STSJ Comunidad de Madrid , 1 de Junio de 2000

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJM:2000:7088
Número de Recurso3217/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN 2ª

Recurso n° 3217/96 SENTENCIA Nº 491 Iltmos Sres:

Presidente D. JOSE FÉLIX MÉNDEZ CANSECO Magistrados Dña. FRANCISCA MARIA ROSAS CARRIÓN D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA En la ciudad de Madrid, a 1 de junio del 2.000 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 2ª) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 3217/96 interpuesto por Asinco S.A representada y dirigida por el letrado Sr. Gil de la Parra contra el Ayuntamiento de Madrid, representado por la Procuradora Sra. Zulueta Luchsinger y asistido por sus Servicios Jurídicos, sobre sanción por incumplimiento de regulación en materia de contenedores (Medio Ambiente). Ha sido Ponente el Ilmo. Sr JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala en fecha 25 de noviembre de 1996 interpuso el presente recurso contra el Decreto del Excmo Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Madrid de 25 de octubre de 1996 por la que se desestimaba el recurso formulado en fecha 28 de junio de 1996 contra el acuerdo de 29 de mayo de 1996 del 2º Teniente de Alcalde de la Rama de Policía Municipal, Tráfico e Infraestructuras, por el que se imponía al recurrente la sanción de 15.000 ptas de multa por infracción en materia de normativa de contenedores.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente declaración de nulidad de la resolución impugnada por la parte actora, y respecto de la Administración demandada su desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Continuado el proceso por sus trámites presentaron las partes con posterioridad y por su orden, sus escritos de conclusiones sobre fundamentos y pretensiones de la demanda y...

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