STSJ Canarias , 23 de Junio de 2005

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2005:2641
Número de Recurso2077/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de Junio de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por el SERVICIO CANARIO de SALUD (SCS) contra la sentencia de fecha 26 de abril de 2002, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 814/2000 sobre derechos-cantidad, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Gerardo contra el SERVICIO CANARIO de SALUD (SCS) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 26 de abril de 2002 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Que el actor Gerardo , con DNI nº NUM000 , viene prestando servicios para el Servicio Canario de Salud con la categoría profesional de Otorrinolaringólogo de Atención Primaria en el Centro de Salud de Valterra, Arrecife Lanzarote, desde el 07.02.79.

SEGUNDO

Que el actor viene percibiendo sus retribuciones económicas por el sistema de cupo tanto en cartillas del Régimen General así como cartillas del Régimen Especial Agrario. Y teniendo el actor la condición de ser el único otorrinolaringólogo de cupo de Lanzarote. TERCERO.- Que el actor ha venido percibiendo sus retribuciones económicas durante el período 01.01.95 a 01.09.00 con arreglo a la asignación por el Servicio Canario de Salud de 33.497 cartillas del Régimen General y 1.658 del Régimen Agrario, si bien en el mes de Julio de 2000 se le abonaron sus emolumentos con arreglo a 52.474 cartillas del Régimen General y 1.342 del Régimen Agrario. Asimismo, desde el período 01.01.01 en adelante se le abonan sus retribuciones sobre 54.148 cartillas del Régimen

General y 75 del Régimen Agrario. CUARTO.- Que la plantilla orgánica de Atención Especializada en Lanzarote contempla en la especialidad de otorrinolaringología dos plazas de FEA y una de cupo (la del actor). QUINTO.- Que el actor reclama las diferencias retributivas por el período 01.01.95 a 30.09.00 en concepto de cartillas de Régimen General, 52.479 y de Régimen Agrario, 1.342, lo que hace un total de 53.821 cartillas y que asciende a un importe total de 16.173.114 ptas. (97.202,37 euros). Sin embargo, constando acreditado que el mes de Julio de 2000 la demandada abonó al actor con arreglo a las cartillas de 52.479 y 1.342, respectivamente, las diferencias ascenderían a la cuantía total de 15.931.743 ptas.

(95.751,70 euros). SEXTO.- Que en fecha 08.09.00 el actor formula reclamación previa que resulta desestimada por silencio de la demandada.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando parcialmente la demanda promovida por D. Gerardo contra el Servicio Canario de Salud, sobre derechos-cantidad; debo declarar y declaro el derecho del actor a 52.479 cartillas del Régimen General y 1.342 del Régimen Especial Agrario por el período 01.01.95 a 30.09.00 y condeno al Servicio Canario de Salud a su reconocimiento al actor, así como a que abone al mismo la cantidad de 95.751,70 euros (15.931.743 ptas.) en concepto de diferencias retributivas, así como a estar y pasar por estas declaraciones.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Servicio Canario de Salud (SCS), no siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión del actor, D. Gerardo , Facultativo Especialista en Otorrinolaringología retribuido por el sistema de cupo y zona que viene desempeñando sus funciones en la Zona de Arrecife de Lanzarote, que interesaba percibir las retribuciones correspondiente a un cupo de asignación de 53.821 cartillas (52.479 del Régimen General y 1.342 del Régimen Especial Agrario REA) durante los años 1995 a 2000, en lugar de las correspondientes al cupo de 34.839 (33.497 del Régimen General y 1.342 del REA) que el SCS le reconoce, lo que hace un total de 95.751,70 euros (15.931.743 pesetas). Frente a la misma se alza l a Entidad Gestora demandada mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se desestime totalmente la demanda que da inicio al presente procedimiento.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita el Servicio de Salud recurrente la modificación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia con la finalidad de añadir un nuevo ordinal, el que haría el sexto, en el que se recogería el número de cartillas adscritas al actor desde 1996 hasta 2000, redactado con el siguiente tenor literal:

"El Servicio Canario de Salud tiene adscritos al cupo del actor y por el periodo reclamado, los siguientes asegurados: año 96, 32.284; año 97, 36.535; año 98, 41.094; año 99, 45.087 y año 2000:

54.347".

Basa su pretensión revisoria en el documento obrante a los folios 53 a 55 de las actuaciones, consistente en un informe de la Unidad de Cartillas Sanitarias del SCS. Con carácter previo, la Sala,...

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