STSJ La Rioja , 11 de Noviembre de 2004

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2004:596
Número de Recurso279/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO SENTENCIA: 00306/2004 Sent. Nº 306-2004 Rec. 279/2004 Ilmo. Sr. D. Rafael Mª Medina y Alapont. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie. :

Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás. :

En Logroño, a once de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 279/2004, interpuesto por HERMANOS CUEVAS, S.A. contra la sentencia nº 330/2004 del Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja de fecha 29 DE JUNIO DE 2004 y siendo recurrido D. Juan Manuel Y OTRA, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Juan Manuel Y OTRA se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja, contra HERMANOS CUEVAS, S.A., en reclamación de FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 29 DE JUNIO DE 2004 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Los actores don Juan Manuel y doña Cecilia , son padres y herederos de don Gabriel , nacido el 11 de Agosto de 1969, y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , que prestaba servicios para la empresa Hermanos Cuevas S.A., dedicada a la actividad de conservas vegetales, en Autol, La Rioja, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada de fecha 4 de Octubre de 1999, con la categoría profesional de peón auxiliar, y salario según convenio.

SEGUNDO

En el exterior de una de las naves de la fábrica Hermanos Cuevas S.A. existe un montacargas destinado al acceso de mercancías, cajas de plástico vacías, al almacén que se encuentra bajocubierta de la nave, a unos seis metros de altura.

El montacargas es de fabricación propia, fue fabricado en el año 1976, y carece de marca comercial; la última reforma la llevó a cabo la empresa Construcciones Metálicas Bastida, en Mayo o Junio de 1999.

Su estructura consta de una plataforma móvil que se desplaza verticalmente a lo largo de unas guías.

La plataforma del montacargas tiene unas dimensiones de 2,10 por 1,50 metros, y carece de protección perimetral, si bien para accede al mismo han de franquearse una puertas metálicas de vallas, que se abren y cierran con un pestillo.

El montacargas se acciona mediante un motor eléctrico situado en el suelo que mediante una sirga de acero transmite el movimiento de ascenso por fracción al enrollarse en un tambor, y desenrollarse para el movimiento de descenso. La plataforma puede parar o a la altura del suelo o en la parte superior de acceso a la nave de envases, disponiendo de dos finales de carrera en cada posición de parada que interrumpen la alimentación de energía eléctrica al motor. El cuadro de mandos se encuentra en el interior del almacén, incorporado a la pared en cuyo exterior se encuentra adosado el montacargas y cercano al hueco del montacargas, y dispone de un interruptor general de accionamiento, botón de subida, un botón de parada y un botón de bajada.

Para evitar la bajada brusca de la plataforma del montacargas, por rotura de la sirga o por cualquier otra causa, dispone de un sistema de frenado de emergencia consistente en una argolla que une la palanca de freno con la sirga, y que se acciona automáticamente en caso de que baje la tensión de la sirga que transmite el movimiento.

El hueco del almacén que permite el acceso a la plataforma del montacargas, situado a 5,20 metros del suelo, dispone de una puerta metálica corredera de cierre, y además en el hueco del almacén se dispone de una portezuela o placa en la parte inferior del hueco unida solidariamente al movimiento de ascenso y descenso de al (sic) plataforma, de modo que cuando la plataforma está subiendo y va a alcanzar la altura del hueco del almacén la portezuela se eleva hasta una altura de 2,20 metros y cuando la plataforma inicia el descenso, la portezuela desciende hasta la altura del suelo del almacén, cerrando parcialmente el hueco del almacén.

TERCERO

El día 9 de Diciembre de 1999 hacia las 15,30 horas, el encargado de la empresa, don Carlos Antonio , encargó a don Gabriel que subiera dos cajas de plástico vacías, de medidas de 60 x 60 x 40 cms, al almacén de envases; para realizar tal tarea don Gabriel colocó las dos cajas en la plataforma del montacargas, que se encontraba a la altura del suelo, y subió por las escaleras metálicas al almacén de envases, desde donde accionó el botón de subida, una vez la plataforma alcanzó la altura del almacén, retiró las cajas y accionó el botón de bajada, iniciando la plataforma el descenso, pero la portezuela metálica de protección del hueco del almacén quedó agarrotada entre las guías, sin descender; por la rotura de la soldadura de la argolla del sistema de frenado de emergencia antiácida, el trabajador don Gabriel no cerró la puerta corredera metálica del almacén, paró el motor accionando el botón correspondiente del cuadro de mandos, se asomó por el hueco y se precipitó por el mismo, golpeándose en la caída contra la plataforma y falleciendo como consecuencia de dicha caída.

