STSJ País Vasco , 19 de Febrero de 2008

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2008:414
Número de Recurso2998/2007
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2998/07

N.I.G. 00.01.4-07/001277

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 19 DE FEBRERO DE 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por AZCOAGA S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha veintisiete de Junio de dos mil siete, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por AZCOAGA S.A. frente a Jesús Ángel, INSS Y TGSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.-D. Jesús Ángel ha venido prestando servicios para la empresa Azcoaga S.A.

Por resolución del INSS ha sido declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, devidada de enfermedad profesional consistente en asma bronquial por azodicarbonamida.

Segundo

La empresa Azcoaga S.A. se dedica a la fabricación de papeles pintados.

La azodicarbonamida es un agente químico que ha venido siendo utilizado en la empresa desde el inicio de su actividad como espesante o espumante en el proceso productivo. (testifical).

Los trabajadores afectados, ocho, de un total de treinta en la plantilla, cuentan con muchos años de antigüedad en la empresa y un prolongado período de exposición a la azodicarbonamida.

Los casos de asma profesional detectados derivan de una inhalación repetida prolongada de dicho agente químico.

Tercero

La azodicarbonamida es un sensibilizante respiratorio.

La azodicarbonamida se clasifica según la normativa como Xn nocivo y R: 42-44 (frase de riesgo r-42: posibilidad de sensibilización por inhalación). La sustancia se puede absorber por inhalación y vía oral. Los efectos de salud asociados a la misma en exposición de corta duración son irritación ocular, y de tracto respiratorio. La inhalación de polvo puede originar reacciones asmáticas. El contacto prolongado con la piel puede producir dermatitis y sensibilización cutánea. La inhalación repetida o prolongada puede originar asma y sensibilización respiratoria.

Los agentes químicos sensibilizantes como la azodicarbonamida son sustancias y preparados que, por inhalación o penetración cutánea, pueden ocasionar una reacción de hipersensibilidad, de forma que una exposición posterior a esa sustancia o preparado dé lugar a efectos negativos característicos. Inicialmente la respuesta de las personas a un compuesto sensibilizante puede ser pequeña o no existir. Sin embargo, después de que un individuo se ha sensibilizado, la exposición siguiente puede producir respuestas intensas aun a muy bajas concentraciones (Informe OSALAN, Departamento de Justicia, empleo y seguridad social, Delegación en Alava, folio 212 y ss).

En las fichas de datos de seguridad de la azodicarbonamida con diferentes nombres comerciales, así como en la ficha del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se indica que se trata de un agente espesante que produce sensibilización pulmonar por vía respiratoria por inhalación contínuada, destacan asímismo que puede producir asma. (folio 10). Las fichas de datos de seguridad con diferentes nombres comerciales recogen las siguientes indicaciones: "Manejo: debido a la posibilidad de causar sensibilización respiratoria, han de evitarse ambientes pulverulentos"; "Toxicidad: causa sensibilidad pulmonar por repetida inhalacion"; "Peligros: nocivo por inhalación, ingestión y en contacto con la piel. Requiere llevar protección respiratoria de tipo personal en caso de liberación de polvo... no levantar polvo, no respirar polvo...la inhalación continuada puede causar sensibilidad respiratoria y asma." "Información adicional: las personas que han presentado síntomas de sensibilización respiratoria por inhalación deben ser inmediatamente aisaladas de exposiciones posteriores." (folio 14 Acta de Inspección 10 de febrero de 2006).

El asma bronquial de origen ocupacional, profesional o laboral, constituye una manifestación frecuente de la enfermedad alérgica limitada a vías respiratorias inferiores (bronquios). El origen de la misma se debe a una reacción alérgica o de hipersensibilidad entendida ésta como una respuesta inmunológica anormal a sustancias inhaladas habitualmente toleradas por el resto de los individuos e inhaladas a concentraciones no tóxicas. Estas reacciones, se diferencian de las reacciones de tipo tóxico, en las cuales la mayoría de los individuos expuestos sufren la enfermedad. (informe Dr. Fernández folio 48).

La empresa conocía los riesgos que implicaba la exposición a la azodicarbonamida, dado que así se recogía en las fichas de datos de seguridad del producto, el cual venía siendo utilizado desde el comienzo de su actividad empresarial, pero no pensaron que iban a provocar problemas de salud entre los trabajadores. (testifical, Sr. Jose Antonio, Jefe de producción).

