STSJ Comunidad de Madrid 565/2008, 2 de Junio de 2008

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2008:9108
Número de Recurso3445/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución565/2008
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0003445/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00565/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0022834, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003445 /2007

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: RADIALES UTE, ACS PROYECTOS OBRAS Y CONSTRUCCIONES SA ACS

Recurrido/s: FCC CONSTRUCCION SA, SACYR SA, Estela, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, OBRASCON HUARTE LAIN SA,

SERVISUR GRUPO 10 SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID de DEMANDA 0000653 /2006

Sentencia número: 565/08-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID a treinta de mayo de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de

lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 3445/2007, formalizado por el Letrado D. LUIS SUAREZ ZARCOS, en nombre y representación

de RADIALES U.T.E. (ACS - PROYECTOS OBRAS Y CONSTRUCCIONES S.A., SACYR S.A., OBRASCON HUARTE LAIN

S.A. y FCC CONSTRUCCION S.A.) contra la sentencia de fecha 12-01-2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 12 de

MADRID en sus autos número DEMANDA 653/2006, seguidos a instancia de RADIALES U.T.E., ACS - PROYECTOS OBRAS

Y CONSTRUCCIONES S.A., SACYR S.A., OBRASCON HUARTE LAIN S.A. y FCC CONSTRUCCION S.A., frente a Estela, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL, SERVISUR GRUPO 10 S.A., en reclamación por recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, siendo

Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los

siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

«PRIMERO.- Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS, comunicada el 21/3/06, y dictada el 5/12/05, declaró la existencia de responsabilidad de la empresa UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, RADIALES UTE, compuesta por ACS (PROYECTOS, OBRAS Y CONSTRUCCIONES SA.), OBRASCON HUARTE LAIN SA., (OHL), SACYR SAL, Y FCC CONSTRUCCION SA., por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, que tuvo como consecuencia el accidente laboral sufrido por el trabajador Constantino, el 8/11/2003, cuando prestaba servicios para la empresa SERVIGRUPO 10 SA, el trabajador falleció el 30/11/2003 y en consecuencia la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente citado, sean incrementadas en un 45% con cargo exclusivo a la UTE actora y así mismo, declara la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a esa empresa respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente se pudieran reconocer en el futuro.

SEGUNDO

La UTE actora, interesa en el Suplico de la demanda, que se declare la Nulidad absoluta y de pleno derecho de las resoluciones administrativas de declaración de responsabilidad empresarial de recargo de prestaciones o subsidiariamente, se anule dicha declaración, con exoneración de las empresas demandantes de dicha responsabilidad.

En los fundamentos de derecho de la demanda, alega la Caducidad del expediente administrativo por haber transcurrido desde la fecha de iniciación del expediente, hasta la notificación de la Resolución impugnada más de los 135 días que la Ley 30/1992 de 26 de noviembre en su art. 42 dispone.

Así mismo, alega Nulidad de la resolución administrativa porque le provoca indefensión la falta de traslado del Informe del EVI, con privación del trámite de audiencia previo.

Así mismo, y en los siguientes fundamentos de derecho de la demanda, en cuanto al fondo, mantiene la inexistencia de responsabilidad empresarial y vulneración del principio de tipicidad y culpabilidad.

TERCERO

El trabajador fallecido, tenía 57 años de edad, venía prestando sus servicios para la empresa, SERVISUR GRUPO 10 SA., desde el 8/7/2.003 y con la categoría profesional de Personal de Mantenimiento.

CUARTO

El accidente se produjo en Madrid en la construcción de la Radial 5 (planta asfáltica) a las 20 horas del día 8/11/2003, (de noche completamente), una vez finalizado el turno de trabajo, el trabajador fallecido a bordo de un vehículo de la empresa, trasladaba a otro trabajador a la estación de autobuses de Miraflores.

La calzada por donde conducía el trabajador, era objeto de construcción y la zona estaba cortada con conos reflectantes separados por unos tres metros para que pudieran pasar entre uno y otro cono los camiones. Estaban dispuestos en diagonal para desviar los vehículos al otro lado de la calzada y con una señal de obra, no de tráfico, y por tanto no reflectante, con limitación de velocidad de 60 Km/hora. Esa calzada habilitada para circular, sólo para los trabajadores de la obra.

En el carril izquierdo, se encontraba una máquina extendedora de asfalto para la construcción, ocupando dicho carril y sin ningún de tipo señalización luminosa. El vehículo conducido por el trabajador impactó frontalmente contra dicha máquina, con el resultado de lesiones graves que derivaron en el fallecimiento del conductor y lesiones en el copiloto.

No hubo atestado policial, ni testigos presenciales del impacto.

QUINTO

El manual de instrucciones de la máquina extendedora asfáltica modelo ABC TITAN 511, especifica que una vez aparcada puede obstaculizar la circulación, por lo que habrá de señalizarse el peligro con medidas llamativas.

Así mismo, el Informe elaborado por el Técnico del Instituto Regional de Seguridad y Salud, con motivo del accidente, se contempla: "...al objeto de impedir colisiones y aun habiendo cerrado la vía al tráfico y existiendo la posibilidad de circulación de vehículos autorizados, deberá señalizar, mediante elementos adecuados la existencia de vehículos u otros obstáculos en la calzada tal como máquinas extendedoras..."

SEXTO

El accidente ocurrió por colisión del vehículo conducido por el trabajador fallecido, en una calzada no abierta al público, sólo a vehículos autorizados (trabajadores) y sin iluminación, contra la zona posterior de una máquina extendedora de asfalto, concretamente contra la tolva de dicha máquina que es de color negro, sin iluminación alguna ni señalización que indicase la situación de dicha máquina.

La calzada sólo tenía la señalización de los conos reflectantes separados entre sí por unos tres metros para el paso de camiones y en sentido diagonal, para desviar los vehículos hacia el lado contrario de la calzada.

La máquina se encontraba situada en la calzada longitudinalmente en el sentido de la circulación y ocupando parte significativa del ancho de la traza, invadiendo la parte central de la vía, sin señalización alguna.

SEPTIMO

Se incoaron diligencias previas ante el Juzgado de Instrucción nO 1 de Madrid, que finalizaron con auto de sobreseimiento provisional con fecha 27/12/2004, adquiriendo firmeza el 9/1/2005.

OCTAVO

La Inspección Provincial de Trabajo de Madrid, con fecha 16/6/2004 inicia el expediente sobre responsabilidad empresarial y con fecha 18/6/2004 levanta acta de infracción contra las empresas que componen la UTE con proposición de imputación solidaria para cada una de ellas por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en orden al recargo de 45% en prestaciones económicas por el fallecimiento del trabajador.

NOVENO

EL INSS con fecha 22/3/2004, inicia el expediente de declaración de responsabilidad a instancia de la viuda del trabajador fallecido y lo comunica a las empresas el 19/7/2004, en el mismo comunicado, a su vez comunica, que se suspende el procedimiento administrativo hasta que se dicte resolución que ponga fin a la vía penal. Así mismo, en el último párrafo del comunicado a las empresas se dice:

"Según el punto 2 del art. 11 de la Orden 18/enero/1996, dispone de un plazo de 10 días para formular alegaciones y presentar los documentos que estime conveniente".

DECIMO

Con fecha 23/1/2006 el INSS comunica a las partes, la reanudación del procedimiento administrativo seguido.

UNDECIMO

Con fecha 31/1/2006 el INSS comunica a las Empresas que forman la UTE lo siguiente:

Una vez instruido expediente sobre recargo de falta de medidas de seguridad e higiene... se le concede un plazo de audiencia de 10 días para formular alegaciones y presentar los documentos que estime convenientes...

DUODECIMO

Con fecha 18/4/2006 la Dirección General de Trabajo de la CAM, dicta Resolución por la que anula el Acta promotora del expediente sancionador contra las empresas por lo siguiente:

"...Examinada el acta de infracción se comprueba que el Inspector actuante cita en la misma como precepto tipificador de la conducta infractora el art. 16 b) del RDL 5/2000 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre...

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