STSJ Cataluña , 13 de Septiembre de 2001
Ponente | FRANCISCO DIAZ FRAILE |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:10644 |
Número de Recurso | 102/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Rollo de apelación, n° 102/2001 Partes: Maribel C/ AYUNTAMIENTO DE GAVÁ
SENTENCIA N° 895/01 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE MAGISTRADOS Dª. PILAR GALINDO MORELL Dª. MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a trece de septiembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación n° 102/2001, interpuesto por DOÑA Maribel , representada por el Procurador D. Antonio María de Anzizu Furest y defendida por la Letrada Dª. Ana M González Lancho, contra el AYUNTAMIENTO DE GAVÁ, representado por el Procurador D. Ivo Ranera Cahis y defendido por la Letrada Dª. Elena Benítez Espinosa.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE , quien expresa el parecer de la SALA.
El auto apelado contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "Decretar la suspensión de la ejecutividad del acto administrativo recurrido, previa prestación de fianza o aval bancario por importe de 9.000.000 pesetas".
Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación por la parte actora, siendo admitidos en un solo efecto, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, personándose en tiempo y forma como apelante el Procurador D. Antonio Mª. de Anzizu Furest, en nombre y representación de DOÑA Maribel , y como apelada el Procurador D. Ivo ranera Cahis, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE GAVÁ.
Desarrollada la apelación, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 6 de septiembre del año en curso.
En la substanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se recurre en apelación el auto de 6/3/2001 del Juzgado n° 5 de este orden jurisdiccional de Barcelona, dictado en el recurso 61/2001, que acordó la suspensión del acto recurrido, si bien condicionada a la constitución de caución por importe de 9.000.000 ptas., terminando el escrito de apelación con la súplica que es de ver en autos.
El recurso de apelación persigue que suprimamos la exigencia de caución como condición para la efectividad de la medida cautelar acordada, sin que, no obstante, dicha pretensión pueda prosperar al no aportarse en esta alzada nuevos elementos de juicio y ser conforme a Derecho la resolución recurrida.
Este Tribunal ha venido diciendo lo siguiente de forma reiterada a propósito de las medidas cautelares "Primero.- Es sabido que la justicia cautelar forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva, y que en el ámbito administrativo a los clásicos presupuestos de toda medida cautelar (cuales son...
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