STSJ Navarra 19/2006, 8 de Noviembre de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI
ECLIES:TSJNA:2006:929
Número de Recurso14/2006
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución19/2006
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 19

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

  1. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

    ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  2. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI

  3. ALFONSO OTERO PEDROUZO

  4. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

  5. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI

    En Pamplona, a ocho de noviembre de dos mil seis.

    Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 14/06, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, el 7 de marzo de 2006, en autos de proceso especial de familia nº 1836/04, (rollo de apelación civil nº 293/05) sobre medidas relativas a hijo de pareja estable por cese de la convivencia de sus progenitores, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/Iruña, siendo recurrente el DEMANDADO D. Millán, representado ante esta Sala por el Procurador D. Javier Araiz Rodriguez y dirigido por la Letrada Dña. María Ibañez Santesteban y recurrida la DEMANDANTE, Dña. Isabel, representada en este recurso por la Procuradora Dña. Mª Asunción Martínez Chueca y dirigida por la Letrada Dña. Pilar Cunchillos Pérez; y parte asimismo el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. Dª Asunción Martínez Chueca en nombre y representación de Dª Isabel en la demanda de medidas en relación con hijo extramatrimonial seguida en el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Pamplona contra D. Germán, estableció en síntesis los siguientes hechos: la demandante junto con el demandado iniciaron una relación sentimental en el año 1997 comenzando a convivir en el mismo domicilio a partir de 1999, constituyendo una pareja de hecho. Fruto de esta relación nació el día 1 de abril de 2003 su hijo Felipe, por lo que la actora solicitó excedencia laboral para quedarse a su cuidado. En la actualidad, debido a las dificultades que han surgido en la convivencia causadas fundamentalmente por la falta de asunción por parte del demandado de su responsabilidad de padre, se ha roto la relación de pareja, aunque ambos continúan residiendo en el mismo domicilio. Desde noviembre de 2004, la actora ha comenzado de nuevo a trabajar en jornada reducida percibiendo unos ingresos mensuales de 480 euros aproximadamente. El demandado es ingeniero y tiene unos ingresos superiores a 2500 euros mensuales por 15 ó 16 pagas. La vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa del padre y está gravada con un préstamo hipotecario por el que se abona una cuota mensual de 450 euros. Ante esta situación se solicita que, dado que la madre tiene una jornada reducida para atender al menor y hasta que pueda tener una jornada completa, la contribución económica del padre en favor del hijo ascienda a 600 euros mensuales y en el momento en que la madre pueda realizar una jornada completa esta pensión se reduzca a 480 euros mensuales. En cuanto a la guarda y custodia del menor debe atribuirse a la madre ya que es ésta la que ha dedicado más tiempo a su cuidado y atención, primero por la situación de excedencia de la que disfrutaba y posteriormente por la jornada reducida. Y por último, hizo constar que la madre no tiene inconveniente en que se establezca un régimen de visitas con el menor de semanas alternos, un día entre semana y la mitad de los períodos vacacionales. Después de alegar los FUNDAMENTOS DE DERECHO que estimó pertinentes terminaba solicitando:" 1.- La guarda y custodia del menor se adjudique a la madre por ser la más idónea. 2.- El uso del domicilio familiar, para la madre, por ser el interés más necesitado de protección. 3.- La Patria potestad del menor sea ejercida por ambos progenitores. 4.- Régimen de visitas de fines de semana alternos; un día entre semana y la mitad de vacaciones de Navidad; mitad de vacaciones Semana Santa y un mes de vacaciones en verano. 5.- Pensión de alimentos para el menor, 600 € mensuales, y cuando Dª Isabel trabaje jornada completa, puede reducirse a 480 € la contribución económica. 6.- El 50% de los gastos extraordinarios."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció el Procurador Sr. D. Javier Araiz Rodríguez en nombre y representación de D. Germán, oponiéndose a la misma dentro del plazo legal en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: es absolutamente incierto que los problemas de convivencia hayan surgido por una falta de responsabilidad del demandado en la convivencia familiar puesto que cuando nace el hijo de la pareja esos problemas ya existían. El demandado ha compartido el cuidado y la atención de su hijo desde un principio, es más cuando el menor nació y con el único ánimo de disfrutar de sus tareas de padre estuvo veinte días de vacaciones. Es cierto que la actora decidió solicitar la excedencia, pero no únicamente por el cuidado del hijo sino que hubo otras importantes razones que le llevaron a adoptar esta decisión como el hecho de que tenía dificultades en el trabajo, problemas cervicales y problemas de depresión, autoestima etc... y el nacimiento de su hijo le supuso encontrarse triste, irascible y muy agobiada. La relación se ha deteriorado por la peculiar manera que la actora tiene de entender una relación sentimental ya que sin ser consciente de ello intentaba limitar la vida de mi mandante entendiendo la relación de pareja como algo irrespirable, absorbente y posesivo. Es cierto que D. Germán es ingeniero y tiene unos ingresos superiores a 2500 euros mensuales por catorce pagas pero hay que tener en cuenta que en estos momentos cobra 350 euros más al mes por ser líder y que en el momento que deje de serlo dejará de percibirlos y además, que 176 euros de su nómina son retribución en especie al comer en la fábrica. En cuanto a la medida solicitada de atribución de la vivienda familiar a la actora, hay que tener en cuenta que en el presente caso se trata de una pareja no casada, que la propiedad de la vivienda pertenece exclusivamente a mi mandante y que sobre la misma existe una importante carga hipotecaria, que lógicamente va a tener que asumir el demandado. Una medida así sólo se justifica por el interés del menor y en este caso existen una serie de circunstancias que ponen de manifiesto que los intereses del hijo están protegidos. Pues bien, la madre ha vivido hasta el año 1999 con sus padres y durante la convivencia con mi mandante (5 años), la actora ha pasado gran parte del día con ellos quedándose a comer en su casa y regresando a la vivienda familiar cuando mi mandante volvía de trabajar. El niño comía y dormía la siesta todos los días entre semana y un día los fines de semana con sus abuelos maternos. El piso de los padres de la actora tiene 200 metros, consta de 4 habitaciones y ellos viven solos. En cuanto al resto de las medidas sus peticiones se contienen en el suplico de la demanda. Después de alegar los fundamentos de derecho que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia en la que se acuerde: 1.- Otorgar la guarda y custodia del hijo común a la madre. 2.- Atribuir el uso del último domicilio familiar al padre. 3.- Acordar que la patria potestad sobre el menor la ostenten ambos padres. 4.- Fijar como régimen de visitas el ofrecido de adverso con las siguientes ampliaciones: Hasta que el menor tenga 3 años. Ampliar en el sentido, de que sean dos días entre semana el derecho de visitas del padre y que las vacaciones de verano de ambos padres, dada la edad del menor sean en dos periodos de 15 días. Asimismo solicita esta parte la mitad de los días festivos y la posibilidad de ampliar los fines de semana, cuando coincida día festivo o puente. El día de cumpleaños del menor y cumpleaños del padre, en el supuesto de que no le corresponda visita con el padre, que el menor pueda estar en su compañía durante al menos 2 horas. Cuando el menor cumpla tres años. El régimen de visitas que esta parte solicita es el siguiente: -Fines de semana alternos, desde el viernes hasta el domingo. Asimismo solicita esta parte la mitad de los días festivos y la posibilidad de ampliar los fines de semana, cuando coincida día festivo o puente. -Dos tardes a la semana, teniendo en cuenta el horario laboral del padre- Mitad de navidad y semana santa en turnos rotatorios.

