STSJ Comunidad de Madrid 91/2008, 14 de Febrero de 2008

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2008:1210
Número de Recurso3503/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución91/2008
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0003503/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00091/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0022892, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 3503/2007

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: FERROVIAL AGROMAN SA, VIPOSAN CONSTRUCCIONES SL

Recurrido/s: Carlos Daniel, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE

LA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de MADRID de DEMANDA 791/2005

M.R.

Sentencia número: 91/2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID a catorce de Febrero de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 3503/2007, formalizado de una parte por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CRISTINA GUTIERREZ- SOLAR CALVO, en nombre y representación de FERROVIAL AGROMAN SA, y de otra por el Letrado D. RAFAEL NAVARRETE PANIAGUA en nombre y representación de VIPOSAN CONSTRUCCIONES, S.L. contra la sentencia de fecha 29 de diciembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 13 de MADRID en sus autos número DEMANDA 791/2005, seguidos a instancia de VIPOSAN CONSTRUCCIONES SL frente a Carlos Daniel, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FERROVIAL AGROMAN, S.L. en reclamación por pretaciones de falta se seguridad laboral, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

EL trabajador D. Carlos Daniel prestó sus servicios por cuenta de la empresa Viposan Construcciones SL con una antigüedad del 4.9.00 y categoría profesional de Oficial 1ª Albañil.

SEGUNDO

EL 15.11.00 sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios para esa empresa.

TERCERO

En la fachada, donde sucede el accidente, estaba colocado un andamio colgado que constaba de diversos módulos independientes que conformaban aquel siendo necesario para la ejecución de aquella. Según se iba terminado el trabajo se procedía al desmontaje de aquellos pescantes colocados como es lógico en la planta superior, la octava. Además muchos de estos pescantes se encontraba muy juntos sin que existiera una delimitación en la parte donde estos se encuentran para saber si son del mismo andamio o diferente al que se quiere desmontar.

EL operario accidentado se encontraba situado en uno de los módulos que conformaban el citado andamio colgado, entre las plantas 2ª y 3ª para realizar en aquellos momentos determinados cometidos de rematar en la zona de fachada que abarca el citado módulo de andamio colgado.

Las operaciones de remate de, fachada y desmontaje de andamios iban a coincidir en el tiempo. De manera concreta se iba a desmontar el módulo de andamio próximo al que se estaba utilizando tal y como ya hemos manifestado.

Dos operarios de la empresa Viposan Construcciones estaban situados sobre la cubierta del edificio e iban a desenroscar las tuercas de la varilla roscada que fijaban los pescantes al suelo, de andamios previamente desmontados.

Debido a la proximidad entre el pescante que debía ser retirado y el pescante del que colgaba el andamio que estaba en uso, uno de los trabajadores ( Juan Enrique ) desmontó la varilla del pescante del andamio donde se encontraba el accidentado y su compañero. En el momento en el pescante fue liberado, este salió despedido, dejando el andamio colgado de un extremo. De los dos trabajadores que se encontraban en el andamio, Jose Enrique consiguió sujetarse al alfeizar de una ventana, junto a la que estaba trabajando, mientras que el otro cayó al vacío.

Los trabajadores subidos en el andamio no estaban utilizando en ese momento el cinturón de seguridad preciso para evitar el riesgo de caída a distinto nivel para el supuesto de desplome del andamio.

CUARTO

El citado trabajador tenía el cinturón de seguridad puesto. Ese andamio no lo habían montado los trabajadores de Viposan Construcciones SL. Les habían ordenado desmontarlo, si bien era la primera vez que desmontaban un andamio de ese tipo.

QUINTO

EL plan de seguridad de la obra carecía del análisis de los riegos derivados del desmontaje de andamios colgados. Tampoco existe una evaluación de riesgos precisa respecto de la función que se estaba realizando (desmontaje del andamio).

SEXTO

En el momento del accidente la empresa Viposan Construcciones SL realizaba trabajos que le habían sido subcontratados por la empresa Ferrovial Agroman SA.

EL contrato de ejecución de unidad de obra (básicamente obras de albañilería) comprendía también los trabajos de desmontaje de andamios.

SEPTIMO

Como consecuencia del accidente el trabajador fue declarado en situación de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual.

OCTAVO

Como consecuencia del accidente las tres compañías aseguradoras afectadas por el siniestro (GERLING, CASER y AXA) indemnizaron al trabajador en la cantidad de 300.000 euros, por lo que éste renunció a toda acción civil y penal que pudiera corresponderle y solicitó el archivo de las Diligencias Previas n° 6571/2000 seguidas ante el Juzgado de Instrucción 40 de Madrid.

NOVENO

EL Juzgado de Instrucción 40 de Madrid dictó auto el 20 de diciembre de 2003 acordando la continuación por los trámites del procedimiento abreviado contra don Rubén y don Manuel por un presunto delito imprudente de lesiones, y contra don Gaspar y don Clemente por un presunto delito doloso contra la seguridad en el trabajo, declarando posibles responsables civiles a Ferrovial-Agromán SA, Viposán España SA y las aseguradores Gerling, Axa y Le Mans.

DECIMO

Ese Juzgado dictó finalmente Auto el 8.3.04 reputando como FALTA el hecho que dio lugar a la incoación de esas diligencias.

DECIMOPRIMERO

EL recurso de apelación contra ese Auto de 8.3.04 fue desestimado por Auto de la Audiencia Provincial de fecha 8.3.06.

DECIMOSEGUNDO

El 5.11.03 la Inspección de Trabajo levantó Acta de Infracción en materia de seguridad e higiene; no propuso recargo de prestaciones "por no estimar causa suficiente".

DECIMOTERCERO

El INSS dictó resolución en fecha 15.6.05 acordando lo siguiente:

- 1° DECLARAR la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente laboral que sufrió el trabajador D. Carlos Daniel el día 15 de noviembre de 2000.

- 2° DECLARAR, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad social derivadas del accidente citado, sean incrementadas en un 40% con cargo a las empresas VIPOSAN CONSTRUCCIONES SL y FERROVIAL-AGROMAN SA con Códigos de Cuenta de Cotización 28/11034228/47 y 28/1281362/83, que responderán solidariamente del mismo.

- 3° DECLARAR,la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a esas empresas respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente citado, se pudieran reconocer en el futuro, las cuales, serán objeto de notificación individualizada en la que se mantendrá de forma implícita los fundamentos de hecho y derecho de la presente resolución:

DECIMOCUARTO

La reclamación previa presentada fue desestimada en fecha 25.11.05.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ambas partes tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 10 de julio de 2007, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 12 de febrero de 2008 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado las demandas en las que se impugna por las empresas demandantes la resolución del INSS, de 15 de junio de 2005, en la que se declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, imponiendo a ambas el recargo del 40% en las prestaciones de la seguridad social, del que deberán responder solidariamente.

Frente a dicha sentencia se interpone recurso de suplicación por ambas partes demandantes. La empresa...

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