STSJ Cataluña 532/2008, 25 de Junio de 2008

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2008:8741
Número de Recurso297/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución532/2008
Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº: 297/2005

PARTES: SERVICIOS HOTELEROS RACO D'EN PEP, S.A.

C/ MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

S E N T E N C I A Nº 532

Ilustrísimos Señores:

MAGISTRADOS

  1. JOSÉ JUANOLA SOLER.

  2. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

Dña. ANA RUBIRA MORENO.

BARCELONA, a veinticinco de junio de dos mil ocho.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 297/2005, seguido a instancia de la entidad SERVICIOS HOTELEROS RACO

D'EN PEP, S.A., representada por la Procurador Doña ELENA SORIA DE VILALLONGA, contra el MINISTERIO DE MEDIO

AMBIENTE, representado por el/la ABOGADO DEL ESTADO, sobre Medio Ambiente.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo.

Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 12 de mayo de 2005 la Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio de Medio Ambiente dictó resolución por virtud de la que, en esencia, se desestimó el recurso de reposición formulado contra la resolución del mismo órgano de 16 de febrero de 2004, dictada en el expediente 2003-D-749, por la que se impuso una multa de 6.010'13 euros a la parte actora por "efectuar vertido sin contar con autorización, en término de Vilanova de la Barca (Lleida)" más una indemnización de 550'20 euros por daños al dominio público hidráulico.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. No se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - No fueron recibidos los autos a prueba.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 29 de abril de 2008, a la hora prevista, si bien con posterioridad se dictó la providencia de la misma fecha con el resultado que obra en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la entidad SERVICIOS HOTELEROS RACO D'EN PEP, S.A. contra la resolución de 12 de mayo de 2005 de la Confederación Hidrográfica del Ebro del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE por virtud de la que, en esencia, se desestimó el recurso de reposición formulado contra la resolución del mismo órgano de 16 de febrero de 2004, dictada en el expediente 2003- D-749, por la que se impuso una multa de 6.010'13 euros a la parte actora por "efectuar vertido sin contar con autorización, en término de Vilanova de la Barca (Lleida)" más una indemnización de 550'20 euros por daños al dominio público hidráulico.

SEGUNDO

Aunque este tribunal planteó a las partes la posible incompetencia para enjuiciar el presente caso, debe indicarse que sólo con las alegaciones del Ministerio Fiscal de fecha 6 de mayo de 2008, se alcanza el convencimiento que sólo ante problemáticas de derecho estatal y en aplicación del artículo 10.1.k) en relación con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR