STSJ Asturias , 15 de Julio de 2000

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2000:2870
Número de Recurso1949/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 2 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación Único: 33000 3 0202808 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1949 /1996 Sobre OTROS TRIBUTOS De D/ña. PARKSALESAS S.A. Procurador/a Sr/a. JESUS AVILES CABALLER Contra D/ña. TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 871/2000 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a quince de Julio de dos mil Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.949 del año 1996, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Avilés Caballero, en nombre y representación de la Entidad Mercantil PARKSALESAS S.A., domiciliada en Oviedo, C/ General Elorza n° 77, y con la dirección del Letrado D. Ramón Oro Varela; contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de fecha 25 de octubre de 1996, por la que se acuerda denegar la suspensión del acuerdo que se impugna en la reclamación económico administrativa formulada ante el mismo consistente en la sanción impuesta por la Oficina Técnica de Inspección de la A.E.A.T. en Oviedo, en la reclamación n° 1.629/96, concepto I.V.A.. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 12 de febrero de 1997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitado que se dictara sentencia estimando el recurso y declarando nulo y sin efecto el acto recurrido, (Acuerdo del TEAR 25.10.96) que procede la suspensión del acto administrativo por darse el supuesto contemplado en el art. 81.4 de la Ley General Tributaria , declarando nula la ejecución del acto y la vía de apremio, dejando sin efecto el recargo del 20 por ciento, ordenando la devolución del aval correspondiente a la sanción y recargo; para el supuesto de no ser estimada esta petición, con declaración de nulidad del acto recurrida, se declarará que procede la suspensión de la ejecución del acto, hasta que se pronuncie sobre la misma esta Jurisdicción, también declarando nula la ejecución del acto y la vía de apremio dejando sin efecto el recargo del 20 por ciento y el aval en la parte correspondiente; finalmente y con la estimación de una de las peticiones anteriores, declare la Sala que el acto administrativo continuará en suspenso hasta que concluya la vía contencioso administrativa -respecto de la reclamación principal-, por estar avalada la deuda tributaria, todo ello con imposición de costas a la Administración.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el...

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