STSJ Castilla-La Mancha 71/2004, 20 de Enero de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social
Fecha20 Enero 2004
Número de resolución71/2004

D. José Montiel GonzálezD. Juan Martínez MoyaDª. Dª. Petra García Márquez

SENTENCIA

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00071/2004

D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal

Superiorde Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente

Resolución:

Recurso nº: 2.005/03

Ponente : Srª. Petra García Márquez.-

Fallo : 13-1-04

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya

Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez

En Albacete, a veinte de Enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 71

En el Recurso de Suplicación nº. 2.005/03, interpuesto por la representación de D. Luis Pedro , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, en autos nº. 539/03, siendo recurrido CASADO Y RODRIGUEZ S.L., sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha ocho de Septiembre del 2003, cuya parte dispositiva establece:

"3FALLO: Que, desestimando la demanda formulada por D. Luis Pedro contra la Entidad CASADO Y RODRIGUEZ, S.L., absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra, declarando la procedencia del despido y convalidando la extinción del contrato de trabajo sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como HechosProbados, se establecen los siguientes:

"Primero.- El actor ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta y dependencia de la empresa demandada, desde el día 15-9-89, en la categoría profesional de conductor mecánico, y percibiendo un salario diario de 44,77 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

Segundo

La parte actora no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

Tercero

El día 20-6-03 la empresa comunicó al actor carta de despido disciplinario, con efectos de ese mismo día en base a los siguientes hechos:

"Ha sido Usted condenado por el Juzgado de lo Penal de Segovia en el Juicio rápido 149/2003 de fecha 4-7-03, como autor de un delito contra la Seguridad del tráfico por conducción alcohólica a una pena de seis meses de multa y privación del derecho a conducir vehículos a motor durante un año y un día.

Los hechos declarados probados en dicha Sentencia manifiestan que el día 17-5-03, sobre las 21,30 horas conducía Usted el tractocamión Marca Man 19464 y matrícula CR 4545 X por la carretera A 6 con síntomas de embriaguez y con un resultado en la prueba de alcoholemia realizada a las 21,44 horas de 1,33 mg de alcohol y 1,36 mg de alcohol a las 22 horas.

Los hechos por los que ha sido condenado en vía penal, fueron cometidos conduciendo un vehículo de la empresa cargado con 25 Tn de madera, procedente de Tuy (Pontevedra) y con destino a Córdoba, y son constitutivos a nivel laboral de un incumplimiento contractual grave y culpable, y de una negligencia profesional inexcusable, realizado durante la jornada de trabajo y conduciendo un vehículo con un P.M.A de 40 TN.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54-2 E.T. es sancionable con despido disciplinario que se produce a partir de la fecha de hoy 20-6-03".

Cuarto

Consta que en fecha 4-6-03 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Penal de Segovia en juicio rápido 149, en cuyo fallo se condena al actor como autor de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción alcohólica, previsto en el artículo 379 Código Penal a la EPNA de seis meses multa, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un año y un día y pago de costas.

En el antecedente de hecho cuarto de la Sentencia se hace constar que en el acto del juicio oral por el acusado se prestó conformidad con la calificación de la acusación, así como su defensa, dictándose Sentencia "in voce" por su S.Sª, que quedó firme ante el acuerdo de las partes y notificada al acusado.

En los hechos probados de la misma se indica: "Por la conformidad del acusado se declara probado que sobre las 21,30 horas del día 17 de Mayo del 2003, el acusado Luis Pedro , mayor de edad, sin antecedentes penales, guiaba el tractocamión MAN 19.464 FLT matrícula YC-....-Y por la carretera A 6 término municipal de El Espinar, bajo los efectos de una intoxicación etílica que disminuía sensiblemente sus facultades psicofísicas.

Sometido al test alcoholímetro con motivo de presentar síntomas evidentes de embriaguez, a las 21,44 y 22 horas del citado día con el aparato de precisión marca Drager Alcotest 7170 nº ARHN- 0072, dio un resultado de 1,33 mg de alcohol por litro de aire espirado, en la primera y 1,36 mg en la segunda medición, rechazando el contraanálisis sanguíneo.

