STSJ Canarias , 4 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE MARIA DEL CAMPO CULLEN
ECLIES:TSJICAN:2000:4246
Número de Recurso669/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 669-00 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

En Santa Cruz de Tenerife, a, cuatro de Diciembre de dos mil. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 669-00, interpuesto por Benjamín , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres en los Autos R.- 16-00 en reclamación de cantidad, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Benjamín , en reclamación de cantidad siendo demandado SERVICIO CANARIO DE SALUD y celebrado juicio y dictada Sentencia, el dia 5 de Mayo de 2000, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante Don Benjamín , presta sus servicios profesionales para el Servicio Canario de Salud desde el año l983, con la categoría profesional de Medico de cupo y zona especialista en Otorrinolaringologia, del Ambulatorio J.A. Rumeu Hardisson, con sujeción al Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social y normas de desarrollo.

SEGUNDO

El actor desde su incorporación a la citada plaza ha venido percibiendo sus retribuciones calculadas en base a un cupo de cartillas, que multiplicadas por el coeficiente asignado para cada año, determinan el sueldo base, así como sus complementos. Hasta el mes de Mayo de l999 venia siendo retribuido en base a un cupo de 23.693 cartillas que multiplicadas por el coeficiente al efecto, arrojaban la cantidad total mensual de 434.936 Pts. TERCERO. Por medio de resolución de fecha 1.05.99, se le comunica que a partir del l.06.99 se le reducen los cupos correspondientes a determinados médicos y localidades y que estos pasaron a la responsabilidad asistenciales del servicio jerarquizado correspondiente. CUARTO. como consecuencia de la citada resolución de cupos, el actora ha comenzado a percibir sus retribuciones en base a un cupo de 16.574 cartillas, totalizando la cantidad mensual de 362.508 ptas. a partir del mes de junio de l.999, lo que genera una diferencia mensual de 72.428 ptas. QUINTO. El cupo máximo de cartillas correspondiente a la especialidad del demanda (otorrinolaringologia) es de l6.878. SEXTO. Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. tres, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Don Benjamín , contra SERVICIO CANARIO DE SALUD, debo absolver y absuelvo al Organismo demandado de los pedimentos esgrimidos en su contra".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada contra el SERVICIO CANARIO DE SALUD, interpone la parte actora Recurso de Suplicación y, con amparo procesal en el art. 191, apartado c), denuncia infracción de normas sustantivas y de la Jurisprudencia.

SEGUNDO

Estima el recurrente que ha habido infracción de normas sustantivas, citando como infringido lo dispuesto en la Disposición Derogatoria Segunda de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que impide, a juicio del recurrente, la aplicación directa de los arts. 111 y 112 de la Ley General de la Seguridad Social de 1974. Igualmente entiende que se ha infringido lo dispuesto en los artículos 52.2 y 64.4 del Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social .

Según la relación fáctica de la sentencia de instancia el actor venía prestando sus servicios como Especialista en Otorrinolaringología, con la categoría profesional de Médico de Cupo y Zona desde el año 1983, en el Ambulatorio J.A. Rumeu Hardisson, del Servicio Canario de Salud. Hasta el mes de mayo de 1999...

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