STSJ Cataluña , 10 de Diciembre de 2001

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2001:15489
Número de Recurso2872/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2872/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL cech ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 10 de diciembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9600/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por PIRENAICA MEDITERRÁNEA DE CONSTRUCCIONES S.L. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 22 de Barcelona de fecha 26 de septiembre de 2000 dictada en el procedimiento nº 1301/1999 y siendo recurridos MUTUA UNIVERSAL, Ildefonso , D. Benedicto , TGSS, D. Cornelio , INSS y MUTUA ASEPEYO. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de diciembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de septiembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando las excepciones de falta de legitimación pasiva en las Mutuas Asepeyo y Universal, y en el codemandado Cornelio , y desestimando las demandas presentada por D. Ildefonso , y Pirenaica Mediterránea de construcciones, S.A., acumuladas en el presente juicio, absuelvo a los respectivos codemandados, en las demandas acumuladas, de las pretensiones contenidas en el suplico de aquellas confirmando la resolución del I.N.S.S. el 25-10- 99."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, Ildefonso , con N.I.E. nº NUM000 prestaba sus servicios para la empresa de D. Benedicto como peón cuando el 23-2-99 sufrió un accidente de trabajo.

  2. - El accidente se produjo sobre las once horas del referido día 23-2-99 cuando llevaban trabajando tres horas (desde las 8) en la planta primera de la obra sita en la Urbanización Pla de Tomet, parcela 11 de Bellver de Cerdanya. El actor portaba un tablón, ayudado por el Oficial Alonso , cada uno en un extremo, cuando al pasar el actor por la proximidad del hueco del ascensor, lo confundió con la entrada de la habitación donde se dirigían y al entrar cayó al vacío sufriendo lesiones de diversa consideración. El hueco del ascensor había estado tapiado hasta el último día laborable anterior por unos tableros propiedad y colocados por los encofradores de la empresa subcontratada en la obra, de D. Cornelio , que al acabar su cometido retiró los tablones para llevárselos dejando el hueco del ascensor sin protección.

  3. - Benedicto era el empleador del actor Sr. Ildefonso y Jefe de cuadrilla contratado por el empresario principal de la obra Pirenaica Mediterránea de Construcciones, S.L. que dirigía las operaciones e impartía ordenes a Benedicto y los trabajadores de este, entre ellos el actor.

  4. - Cornelio es el subcontratado por Pirenaica Mediterránea para la obra de encofrados era el propietario de los tableros que cubrían el hueco del ascensor. Los colocó y, al finalizar su trabajo, los quitó y se los llevó.

  5. - El día del accidente estaban en la obra los trabajadores de Pirenaica y los de Benedicto . No estaba el Sr. Ricardo Aparejador y Delegado de Seguridad en esa obra por la empresa Pirenaica. Cuando supervisó la obra el sábado anterior estaba el hueco del ascenso tapado. El lunes libraba y el martes se produjo el accidente.

  6. - Iniciado expediente de recargo de prestaciones, el I.N.S.S. resolvió el 25-10-99 declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el accidente responsabilizando a las empresas Benedicto y a Pirenaica Mediterránea de Construcciones, S.L. del pago del 40% de recargo. Formulada reclamación previa por el trabajador Sr. Ildefonso y por Pirenaica, fueron desestimadas.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora PIRENAICA MEDITERRÁNEA DE CONSTRUCCIONES, S.L., que formalizó dentro de plazo, y que las contrarias, Cornelio y Ildefonso , a las que se dio traslado, impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó las demandas acumuladas del trabajador y empresa infractora, sobre recargo de prestaciones de la Seguridad Social, impuesto por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por omisión de Medidas de seguridad en accidente sufrido por aquel el día 23-2-99, pretendiendo el primero su incremento hasta el 50% y la segunda su exoneración de responsabilidad.

Frente a ella se alza el recurso interpuesto por la empresa, con amparo procesal en el artº 191 b) de la L.P.L., a fin de que se adicione un nuevo hecho probado, que figuraría con el siguiente contenido: "7.- Con motivo del accidente de trabajo de Ildefonso y a raíz de la denuncia interpuesta por éste mismo, en fecha 1 de junio de...

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