STSJ Extremadura , 20 de Diciembre de 2001

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2001:2834
Número de Recurso2403/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 2.148 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a veinte de diciembre de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 2.403 de 1.998, promovido por la Procuradora Dª.

María Victoria Merino Rivero, en nombre y representación del recurrente D. Esteban , siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura; recurso que versa sobre: Resolución de la Consejería de Agricultura y Comercio de fecha 22 de octubre de 1.998, recaída en el Expediente Sancionador n° 285/97-S Cuantía 500.001 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Magistrada D° ELENA MÉNDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de fecha 22 de octubre de 1.998 de la Consejería de Agricultura y Comercio de la Junta de Extremadura confirmatoria, vía recurso administrativo ordinario, de la dictada el 7 de julio del citado año por la Dirección General de Producción, Investigación y Formación Agraria en el expediente sancionador n° 285/97-S y por la que se impuso a la recurrente la sanción de 500.001 pesetas por estimar cometida la infracción tipificada en el art. 1,2,39, 44 y 47 de Decreto 111/1.997 sobre Medicamentos Veterinarios, en relación con el 108,2b),14 del Real Decreto 109/95.

SEGUNDO

Alegada por la demandante infracción del art. 15.1 del Decreto 9/1.994, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimientos Sancionadores seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura, esto es, haberse dictado la resolución sancionadora transcurrido el plazo máximo de 6 meses, ha de desestimarse la pretensión de anulación del acto impugnado por tal...

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