STSJ Cataluña , 27 de Diciembre de 2002

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2002:15103
Número de Recurso1743/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1743/2002 Rollo núm. 1743/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL BR ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 27 de diciembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8214/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por TURBOFIL SA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 Barcelona de fecha 12 de junio de 2001 dictada en el procedimiento nº 781/2000 y siendo recurrido/a INTER MANRESA ETT S.L., MUTUA INTERCOMARCAL, Luis Alberto , TGSS y INSS. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 06.09.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de junio de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por TURBOFIL, S.A. frente a INTER MANRESA ETT, S.L., Luis Alberto , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE

LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA INTERCOMARCAL declaro la responsabilidad empresarial de Turbofil, S.A. por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente de trabajo sufrido por el 26 de abril de 1999 por el trabajador Luis Alberto y debo declarar y declaro que las prestaciones de seguridad social derivadas de dicho accidente se incrementen en un treinta por ciento, siendo responsable del pago de dicho recargo directamente la empresa Turbofil, S.A.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El trabajador Luis Alberto fue contratado y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por la empresa Inter. Manresa E.T.T., S.L. el 6 de abril de 1999, firmando contrato de trabajo por obra para ser puesto a disposición de la empresa usuaria demandante Turbofil, S.A., en el centro de trabajo de ésta sito en la localidad de Olost, calle del Pont 2, y para la prestación de servicios de hilador. La base de cotización por accidentes de trabajo del trabajador accidentado es de 3857 pesetas diarias (documentos 7 y 11 de la documental de Inter Manresa ETT, S.L.).

  1. - La empresa demandante Turbofil, S.L. suscribió el 6 de abril de 1999 con Inter Manresa ETT contrato de puesta a disposición nº 4926 para cubrir el puesto de trabajo de "manipuladora textil" en el período de 6 de abril a 5 de mayo de 1999, señalándose en el mismo que sería puesto a disposición el trabajador Luis Alberto . En el anexo quinto de dicho contrato, de conformidad con la Ley 14/1994, se señala la responsabilidad de la empresa usuaria en materia de accidente de trabajo o enfermedades profesionales (documento 3 de la documental de Inter Manresa ETT, S.L.)

  2. - El 26 de abril de 1999 el trabajador cedido sufre un accidente de trabajo en el centro de trabajo de la empresa usuaria demandante, y según descripción del parte de accidente presentado por la empresa de trabajo temporal, se produce "al resbalar y caer dentro de una fosa" Como consecuencia de las lesiones derivadas de dicho accidente el actor estuvo en situación de incapacidad temporal hasta el 2 de enero de 2000, en que se le extiende por los servicios médicos de la Mutua alta médica que ha sido impugnada.

    (Informe de la Inspección que se aporta como diligencia para mejor proveer y confesión en juicio de la mutua demandada).

  3. El trabajador accidentado es baja en el Régimen General de la Seguridad Social en la empresa Inter. Manresa ETT, S.L. el 5 de mayo de 1999, por finalización de contrato. (documento 6 de la documental de la empresa de trabajo temporal)

  4. Como consecuencia de la investigación del referido accidente efectuada por la Inspección de Trabajo, junto con el Centre de Seguretat i Condicions de Salut en el Treball, se extienden dos actas de infracción a la empresa Turbofil, S.A., la nº 00545-00 sobre los incumplimientos directamente derivados del accidente de trabajo y el Acta de Infracción nº 00544-00 por incumplimientos relativos a la falta de evaluación de riesgos en el centro de trabajo, así como por el incumplimiento de Turbofil, S.A. de la obligación de investigación del accidente de trabajo de Luis Alberto . (expediente administrativo y diligencia para mejor proveer). No consta que dichas actas sean firmes.

  5. En la investigación del accidente de trabajo realizada por la Inspección de Trabajo, junto con el técnico del Centre de Seguretat i Higiene en la visita realizada al centro de trabajo se entrevistaron al Director Técnico y Delegado de Prevención de la empresa Turbofil, S.A., no así al trabajador accidentado quién estaba en situación de incapacidad temporal.

  6. Por la Inspección de Trabajo en el acta de infracción 00545-00 practicada se señala que el trabajador "sufrió un accidente calificado como grave al caer desde el piso de la nave a la fosa de entrada de la máquina mezcladora marca Masias modelo Abricar nº fabricación 2092-Tb, produciéndole fractura L-4 y de la hipófisis transversal L-5. El accidente ocurrió mientras se alimentaba la máquina echando en la fosa de entrada el algodón de una de las balas situadas en el suelo de la nave, en un momento dado, resbaló cayendo al interior de la fosa mencionada con una profundidad de unos 70 cm. Dicha fosa no dispone de ningún tipo de protección perimetral, siendo su profundidad entre 40 y 70 cm, ya que la cinta sinfín presenta una ligera inclinación. La causa principal del accidente se señala la realización de trabajos alrededor de una fosa con riesgo de caída a distinto nivel".

  7. De otro lado, en el informe de investigación del accidente por parte del Centre de Seguretat i Condicions de Salut en el Treball, que se da por reproducido, se describe que el accidente se produce "quan Sr. Luis Alberto alimentava manualment l'obridora/barrejadora, ja que mentre realitzava un dels desplaçaments per llençar el cotó d'una de les bales ubicades al terra de la nau, relliscà i caigué a l'interior de la fossa d'entrada de la màquina des d'una alçada d'uns 70 cm, fet que li produí les lesions descrites a l'apartat anterior". En dicho informe se señala como causa del accidente "la realització de treballs al voltant d'una fossa que representa el risc de caiguda a diferent nivell".

  8. El lugar del accidente es una abertura existente en el suelo de una profundidad variable entre 40 y 70 centímetros desde el nivel del suelo, existiendo en el la parte baja de la abertura una cinta sin fin transportadora inclinada, que desplaza el material que se introduce en esa zona al interior de la máquina mezcladora. Tras el accidente y como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo, por la empresa se ha colocado una barandilla perimetral en la fosa de la zona de entrada de la máquina mezcladora. (informe del Centre de Seguretat y pericial técnica de la empresa demandante).

  9. En el momento del accidente la empresa usuaria no había efectuado la evaluación de riesgos y planificación de la acción preventiva en el centro de trabajo. (pericial técnica de la empresa y acta de Inspección de Trabajo 00544-00 aportada).

  10. Consta que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR