STSJ Cataluña 271/2008, 4 de Abril de 2008

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2008:4706
Número de Recurso214/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución271/2008
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 214/2007

Parte apelante: Juan Ignacio

Representante de la parte apelante: ANA SALINAS PARRA

Parte apelada: DEPARTAMENT DE SALUT

Representante de la parte apelada: LETRADO GENERALITAT

S E N T E N C I A Nº 271/2008

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de abril de dos mil ocho

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente Don FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30/03/2007 el Juzgado Contencioso Administrativo 5 de Barcelona, en el P.S. medidas cautelares seguido con el número 149/2007, dictó Auto definitivo Desestimatorio del recurso interpuesto contra el Auto de fecha 30/3/07 que acuerda levantar la medida cautelar acordada por Auto de 26/3/07.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 31 de marzo de 2008.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra el auto de fecha 30 de marzo de 2007 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Barcelona que acordaba levantar la suspensión cautelar del acto administrativo impugnado decretada sin audiencia de la otra parte en el proceso principal seguido con el número 149/2007 en el citado Juzgado.

El acto impugnado es la resolución del Departament de Salut que denegaba la compatibilidad para prestar servicios en el Hospital de l'Esperit Sant por resolución de fecha 12 de febrero de 2007.

En el recurso se alega en síntesis que la denegación de la medida cautelar hace perder la finalidad legítima al recurso y causa perjuicios de difícil reparación.

La parte demandante se opone al recurso.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución de la cuestión que nos ocupa, pasa por poner de manifiesto la evolución de la legislación y jurisprudencia en materia de medidas cautelares, y en especial respecto de la de suspensión de la ejecución de los actos administrativos impugnados.

La medida cautelar de suspensión de la ejecución del acto o disposición objeto de recurso constituye en nuestro ordenamiento jurídico una excepción a la regla general de ejecución inmediata del acto administrativo, pues ni la interposición de un recurso administrativo, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, suspende la ejecución del acto impugnado, ni la interposición del recurso contencioso-administrativo impide a la Administración ejecutar el acto o disposición objeto de recurso, salvo que el Tribunal acordare a instancia del actor la suspensión.

De la regulación de la Ley 29/1998 de 13 de julio de Jurisdicción Contencioso-Administrativa cabe inferir el carácter excepcional que para la nueva Ley tiene la medida cautelar de suspensión....

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