Tras el siniestro se comprobó que la gruía de enrollado de la sirga que se encuentra junto al motor estaba rota, que la sirga se encontraba mal enrollada en el tambor de arrastre y parcialmente fuera del tambor, sobre el eje de giro, que la argolla del sistema antiácidas estaba rota, la plataforma desnivelada y la portezuela de cierre del hueco del almacén atascada en posición de abierto.

CUARTO

En el informe de seguridad e higiene en la empresa Hermanos Cuevas Ss.A. realizado por don Francisco , Jefe de Area de Higiene y Medio Ambiente Laboral del Instituto Riojano de Salud Laboral el 9 de Diciembre de 1998, en el que se indican diversas medidas preventivas a adoptar por la empresa, no se hace mención alguna al montacargas.

En Octubre de 1999 don Silvio , llevó a cabo una inspección de los equipos de trabajo en uso referente a las condiciones mínimas de seguridad exigibles según R.D. 1215/97 , inspeccionando las líneas de pimiento, etiquetado, lenteja, alubia y champiñón, no constando inspección ni referencia alguna al montacargas en el que se produjo le siniestro.

En ele mes de Mayo de 1999, previo al inicio de la mañana conservera, el fabricante del montacargas, don Armando , procedió a la revisión del montacargas, instalándose el cerramiento metálico de acceso a la base del mismo. Tras el siniestro, en el mes de Agosto de 2001, se sustituyó el montacargas por otro cerrado.

QUINTO

Por el siniestro referido se siguieron Diligencias Previas en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Calahorra, que dieron lugar al Procedimiento Abreviado 13/2001 , contra don Lorenzo , y dictando sentencia el Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño en fecha 8 de Julio de 2002 , absolviendo a don Lorenzo del delito y la falta que se le imputaban, sentencia que fue confirmada en apelación por la dictada en fecha 3 de Febrero de 2003 por la Ilma. Audiencia Provincial de Logroño.

SEXTO

A la fecha 9 de Diciembre de 1999 la empresa Hermanos Cuevas tenía concertadas pólizas nº NUM001 y NUM002 para cubrir las contingencias de accidentes según convenio, con la compañía de seguros Mutua General de Seguros, compañía que conforme alo (sic) pactado en las pólizas, abonó tras el fallecimiento de don Gabriel a sus padres don Juan Manuel y doña Cecilia la cantidad de 10517,72 euros.

SEPTIMO

Por el siniestro referido, la Inspectora de trabajo y Seguridad Social extendió acta de infracción nº 181/2000 de fecha 31 de Marzo de 2000, en la que proponía la imposición a la empresa Hermanos Cuevas S.A. de una sanción de 33055,67 euros por infracción muy grave, que quedó sin efecto por Resolución del Director General de Empleo y Relaciones Laborales del Gobierno de La Rioja de fecha 5 de Mayo de 2003, dictada en expediente SH-135/2000, al estar vinculada la potestad sancionadora de la Administración a las resoluciones firmes de los tribunales.

OCTAVO

Don Gabriel convivía con sus padres Doña Cecilia , nacida el 2 de Septiembre de 1930, y don Juan Manuel , nacido el 3 de Febrero de 1925, y aunque tenía otro hermano, no mantenía ninguna relación con sus padres y hermano.

Doña Cecilia tiene reconocido desde el 4 de Diciembre de 1989, por el Equipo de valoración y orientación de Logroño, un grado de minusvalía del 65%, y don Juan Manuel tiene reconocido desde el 24 de Mayo de 2001 una minusvalía del 41%. Fue intervenido quirúrgicamente de hernia discal L4-L5 el 28 de Agosto de 1989, y para colocación de prótesis total de rodilla el 28 de Septiembre de 2000.

NOVENO

Instado el 26 de Noviembre de 2003 el preceptivo acto de conciliación ante el Organismo competente del Gobierno de La Rioja, tuvo lugar el día 3 de Diciembre de 2003, siendo su resultado "sin acuerdo".

F A L L O

Estimo parcialmente la demanda formulada por don Juan Manuel y doña Cecilia contra la empresa Hermanos Cuevas S.A., y en su virtud condeno a dicha demandada a abonar a los actores la cantidad de 53697 euros, con el interés señalado en el fundamento jurídico cuarto de esta sentencia."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por HERMANOS CUEVAS, S.A., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 330 del Juzgado de lo Social número Uno de La Rioja, de fecha 29 de junio de 2004 , estimando en parte la demanda...

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