Cuarto

Los trabajadores afectados, ocho, de un total de treinta en la plantilla, desarrollaban su actividad en el área de fabricación, aunque es la sala de plastisoles en la que fundamentalmente se empleaba la azodicarbonamida en polvo, debido a que existe una diferencia de presión atmosférica entre la sala de plastisoles y la nave de fabricación, lo que provoca un efecto de succión del polvo que contiene azodicarbonamida desde la sala de plastisoles hasta la nave de fabricación. Dicho polvo se dispersaba debido, por un lado, a que el equipo de mezclas (batidora) no estaba cerrado, ni contaba con una aspiración adecuada, y por otro lado, a que la sala de plastisoles carecia de puerta y se comunicaba directamente con la nave de fabricación. Asímismo los trabajadores del área de fabricación resultaron afectados, porque a diferencia de los operarios de la sala de plastisoles, no utilizaban equipos de protección individual de las vías respiratorias (folio 9 Acta de Inspección 10 de febrero de 2006 ).

Quinto

En las evaluaciones de riesgos laborales realizadas por el servicio de prevención de mutua La Previsora, a instancias de la empresa demandada, no se recoge el riesgo de exposición a la azobicarbonamida, aunque sí el riesgo de exposición a sustancias nocivas (vapores, partículas en suspensión, humos) en diferentes puestos de trabajo (plastisoles, tintas, gofrado...). Las evaluaciones ambientales o mediciones higiénicas de contaminantes químicos fueron realizadas en junio de 2003, marzo y junio de 2004, mayo, octubre, noviembre del 2005.

La primera medición higiénica que se dirige a a la detección específica de las concentraciones del agente químico azodicarbonamida en el ambiente de lugar de trabajo, esta fechada el 31 de mayo de 2005. En dicha medición y en las posteriores, de 19 de octubre y 15 de noviembre de 2005, se detecta la presencia de dicha sustancia. (folios 13 Acta Inspección de trabajo).

La azodicarbonamida no tiene establecido valor límite ambiental.

Con posterioridad durante los años 2006 y 2007 se han llevado a cabo mediciones higiénicas de azodicarbonamida (folios 109 a 114 informe de Inspección de trabajo de 1 de junio de 2007).

Sexto

En el libro de actas de las reuniones con el Comité de Seguridad y Salud, y con el Delegado de Prevención, se hace mención tanto a las corrientes de aire en el cuarto de plastisoles (lo que determino que el polvo y el humo se extendieran también a la nave de fabricación), como al humo existente en la nave proveniente de la mezcla de plastisol. Asímismo se recogen quejas sobre problemas alérgicos y de disminución de la capacidad respiratoria de los operarios de plastisoles (folio 14 Acta Inspección de trabajo, folios 246 y ss).

Séptimo

Es a partir del año 2003 con el diagnóstico de los primeros casos de asma cuando las espirometrías se realizan sobre todos los trabajadores que integran la plantilla. (folio 13 Acta de Inspección de Trabajo).

El 8 de enero de 2004 tras el estudio pertinente se diagnostica "asma ocupacional por espumante de plásticos, azodicarbonamida" (folios 407 informe de OSALAN).

Las acciones emprendidas por la emmpresa consistieron: en cierre del equipo de batido, enero de 2005: actualmente el equipo tiene una tapa dotada de aspiración que baja y cierra la batidora en el momento que se realiza la mezcla, de esta manera se ha conseguido que el proceso de batido sea cerrado y estanco. Refuerzo del sistema de aspiracion, febrero y marzo de 2005. Utilización de la azodicarbonamida en líquido, septiembre de 2005. Instalación de una puerta en el hueco a la sala de plastisoles, octubre de 2005, para evitar emanaciones de polvo. (folio 9 y 16 Acta de Inspección).

Octavo

A instancias de la Inspección de Trabajo el INSS inició expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad que finalizó con la Resolución dictada el 25-5-2006 declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el caso de enfermedad profesional sufrida por el trabajador D. Jesús Ángel, imponiendo a la empresa actora un recargo del 40% sobre las prestaciones de Seguridad Social derivadas de enfermedad profesional del trabajador D. Jesús Ángel (folios 128 a 130).

Noveno

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