El acusado presentaba evidentes síntomas de embriaguez: cansancio, agotamiento, rostro congestionado y arrebolado, ojos brillantes, pupilas dilatadas, habla pastosa, halitósis alcohólica muy fuerte de cerca, y deambulación titubeante".

Los hechos a que se refiere la Sentencia penal tuvieron lugar cuando el actor conducía un vehículo de la empresa y transportando 25 Tn de madera.

El actor hizo entrega del carnet de conducir con el fin de cumplir la Sentencia señalada, el día 4-7- 03.

Quinto

En fecha 24-8-01, el actor recibió una carga remitida por el mandatario verbal y abogado de D. Jose Daniel , DIRECCION000 de la Empresa demandada, en la que se hace costar que el día 17 de Agosto del 2001 se produjeron determinados hechos en las oficinas de la empresa constitutivos de despido disciplinario; en concreto se indicaba que encontrándose de vacaciones desde el día 7-8-01 y hastael día 20 del mismo mes, se personó en el domicilio de la sociedad, en el Polígono El Cabezuelo, e insultó gravemente a varios empleados así como al DIRECCION000 de la empresa, y que dichos insultos fueron proferidos en estado de embriaguez, queviene siendo habitual en él. Finalmente se indica en la carta que dichos hechos pueden ser constitutivos de despido disciplinario por parte de la Empresa, por lo que lo ponen en su conocimiento para que semejantes comportamientos no vuelvan a repetirse en el futuro.

Sexto

Consta que el día 24-5-02, el actor sufrió un accidente de circulación, con motivo del cual fue sometido a la prueba de determinación alcohólica en aire espirado que arrojó un resultado negativo de 0,00 mg. A raíz de dicho accidente, el actor presenta cefaleas a diario, y tras la realización de las correspondientes pruebas médicas se aprecia hematoma subdural crónico bilateral, por el que fue intervenido. Asimismo, ha venido siendo tratado en el servicio de alergia del Hospital de Santa Bárbara y por crisis de broncoespasmo leve.

Séptimo

Consta celebrado el preceptivo acto de conciliación sin avenencia.

TERCERO

Por el Juzgado de lo Social con fecha 20 de septiembre de 2.003, se dicto Auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del siguiente contenido literal:

DISPONGO: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice: en el encabezamiento de la sentencia debe constar:...."frenta al CASADO Y RODRIGUEZ S.L., representada por D. Jose Daniel y asistido del Letrado D. Carlos Calatayud Pérez.", manteniéndose en su integridad el resto de la sentencia.

CUARTO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestima la demanda de despido planteada por el actor contra la empresa "Casado y Rodríguez, S.L", para la que venía prestando sus servicios desde el 15 de septiembre de 1.989, con la categoría de conductor mecánico; muestra su disconformidad el accionante planteando tresmotivos de recurso, sustentando el primero en el art. 191.b) de la L.P.L., a fin de revisar el relato fáctico, y los dos siguientes en el apartado c) del mismo precepto, encaminado al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En el primero de dichosmotivos se solicita la modificación de los hechos probados cuarto, quinto y sexto, postulando que cada uno de ellos sea adicionado con las frases que específicamente se proponen, y todo ello, según se indica textualmente por la recurrente, "a la vista de las pruebas documentales, testificales e incluso la de confesión judicial..."

Como punto de partida, y ante el contenido del motivo a analizar, es preciso poner de manifiesto la propia naturaleza del recurso de suplicación, configurado, nocomo una segunda instancia, sino como un recurso extraordinario en el que el Tribunal que conoce del mismo queda supeditado a las especificas cuestiones que sean planteadas por los recurrentes y ello a través de las tres únicas vías impugnatoriasque contempla el art. 191 de la L.P.L.; siendo ello así, y por lo que se refiere a la posibilidad de revisar el relato fáctico, su viabilidad se hace depender de que el error que se denuncia cometido por el Juez "a quo" quede fehacientemente acreditado en base a dos únicos medios probatorios, los documentos y las pericias, siempre y cuando, a su vez, de ellas se deduzca de forma inequívoca la evidencia del error cometido, sin necesidad de tener que recurrir a conjeturas, hipótesis o razonamientos interpretativos sobre el sentido que se pretenda extraer de aquellas pruebas, y en concreto, tanto la jurisprudencia como la...

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