STSJ Galicia 1439/2008, 16 de Mayo de 2008

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2008:1617
Número de Recurso4998/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1439/2008
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

4998/05 BC

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, dieciséis de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004998 /2005 interpuesto por D. José contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. José en reclamación de ALTA MEDICA siendo demandado SERVICIO GALEGO DE SAUDE, y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000120 /2005 sentencia con fecha seis de Mayo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. José, con D.N.I. núm. NUM000, que afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM001, siendo su profesión habitual la peón de la construcción, inició un proceso de I.T. el 15/07/2004 por contingencia de accidente no laboral con diagnóstico de fractura maleolo medial tobillo derecho./

SEGUNDO

El 27/12/2004 fue dado de alta por recuperación de la capacidad profesional. Disconforme con dicha alta el demandante interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución del Sergas de 17/01/2005./ TERCERO.- El demandante presenta a fecha del alta marcha autónoma sin deficits de apoyos con movilidad conservada en tobillo, sin edema ni trastornos tróficos. Previamente al alta el 17/12/2004 por servicio de traumatología del HAM de Ferrol fue citado para revisión dentro de tres meses, y el 18/03/2005 por facultativo de dicho servicio se considera que puede ser alta médica desde este momento habiéndose mantenido por su indicación con reposo relativo hasta ese momento".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por José contra INSS y SERGAS debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos expresados en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre la parte actora la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, en sede...

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