STSJ Galicia , 31 de Enero de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJGAL:2000:494
Número de Recurso4128/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

C E R T I F I C O: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso nº 4128-99 (LL)

Ilmo. Sr. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO Iltmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTINEZ LÓPEZ A Coruña, a treinta y uno de enero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4128-99 interpuesto por Tesorería General de la Seguridad Social contra el Auto de fecha 7 de Junio de 1999, del Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A medio de resolución fechada el 26-1-94, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de La Seguridad Social declaró la responsabilidad por infracción de medidas de seguridad de la Empresa "Construcciones Suarez Agra S.A.", imponiéndole el recargo del 50% sobre las prestaciones de Seguridad Social derivadas del fallecimiento del trabajador accidentado. A la vista de ello, la Tesorería General de La Seguridad Social exigió a la Empresa la constitución del capital coste de renta correspondiente. La empresa dedujo demanda impugnando su declaración de responsabilidad, recayendo sentencia de instancia de fecha 3-11-94 que redujo el recargo al 30%, sentencia recurrida en suplicación por la viuda y la Empresa, habiendo ésta depositado aval bancario en la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para garantizar el capital objeto de la condena (3.043.268 pts.), teniendo el Juzgado por constituido el depósito y por anunciado el recurso. La empresa dedujo demanda turnada a otro Juzgado de lo Social, interesando la nulidad de la liquidación efectuada por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a raíz de la resolución del I.N.S.S., imponiéndole el recargo del 50%, basándose en la sentencia de instancia que lo redujo al 30% y en el aseguramiento mediante aval en espera del fallo de la Sala de lo Social del TSJG.

Con anterioridad a que la Sala se pronunciara, la T.G.S.S. anuló dicha liquidación y devolvió el aval de fecha 30-3-95 depositado por la Empresa, devolución del aval que no fue comunicado a la Sala, que dictó sentencia desestimando el recurso de la empresa y estimando el de la viuda del trabajador accidentado, imponiendo a aquélla un recargo del 50% sobre las prestaciones de la Seguridad Social. Anunciando Recurso de Casación por la Empresa, fue inadmitido por la Sala al no haber ingresado el capital costa objeto de la condena.

SEGUNDO

Interesada la ejecución de la sentencia el Juzgado de referencia dictó Auto de 21-4-99 cuyo contenido es del siguiente tenor literal: "DISPONGO: requerir al Instituto Nacional de la Seguridad Social para que abone a la ejecutante los atrasos correspondientes al recargo del 30% a que fue en su día condenada la empresa Suárez Agra S.L., con efectos desde el reconocimiento de su pensión de viudedad y en cuantía de 583.188 ptas. Asimismo que se requiera a la Tesorería General de la Seguridad Social para que comunique a este juzgado el capital coste de renta necesario para hacer frente al recargo del 20% a que fue condenada la mencionada empresa en sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y a los efectos de dar cuenta al juzgado de Primera Instancia nº 8, desestimando las restantes pretensiones...

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