STSJ Andalucía , 5 de Febrero de 2001

PonenteMARIA TERESA GOMEZ PASTOR
ECLIES:TSJAND:2001:1382
Número de Recurso6/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

2 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Dª. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GOMEZ.

MAGISTRADOS Dª. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR.

D. LORENZO PEREZ CONEJO.

En la Ciudad de Málaga a cinco de febrero de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación número 6 del año 2.001, interpuesto por D. Paulino , representado por el Procurador D. SANTIAGO SUAREZ DE PUGA BERMEJO, y asistido por Letrado, contra el Auto de fecha 16 de octubre de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Uno, y como parte apelada LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, representado y asistido del LETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA .

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA TERESA GOMEZ PASTOR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Suárez de Puga Bermejo, en representación de por D. Paulino , se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Málaga recurso contencioso administrativo contra resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, registrándose el recurso con el número 18/2000.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Málaga, dictó Auto en fecha 16 de octubre de 2.000, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "No ha lugar a la adopción de la medida cautelar de suspensión del acto administrativo impugnado solicitada por la parte recurrente Don Paulino , representado por el Procurador Sr. Suárez de Puga Bermejo. No se hace especial imposición de costas".

TERCERO

Contra dicho Auto por la representación procesal de la parte actora se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 6 del año 2.001.

CUARTO

No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo, designándose Ponente al Ilmo. Sr. Dª. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR, señalándose votación y fallo para el día 31 de enero de 2.001, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Uno de los de Málaga con fecha 16 de octubre de 2.000, por el que se acordaba "no acceder" a la suspensión de la ejecutividad, solicitada por la parte hoy apelante, de la Resolución dictada por la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de fecha 26 de junio de 2.000, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 23 de febrero de 2.000 de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz, por la que se imponía, al hoy recurrente y a D. Javier una multa de 101.000 pesetas, como responsables de una infracción administrativa calificada de menos grave y tipificada en el artículo 38.12 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna silvestre, y de una infracción administrativa calificada de grave y tipificada en el artículo 76.8 de la Ley 2/1992, de 15 de Junio, Forestal de Andalucía. Asimismo vendrán obligados al desalojo del terreno ocupado y reposición a su estado originario de la situación alterada.

Siendo, respecto a este último particular, sobre lo que se solicita la suspensión de la resolución recurrida, y que se denegó en la primera instancia.

SEGUNDO

El Juzgado "a quo" basa su negativa a la suspensión de la ejecutividad del acto recurrido, de un lado, en el carácter negativo del mismo, de otro, en la jurisprudencia del Tribunal...

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