STSJ Asturias , 16 de Marzo de 2001

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2001:1298
Número de Recurso221/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 221 /2000 45005 AUTOS N° 662/99 OVIEDO-2 SENTENCIA N° 768/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a dieciséis de Marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Plácido y Dña. Estela , contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Oviedo, ha sido ponente Ilma. Sra. Dña. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Plácido y Dña. Estela , en reclamación de Indemnización, siendo demandado Empresa Foribias, S.L. y Empresa Asturias Forestal, S.C. 2° Grado y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Los actores D. Plácido y Dña. Estela , son padres y herederos de Marco Antonio , que falleció como consecuencia de accidente de trabajo el 20 de diciembre de 1.996.

  2. - El fallecido trabajador prestaba servicios por cuenta y orden de la empresa Asturias Forestal, S.C. de 2° Grado, con categoría profesional de peón forestal y salario de 107.400 pesetas mensuales.

  3. - El 20 de diciembre de 1.996, cuando el indicado trabajador se encontraba en los Montes de Caldevilla, Ibias, junto con otros trabajadores, realizando tareas de desbroce, empleando para ello una máquina desbrozadora de mano con motor a gasoil, con el fin de dejar el monte expedito para una posterior repoblación ya que con anterioridad se había producido la quema de monte en el que quedaban algunos árboles en pie, en un momento determinado, uno de los árboles que quedaban en pié, de unos 8 metros de alto y 20 cms de diámetro, posiblemente por la acción del viento o por encontrarse podrido, cayó al suelo alcanzando al hijo de los demandante que falleció a consecuencia del golpe recibido.

  4. - Al inicio de las tareas de ese día se había reconocido el lugar en el que se iba a trabajar sin advertir peligro alguno que aconsejara la adopción de medidas especiales, estando los trabajadores equipados con casco al que se adapta visor o pantalla facial y gafas.

  5. - Por los referidos hechos e siguieron diligencias penales que concluyeron por Auto del Juzgado de Cangas del Narcea de fecha 16 de octubre de 1.997, en el que se acordó el archivo de las diligencias al no ser el hecho denunciado constitutivo de infracción penal, siendo posteriormente confirmada esta resolución por Auto de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial, dictado el 12 de diciembre de 1.997.

  6. - Con fecha 7 de octubre de 1.999, pro la entidad aseguradora Allianz, los actores, como consecuencia del fallecimiento de su hijo fueron indemnizados con la cantidad de 1.500.000 pesetas firmando recibo de finiquito en el que declaran que se consideran totalmente indemnizados por el siniestro.

  7. - Se intentó la conciliación, para lo que fue presentada la correspondiente papeleta el 14 de octubre de 1.998 y la demanda tuvo entrada en este...

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