor es titular de una explotación de ganado vacuno de raza gallega en fincas sitas en Guntín, Carballo, término Municipal de Firol-Lugo y en la mencionada explotación se han producido en diferentes fechas, ataques de lobos que han supuesto la pérdida de 18 terneras, 13 novillas para recría y una vaca, en cada caso de muerte de un animal se presentaba la correspondiente denuncia ante la Guardia Civil.- El actor interpuesto reclamación ante la Administración demandada a fin de que le indemnizaran por los daños causados, siendo desestimada la reclamación.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes y suplicase dicte resolución anulando la resolución recurrida, declarando la responsabilidad de la Administración Por los daños Y se reconozca su derecho a ser indemnizado en la cantidad de 35.664,06 euros.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada y a la Codemandada, evacuaron dicho traslado a medio de escritos de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes y suplicando se dicte sentencia desestimando la demanda.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las Partes, se declaró concluso el debate escrito y quedaron Las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales Es Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARÍA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Luis Sánchez González, en nombre y representación de Don Ricardo , dirige la presente via jurisdiccional contra resolución de fecha 22 de octubre de 2002 de la Conselleria de Medio Ambiente por la que se desestima recurso de reposición formulado contra otra de fecha 26 de noviembre de 2001 dictada en expediente RP 188/00-LU, desestimatoria de la reclamación formulada por daños ocasionados en su cabana ganadera por animales salvajes en cuantía de 35.664,06 .

SEGUNDO

El recurrente es titular de una explotación de ganado vacuno de la raza gallega en fincas sitas en Guntin, Carballo, término municipal de Friol (Lugo) Relata que en los últimos tres años se han venido reiterando ataques de lobos que han diezmado la cabana ganadera de su propiedad, relacionando en particular quince bajas correspondientes al año 1998, nueve bajas en el año 1999 que dio lugar a los expedientes RP 85/99-LU y RP 52/00-LU y nueve en el año 2000, en total 33 reses de las que 18 son terneros machos, 13 novillas y 1 vaca. Como documentos acompañados al escrito rector con los números 1ª

23 se adjuntas cada una de las denuncias realizadas en el correspondiente Puesto de la Guardia Civil, solicitando ser indemnizado en la cantidad de 35.664,06 importe que resulta del informe pericial acompañado a la demanda como documentos números 24 y 25.

Con carácter previo al estudio de las cuestiones de fondo que suscita el presente recurso es preciso abordar la excepción de prescripción que hace valer el Letrado de la Xunta en escrito de conclusiones y que limitarla el derecho a reclamar indemnización a los terneros muertos por ataques de lobos anteriores al mes de diciembre de 1999, por transcurso del plazo del un año, con lo que el resarcimiento, de resultar procedente, seria tan sólo de un total de ocho reses fallecidas con posterioridad a dicho momento. La excepción no puede ser considerada toda vez que se ha hecho valer en momento inoportuno teniendo en cuenta el dictado del articulo 65 apartado 1 cuando establece que en el acto de la vista o en el escrito de conclusiones no podrán plantearse cuestiones que no hayan sido suscitadas en los escritos de demanda y contestación y ello porque estamos ante un trámite cuya exclusiva finalidad es permitir que las partes, antes de la declaración del asunto concluso para sentencia, puedan efectuar alegaciones respecto de los hechos, la prueba practicada y los fundamentos jurídicos en que apoyen sus pretensiones, pero no introducir nuevas cuestiones en el debate procesal que impediria a la otra parte, por el carácter preclusivo de los trámites, ejercer con plenitud su derecho de contradicción y defensa; por lo dicho, la Sala no tendrá en cuenta la citada excepción de prescripción a la hora de emitir su fallo.

Al folio 15 del expediente administrativo, documento 13, consta informe del Jefe de Sección de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de fecha 23 de enero de 2001 en el que manifiesta que según los datos existentes en los archivos de la Sección, los daños causados por la especie lobo en el lugar de Guntin, parroquia de Carballo, término municipal de Friol, corresponde al coto privado de caza COVA DA SERPE con número de matricula LU-10.135 y clasificado con aprovechamiento de caza menor y mayor desde el día 26 de junio de 1997.... El calendario da batidas realizadas al lobo durante el año 1997, toda vez que el lobo es especie cinegética de aprovechamiento mayor según la orden de 13 de agosto de 1999 por la que se determinan los periodos hábiles de caza, fue el siguiente, 10 de abril, 8 de mayo y 5 de junio de 1999.

Así mismo la procedencia de los animales causantes de los daños, previsiblemente sea de terrenos próximos o afines a las parcelas afectadas, puesto que el lobo se adapta muy bien a todos los ambientes, pero debido a su persecución busca zonas de montaña de difícil acceso, al estar el entorno configurado por bosques de hoja caduca, de coniferas e incluso mixtos, y con un sotobosque espeso de matorrales y arbustos.

TERCERO

Tratándose de una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración conviene recordar que, configurada por primera vez en 1954, dentro de la Ley de Expropiación Forzosa, en el articulo 121, y contenida en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957 , en los artículos 40 y 41, la responsabilidad patrimonial de la Administración adquiere relevancia constitucional en los artículos 9 y 10 6.2 de la Constitución como garantía fundamental de la seguridad jurídica, con entronque en el valor de la justicia, pilar del Estado de...

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