STSJ Comunidad de Madrid 1614/2006, 21 de Septiembre de 2006

PonenteRAMON VERON OLARTE
ECLIES:TSJM:2006:6174
Número de Recurso521/2005
Número de Resolución1614/2006
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

RAMON VERON OLARTE ANGELES HUET DE SANDE JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA JOSE LUIS QUESADA VAREA MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01614/2006

S E N T E N C I A Nº 1614

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Doña Ángeles Huet de Sande

Don Juan Miguel Massigoge Benegiu

Doña Berta Santillán Pedrosa

Don Jose Luis Quesada Varea

Doña Margarita Pazos Pita

Don Juan Ignacio González Escribano

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En la Villa de Madrid a veintiuno de septiembre del año dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 521/05 interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Jerez Fernández, en nombre y representación de doña Olga, contra el auto de fecha 10 de julio de 2005, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 22 de Madrid en el Procedimiento Abreviado nº 242/05; habiendo sido parte apelada la Administración demandada representada por el Abogado del Estado y por el Ministerio Fiscal, en defensa de la legalidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 22 de Madrid dictó auto en el Recurso Contencioso Administrativo antes citado del referido Juzgado en cuya parte dispositiva se acuerda "Que debo acordar y acuerdo NO OTORGAR LA MEDIDA CAUTELAR a que se ha hecho referencia en el apartado primero de los hechos de la presente resolución. No se efectúa pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, el Letrado Sr. Jerez Fernández presenta escrito el 27 de junio de 2005, mediante el que interpone recurso de apelación contra el mencionado auto por entender que el mismo era contrario a derecho.

TERCERO

Por providencia de 28 de junio de 2005 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 22 se tiene por interpuesto recurso de apelación que se admite en ambos efectos y se acuerda dar traslado a las partes para que en el plazo común de quince días puedan formular su oposición o adhesión al mencionado recurso.

CUARTO

La representación de la apelada, 19 de julio de 2005 así como el Ministerio Fiscal, se oponen a la estima de la apelación.

QUINTO

Recibidos los autos en esta Sección recae providencia 26 de diciembre de 2005 mediante la que se acuerda el registro y formación de rollo; no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y no considerándolo necesario la Sala, quedan pendiente las actuaciones para señalamiento y fallo por no ser tampoco preciso el trámite de conclusiones.

SEXTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 21 de septiembre de 2006, lo que así tiene lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto de 10 de julio de 2006 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 22, impugnado en el presente proceso, deniega la medida cautelar de suspensión solicitada por la recurrente.

SEGUNDO

La parte recurrente comienza su alegato impugnatorio afirmando la apariencia de buen derecho en su pretensión procesal (entrada en España). En segundo lugar, manifiesta que la ejecución del acto impugnado haría perder su finalidad al recurso.

TERCERO

La Administración demandada manifiesta que en el auto impugnado se recogen razones más que suficientes para que no se suspenda la ejecución del acto por el que se deniega la entrada.

CUARTO

Habiendo quedado planteada la litis como se acaba de exponer, se ha de recordar que el principio de la ejecutividad del acto administrativo se ha establecido no sólo por la presunción de legalidad del mismo sino también y sobre todo para dotar de continuidad, regularidad y eficacia a la actuación administrativa. Dicho principio, en último término, determina el carácter no suspensivo de los recursos. Sin embargo...

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