STSJ Cataluña , 22 de Enero de 2003

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2003:817
Número de Recurso130/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Rollo de apelación nº 130/02 Partes: JUNTA SUPERIOR DE FINANCES C/ AJUNTAMENT DE REUS S E N T E N C I A Nº 100 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. ÁNGEL GARCÍA FONTANET MAGISTRADOS D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª. PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a veintidos de enero de dos mil tres.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 130/02, interpuesto por LA JUNTA SUPERIOR DE FINANCES, representada y asistida por el letrado de la Generalitat, contra EL AJUNTAMENT DE REUS, representado por el Procurador D. Angel Quemada Ruiz y asistida por letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

El auto apelado contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "Acuerdo haber lugar a acceder a la medida cautelar solicitada por el procurador D. Angel Quemada Ruiz, en representación del Ayuntamiento de Reus, decretando la suspensión de la ejecución del acto impugnado, sin efectuar expreso pronunciamiento sobre las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicho auto, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido en un solo efecto, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como parte apelada la representación procesal del Ajuntament de Reus .

TERCERO

Desarrollada la apelación y no habiéndose interesado el recibimiento a prueba, se dió traslado a las partes para la presentación de conclusiones, que efectuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 22 de enero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

La GENERALITAT DE CATALUNYA (Junta Superior de Finanzas) impugna en esta alzada el Auto de fecha 30 de mayo de 2002, dictado por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo núm.

6 de Barcelona y su Provincia, por el que se acuerda acceder a la medida cautelar solicitada por el AYUNTAMIENTO DE REUS apelado, decretando la suspensión de la ejecución del acto impugnado (liquidaciones por el canon de regulación del embalse de Siurana).

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Reus invoca la inadmisibilidad del recurso de apelación por no ser razonado el escrito de interposición (art. 85.1 LJCA). Pero basta la lectura somera de los cuatro folios en que se desarrolla el recurso de apelación para desestimar este causa de inadmisibilidad, bastando en cualquier caso los apartados 4 y 5 del mismo para entender el recurso...

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