STSJ Andalucía , 9 de Julio de 2002
Ponente | JOSE MORENO CARRILLO |
ECLI | ES:TSJAND:2002:10374 |
Número de Recurso | 625/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA ILTMOS. SRES.
D. JOSE MORENO CARRILLO D. HERIBERTO ASENCIO CANTISAN D. JOSE ANGEL VAZQUEZ GARCÍA Sevilla a 9 de julio de 2.002.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso n° 625/00, seguido entre las siguientes partes: Demandante: La sociedad mercantil "Proyectos y Maquinaria reina, SL., cuyas demás circunstancias constan, representada y defendida por la Procuradora Dª. Purificación Berjano Arenado, y Letrado.- Y como demandado, el Tribunal Económico regional de Andalucía (TEARA), representado y asistido por el Abogado del Estado.- Ha sido Ponente el Magistrado D. JOSE MORENO CARRILLO.
La parte actora solicita en la demanda una sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.
Por el contrario, la parte demandada interesa una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
No practicada prueba en este procedimiento, se pasó al trámite de conclusiones con el resultado que consta; y en su momento fue designado día para la votación y fallo, que tuvo lugar con la observancia de las prescripciones legales.
Se recurre en este proceso resolución del TEARA de 21 de junio de 2.000, por la que no admite a trámite la solicitud de suspensión del acuerdo denegatorio del aplazamiento del acto impugnado en la reclamación n° 114/610/2000, concepto aplazamientos, en base al contenido negativo del acto objeto de reclamación. Y es que la dependencia de la AEAT de Córdoba, denegó a su vez la solicitud del actor de aplazamiento de 1.325.991 pts. Frente a ello, considera la demanda que la no admisión a trámite significa no resolver la anterior solicitud del actor de fraccionamiento y aplazamiento de la deuda; además de ser contradictorio que en vía de apremio sí le hayan admitido la suspensión mediante la aportación de aval cambiario y, sin embargo, en período voluntario, no fuera admitida su petición de aquí que interese una sentencia en la que se declare nula y contraria a derecho la resolución impugnada dictada por el TEARA en pieza separada de suspensión de su reclamación y, en consecuencia se proceda e revocar y anular la citada...
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