STSJ Cataluña , 8 de Octubre de 2002

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2002:11091
Número de Recurso1860/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso número 1.860 de 1.998 Partes; D. Vicente contra el Ayuntamiento de Premiá de Dalt SENTENCIA N° 843 Ilmos. Sres.

Presidente Manuel Quiroga Vázquez Magistrados Manuel Táboas Bentanachs Francisco López Vázquez En la ciudad de Barcelona, a ocho de octubre de dos mil dos. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de D. Vicente , representado y defendido por el Letrado Sr. de la Fuente Culell, contra el Ayuntamiento de Premiá de Dalt, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Manjarín Albert y défendido por el Letrado Sr. Miró Miró, en relación con actuaciones urbanísticas, siendo la cuantía del recurso inferior a 3.000.000 pesetas, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, publicándose el pertinente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y, recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, donde, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones en ella deducidas.

Segundo

Conferido traslado a la parte demandada, contestó la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendió aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

Tercero

Recibidos los autos a prueba, fueron practicadas las consideradas pertinentes de entre las propuestas, con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes presentaron sucintas alegaciones en defensa de sus pretensiones respectivas, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose finalmente el momento de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 7 de octubre de 2.002.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación de los siguientes acuerdos de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Premiá de Dalt: a) el de 21 de abril de 1.998, denegando petición efectuada por el actor el 31 de marzo de 1.997, por la que interesaba la revocación de su Decreto de 20 de enero de 1.997; b) el de 19 de mayo de 1.998, denegando nueva petición de 21 de abril anterior, solicitando la incoación de procedimiento para la constatación y sanción de las faltas disciplinarias cometidas el Arquitecto Técnico municipal; y, c) el de 2 de junio de 1.998, denegando la petición de 7 de mayo de 1.998, solicitando indemnización de daños y perjuicios ocasionados al actor por la conducta profesional del mismo Arquitecto.

Se solicita en la demanda, junto con la declaración de nulidad de tales acuerdos, la de un derecho indemnizatorio a favor del actor de 1.384.344 pesetas con sus intereses, por los daños y perjuicios originados por la actuación de la Corporación Municipal, ordenándose a la misma la incoación de expediente sancionador al indicado funcionario, así como para la declaración de su jubilación forzosa, previa declaración de encontrarse en situación de incapacidad laboral permanente.

Segundo

Para una más adecuada comprensión de los términos del debate se estima conveniente el establecer una somera relación de los hechos que han resultado acreditados en autos, bien por la específica actividad probatoria practicada al efecto, bien por constatarse ya en el mismo expediente administrativo, a saber:

  1. el 10 de septiembre de 1.996 informó el aparejador municipal Sr. Alonso respecto de muro de contención de tierras construido por el actor en calle Pic Carlit, 1, en el sentido de exceder la altura permitida, soportando tierras adosadas superando la adaptación topográfica permitida, habiendo aparecido fisuras en tal muro, en su parte correspondiente a la finca colindante, calle Riu Besós, 1, que habían tenido movimiento, como desprendía de unos testigos colocados previamente que habían quedado rotos, ofreciendo malas condiciones de seguridad y sugiriendo que el propietario debía proceder a su reparación; b) a su vista, por Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento demandado de 30 de septiembre de 1.996 se ordenó al actor la realización de obras de reparación del muro, al objeto de adaptarlo a la normativa urbanística, así como la reparación de las grietas aparecidas, para eliminar una situación de peligrosidad para las viviendas colindantes, frente al que el actor interpuso recurso de...

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