STSJ Andalucía , 24 de Septiembre de 2002

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2002:12824
Número de Recurso1009/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

A.A.S. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 2702/02 ILTMO. SR. D. LUIS HERNANDEZ RUIZ PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION ILTMO. SR. D. JUAN TERRON MONTERO ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veinticuatro de Septiembre de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1009/02, interpuesto por DON Matías contra aauto dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE JAEN en fecha 18 de Febrero de 2002 en Autos núm. 461/99, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En los autos nº 461/99 de autos recayó, en fecha 17.7.01, sentencia de la Sala (rollo 1.719/00)

    por la que, estimándose el recurso de suplicación interpuesto por la parte contra la del juzgado de lo Social de fecha 30.3.00, se declaraba la nulidad del alta médica dada al actor el día 7.6.99 y se condenaba a los organismos demandados a reponerle en baja y al "abono de la correspondiente prestación hasta que concurra causa legal de extinción".

  2. - Firma dicha sentencia, con fecha 14.1.01 la parte solicitó su ejecución, concretando la misma, (dado que el actor inició una nueva baja el día 27.8.99, siendo posteriormente declarado en situación de incapacidad permanente total con efectos de 4.10.99), en la pretensión de abono de la prestación de incapacidad temporal correspondiente al período comprendido entre el 7.6.99 -fecha del alta anulada- y el 27.8.99, por importe de 209.250 ptas mensuales (6.975 ptas diarias), lo que suponía un total de 564. Ptas (3.395,57 euros).

  3. - Dicha ejecución fue acordada mediante auto de fecha 16.11.01, respondiéndose por el INSS mediante escrito de 3.12.01, firmado por una Asesora Técnica, y en el que manifestaba que consideraba no procedía abono alguno de prestación por incapacidad temporal, dado que durante el periodo pretendido el actor prestó servicios remunerados a su empresa.

  4. -Tras las alegaciones formuladas y documentación aportada al respecto por la parte mediante escrito de fecha 14.12.01., el Juzgado de lo Social dictó auto el día 19.12.01, acordando estimar la oposición a la ejecución formulada por el INSS y declarando no haber lugar a la ejecución solicitada.

  5. - Con fecha 26.12.01 se interpuso frente al referido auto el oportuno recurso de reposición, que ha resultado desestimado mediante auto de fecha 18.2.02, y frente al que con fecha 5.3.02 se anunció recurso de suplicación, que ahora se formaliza.

  6. - El actor , hoy ejecutante, percibió en el periodo 7-6- a 27-8-99, a que se refiere la ejecución, los correspondientes emolumentos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la parte ejecutante los autos señalados en los antecedentes 4º y 5º, mediante el presente recurso de suplicación, que fue impugnado por el INSS, recurso que articula en tres motivos, todos con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral. En un primero motivo se...

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