Un mes en las vacaciones de verano, divididos en dos periodos de 15 días cada uno. - El día del cumpleaños del menor y cumpleaños del padre, en el supuesto de que no le corresponda visita con el padre, que el menor pueda estar en su compañía al menos 2 horas. 5.- Fijar a cargo del padre en concepto de pensión por alimentos para el hijo Felipe la cantidad de 500 € mensuales para el caso de conceder a D. Germán el uso del domicilio familiar. Subsidiariamente y en caso de no conceder a mi mandante el uso del domicilio familiar. Fijar una pensión de alimentos para el hijo de 240 €. 6.- Acordar que el pago de los gastos extraordinarios sean abonados por mitad e iguales partes entre ambos progenitores, siempre que exista conocimiento y consentimiento de ambos."

TERCERO

Conferido el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, éste solicitó se dicte sentencia de conformidad con el resultado de la prueba que en este procedimiento se practique.

CUARTO

Por el Juzgado de 1ª Instancia se dictó sentencia en fecha 4 de mayo de 2005 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando en parte la demanda interpuesta por Doña Isabel, representada en autos por la Procuradora Doña Maria Asunción Martínez Chueca, frente a Don Millán, representado en autos por el Procurador Don Javier Araiz, debo establecer y establezco las siguientes medidas definitivas en relación al menor...

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