STSJ Galicia , 6 de Octubre de 2004

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2004:4467
Número de Recurso1489/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0001489 /2001 SECCIÓN PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 719/2004 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

Dª. MARÍA DOLORES GALINDO GIL. En la Ciudad de A Coruña, a seis de octubre de dos Mil cuatro.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0001489 /2001, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Pedro Francisco , representado por el procurador D. JOSÉ ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigido por el Abogado D. JOSÉ PIROSCIA PENADO, contra solicitud de 6 de junio de 2001 de certificado de silencio administrativo de la Consellería de Medio Ambiente sobre sobre incumplimiento de contrato de servicio. Es parte como demandada CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de 78.382,68 EUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El "actor se ha dedicado durante varios años, a la cría, de conejos de monte autóctonos de Galicia, actividad profesional en la que invirtió todo su tiempo y capital, y para las que disponía de unas pequeñas instalaciones en la parroquia de Bolaño, municipio de Castroverde.- En el mes de junio de 2.000 el Servicio de Medio Ambiente denegó sin motivación alguna varias solicitudes efectuadas por presidentes de cotos de caza para repoblar con conejos de monte procedentes de la granja Bolaño- Castroverde, y en fecha 1 de diciembre del mismo año, el actor presentó ante la Administración demandada, escrito de reclamación previa a la vía judicial, solicitando la apertura del correspondiente expediente y el reconocimiento de la deuda con él contraída por la Administración de 13.041.781 pesetas, del acuerdo existente entre ambas partes, ante la falta de respuestas se interpone el presente recurso Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, declarando la nulidad del acto recurrido y el derecho del recurrente a que se le abone la cantidad reclamada, con los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso o en otro caso su desestimación; de la inadmisibilidad alegada se confirió traslado a la parte actora.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Pedro Francisco impugna en esta vía jurisdiccional la desestimación presunta, por silencio administrativo, por parte de la Conselleria de Medio Ambiente, de la reclamación de 13.041.781 pesetas en concepto de gastos y daños por incumplimiento de contrato de servicio como consecuencia de las actividades desarrolladas en relación con la crianza, protección y conservación del conejo de monte autóctono gallego, en colaboración con' aquella Conselleria de la Xunta de Galicia.

SEGUNDO

El recurrente alega que se ha dedicado durante varios años a la cría de conejos de monte autóctonos de Galicia, para la que disponía de unas pequeñas instalaciones en la parroquia de Bolaño, municipio de Castroverde, que obtuvo la clasificación de ganadería de producción e inscripción en el Registro Oficial de Explotaciones Cuniculas, y después de interesarse por las subvenciones y ayudas que para el sostenimiento de su actividad podían prestar los organismos oficiales a través de la Xunta de Galicia, funcionarios de la Conselleria de Medio Ambiente, que concreta en el Delegado provincial en Lugo de dicha Conselleria y el Director Xeral de Medio Ambiente, se pusieron en contacto con él para ofrecerle la posibilidad de colaborar con los organismos de la misma dedicados a la regeneración del conejo de monte autóctono gallego, debiendo prestarse para ello a la crianza, protección y conservación del mismo, con la consiguiente inversión en infraestructuras y dedicación de tiempo y trabajo, concretándose la propuesta en la elaboración de un convenio en el que se contemplarían las obligaciones que asumirla cada una de las partes así como el plan de actuación a seguir, compromiso por parte del actor de cría y procreación de animales autóctonos con el fin de evitar que las repoblaciones se hicieran con conejos de otras procedencias, y de hacer las obras necesarias de acondicionamiento de infraestructuras, que serian posteriormente sufragadas por aquella Conselleria, la cual asumirla los costes de explotación, incluyendo el trabajo del reclamante a razón de cinco millones de pesetas por año, durante dos años, poniendo a su disposición un vehículo para realizar la gestión encomendada, con lo que aduce que se concluyó un acuerdo verbal por el que el demandante iniciarla una ronda de conversaciones con los presidentes de los distintos cotos de caza de la provincia de Lugo para informarles de la iniciativa y de la necesidad de unificar la mayoría de los cotos para lograr superficies aptas de cara al éxito de la misma. Continúa alegando el actor en la demanda que, en cumplimiento de las obligaciones contraidas por su parte, realizó una intensa actividad a lo largo del año 1997 y parte de 1998, presentando el 22 de junio de 1998, como documentación convenida, un informe de gestión y un plan de trabajo describiendo el desarrollo de su actividad, y que aquella relación se mantiene durante 1998 y 1999, en cumplimiento de lo cual el Jefe de Servicio de Medio Ambiente Natural de la Delegación provincial de Lugo firmó la recepción de varios documentos elaborados y presentados por el señor Pedro Francisco , así como diversos informes, uno de 5 de febrero de 1999 referente a los refugios y cotos de caza de la zona formada por varios municipios de la provincia de Lugo, otros de 29 de julio y 14 de noviembre de 1999, de repoblación, con suelta de conejos en varios puntos de un coto de caza en Oteiro de Rei y en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR