STSJ Comunidad Valenciana 1965/2008, 12 de Junio de 2008

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2008:2877
Número de Recurso3053/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1965/2008
Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

1965/2008

2

Recurso de Suplicación nº: 3053/2007

Recurso contra Sentencia núm. 3053/2007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

En Valencia, a doce de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1965/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 3053/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha quince de mayo de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. tres de Castellón, en los autos núm. 59/2007, seguidos sobre derecho, a instancia de Dª. Diana asistida por la letrada Dª. Concha Aparici Tido, contra Cerámicas Azahar, S.A. asistida por el letrado D. Javier Garriga Navarro, y en los que es recurrente Cerámicas Azahar, S.A., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha quince de mayo de dos mil siete dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por Dª. Carmen Torres Gomis, en nombre y representación de Dña. Diana contra la empresa Cerámicas Azahar, S.A. debo condenar a la empresa demandada a que adscriba a Dña. Diana a un puesto de trabajo compatible con su estado y exento de peligro respecto al empeoramiento del mismo. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- La actora Dña. Diana viene prestando sus servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de fábrica de cerámica, siéndole de aplicación el convenio colectivo del sector, con una antigüedad desde el 14-12-2000, categoría profesional de grupo profesional 5 y salario de 1795,54 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras (conformidad de las partes). Segundo.- La trabajadora prestó sus servicios en el departamento de "promoción/muestras" desde el inicio del contrato hasta el 4-10-04, si bien a partir del 1 de noviembre de 2004, pasó a la sección de clasificación, donde presta servicios desde entonces, al haberse producido una vacante y a petición de la trabajadora que aportó varios informes médicos en los que constaba un moderado pinzamiento discal y artrosis unco-vertebral, que aconsejaban realizar trabajos que no supusieran esfuerzos de carga, lo cual se producía en la sección de muestras. (doc. Nº 1 de la parte demandada). Tercero.- Que el día 1-9-06 la actora inicia proceso de baja permaneciendo en situación de incapacidad temporal y el Dermatólogo que la atiende realiza las siguientes observaciones informando a la Unión de Mutuas: "La paciente Diana prados presenta placas eritematosas, vesiculosas, purriginosas, localizadas en plantas, dedos, antebrazos y piernas que se corresponden con un eczema dishidrosiforme" (doc. Nª 3 de la actora). El día 11 de septiembre se extendió parte médico por enfermedad profesional con el diagnostico de Dermatitis por contacto y otros eczemas. (documento nº 4 de la actora). En fecha 13 de octubre de 2006 por el dermatólogo Sr. David se informó a la Unión de Mutuas que "Practicadas pruebas epicutáneas a la paciente Diana, muestra sensibilización frente a Cobalto, Cloruro, Colofonia, Sales de Cromo, níquel, sulfato, afirmando que padece un eczema de contacto que podemos considerar de causa laboral. En dicho informe se expone que: 1. Las sales de cromo existen, en mayor o menor cantidad en todas las ramas de la industria y también en sustancias de uso doméstico... En la industria cerámica: arcillas... 2. El níquel resulta ser el alergeno más frecuente, de modo que él solo produce más sensibilizaciones que todos los demás alargenos juntos. La principal fuente es la bisutería pendientes, broches collares, relojes, clips, y objetos metálicos de las prendas de vestir... La sensibilización se ve favorecida por la humedad... Una vez manifestada la alergia lo más probable es que la sensibilización persista en el paciente el resto de su vida. 3. La colofonia es una resina obtenida de los pinos,... Se utiliza en la fabricación de productos industriales, como tintes de impresión... 4. El cobalto se encuentra en muchos objetos cubiertos por un baño metálico, cemento mojado y aleaciones de metales industriales. Como evitarlo... Reducir al mínimo el contacto con el agua... (doc. Nª 5 de la actora). La actora fue dada de alta por mejoría que le permitía realizar su trabajo habitual en fecha 12 de noviembre de 2006 (doc. Nº 4 de la actora). Cuarto.- El día 13 de noviembre de 2006 Unimat Prevención recomienda a la empresa demandada el uso de medidas de protección tipo barrera recomendándole evitar o disminuir la exposición a temperatura y humedad alta, situación que se puede dar en las proximidades de los hornos. (doc. Nº 14 de la demandada). A tal efecto la empresa le facilitó guantes especiales de algodón para realizar su trabajo de clasificación, así como se modificó la ropa de trabajo, eliminando los botones metálicos de "clip" por botones normales, e igualmente se eliminó la cremallera del pantalón por otro sistema de apertura. Dichos medios proporcionados por la empresa han sido usados por la actora, pero no han evitado que se agraven los síntomas de su dermatitis (Testifical de Eusebio, encargado del horno y clasificación, doc. 27 y 28 de la parte demandada). Quinto.- En la sección de clasificación hay calor y humedad permanente y no lo hay en otros puestos, por ejemplo, laboratorios. (Testifical de Arturo, presidente del Comité de Empresa y delegado de Prevención y de Luis Andrés, trabajador de la empresa demandada). Sexto.- El día 21-11-2006, la Seguridad Social emite un parte de baja médica de la actora por contingencias comunes que se prolongó hasta el 5 de mayo de 2007, en el que se indicaba como diagnóstico el de dermatitis de contacto y otros eczemas. (doc. Nº 17 de la parte demandada). Séptimo.- El día 26 de enero de 2007 causa nuevamente baja médica por la misma enfermedad y derivada de enfermedad común, situación de baja que a fecha de hoy se mantiene. (doc. Nº 21 de la parte demandada). La trabajadora demandante ha mejorado al estar fuera del ambiente laboral pero las patologías persisten. (pericial del Dr. Sospedra...

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