STSJ Galicia 1439/2008, 16 de Mayo de 2008
Ponente | MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:1617 |
Número de Recurso | 4998/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1439/2008 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
4998/05 BC
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
MARIA ANTONIA REY EIBE
ISABEL OLMOS PARES
A CORUÑA, dieciséis de mayo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0004998 /2005 interpuesto por D. José contra la
sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. José en reclamación de ALTA MEDICA siendo demandado SERVICIO GALEGO DE SAUDE, y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000120 /2005 sentencia con fecha seis de Mayo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El demandante D. José, con D.N.I. núm. NUM000, que afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM001, siendo su profesión habitual la peón de la construcción, inició un proceso de I.T. el 15/07/2004 por contingencia de accidente no laboral con diagnóstico de fractura maleolo medial tobillo derecho./
El 27/12/2004 fue dado de alta por recuperación de la capacidad profesional. Disconforme con dicha alta el demandante interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución del Sergas de 17/01/2005./ TERCERO.- El demandante presenta a fecha del alta marcha autónoma sin deficits de apoyos con movilidad conservada en tobillo, sin edema ni trastornos tróficos. Previamente al alta el 17/12/2004 por servicio de traumatología del HAM de Ferrol fue citado para revisión dentro de tres meses, y el 18/03/2005 por facultativo de dicho servicio se considera que puede ser alta médica desde este momento habiéndose mantenido por su indicación con reposo relativo hasta ese momento".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por José contra INSS y SERGAS debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos expresados en su contra".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
ÚNICO.- Recurre la parte actora la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, en sede...
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