STSJ Cataluña , 29 de Enero de 2001

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2001:1236
Número de Recurso7724/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7724/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 29 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 867/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Herederos Legales de Jose Augusto frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº11 Barcelona de fecha 16 de mayo de 2000 dictada en el procedimiento nº 1274/1999 y siendo recurrido/a FIMAC MATEPS, DRASSANES DEL MAR, SCCL, DRASSANES I DISSENY, S.A, INSS y TGSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20.12.1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Falta medidas de seguridad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de mayo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la pretensión principal y acogiendo la pretensión subsidiaria de la demanda formulada por el Letrado D. Pere Ortoll Batlle en nombre y representación del la Empresa Drassanes i Disseny, S.A., contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesoreria General de la Seguridad

Social, Fimac, M.A.T. y E.P. de la Seg. Social y Dª Constanza , revocando parcialmente la resolución del Inss de 20.5.1999, que declaraba la existencia de responsabilidad por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo del accidente sufrido por D. Jose Augusto el 6.10.1998, debo fijar el porcentaje del recargo en dígito del 30% en lugar del señalado en la resolución administrativa citada del 50%, condenando a los codemandados a estar y pasar por la anterior declaración y a las Empresas Drassanes i Disseny S.A. y Drassanes del Mar S.C.C.L., de forma solidaria a abonar el incremento por recargo en todas las prestaciones derivadas del accidente.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El trabajador D. Jose Augusto , titular de DNI nº NUM000 , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena con el numero NUM001 , casado con Dª Constanza , vino prestando servicios como Oficial 1ª desde el 24.12.1998, para la empresa Drassanes del Mar S.C.C.L., dedicada a la actividad de construcción y reparación naval.

  1. - La empresa Drassanes i Disseny, S.A., (en adelante DRADISA), dedicada a la actividad de Fabricación y Reparación de Embarcaciones, contrató con la empleadora del trabajador citado, -de la que éste era socio cooperativista constituyente,- la realización de trabajos de reparación y restauración de un barco recreativo denominado "SKY", de unas dimensiones de 3,8 metros de manga, 19,13 metros de eslora y 3.45 metros de puntal o altura de casco, consistentes en limpiar y construir 48 escalamotes; hacer y montar tabla de obra muerta del costado babor y estribor, dejando una separación de 1 cm. con el trancanil; hacer y montar tapa regala de babor y estribor; hacer y montar trancaniles de proa a popa y otros relativos al timón, barengas, cadenotes y herrajes de cadenotes, que serian realizados en las instalaciones y con el material cedido por DRADISA.

  2. - Para la ejecución de los trabajos, esta empresa cedió el material para la instalación del andamiaje necesario que los trabajadores de la S.C.C.L., se encargaron de montar en los meses de Diciembre de 1997 y Enero de 1998.

  3. - El 6.10.1998, -cuando el trabajador se encontraba en la plataforma del andamio tubular, situado en el lado de estribor de la embarcación, realizando labores de mecanización y montaje de una fila de planchas dispuestas- junto al costado del buque, en el límite exterior de la cubierta y remanchadas sobre los extremos transversales de la estructura de éste,- con el objeto de mostrar a su compañero de trabajo D. Iván , unas marcas realizadas sobre la plantilla de madera de las utilizadas para la posterior mecanización de un tracantil, se subió al último escalón del andamio situado en la parte lateral del mismo, a unos 30cm.

    más arriba de aquel en que se apoyaban las plataformas, y tras mostrar las mismas, perdió el equilibrio y se precipitó al vacio desde una altura aproximada de 3,8 metros, Como consecuencia de la caida sufrió graves lesiones que determinaron su óbito el siguiente día 7.10.1998.

  4. - El andamio presentaba en su parte superior dos plataformas metálicas apoyadas en el penúltimo escalón del mismo y disponía de cierre perimetral por su lado exterior, constituido por unos listones de madera sujetos al andamio mediante cuerdas y a una altura de 58 cm....

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