STSJ Murcia , 31 de Octubre de 2000

PonenteGUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA
ECLIES:TSJMU:2000:3150
Número de Recurso687/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1420/2000 ROLLO Nº:

RSU 0687/1999 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a treinta y uno de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ Y D. GUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Julia contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N.4 de Murcia de fecha 29 de enero de 1999, dictada en proceso número 1001/98, sobre seguridad social, y entablado por D. Julia frente a INSS.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. GUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º)El actor Julia , nacido el 14-01-1939, alta en el Régimen General por tareas de oficial primera, permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 15-03-1995 hasta el 14-09-1996, fecha en que causó alta médica por agotamiento del plazo máximo establecido, siendo prorrogados los efectos económicos de la prestación hasta el 11-04-1997, fecha en que fue denegada la prestación de incapacidad permanente. -2º)El 05-05-1997 la actora se incorporó al trabajo el y 06-05-1997 inició proceso de incapacidad temporal con el diagnóstico de "aplastamiento de D12". -3º)La actora el 15-05-1998 presentó ante el INSS solicitud de pago directo de la prestación de incapacidad temporal, que le fue desestimada por resolución de la Dirección temporal, que le fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 24-06-1998 alegando motivo denegatorio del siguiente tenor literal: "Por haber agotado el plazo máximo de incapacidad temporal, incluida la prórroga de efectos económicos hasta el momento de la calificación de la invalidez permanente y haberse considerado por la Inspección de Servicios Sanitarios como proceso computable el iniciado el 06-05-97 con el de la fecha de baja médica 15-03-95". -4º)Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de 08-10-1998.

-5º)El 14-05-1998 causó baja en la empresa por propuesta de invalidez. El 24-09-1998 el EVI elevó propuesta de inexistencia de incapacidad permanente y el INSS el 07-10-1998 dictó resolución en la que acuerda denegar la prestación de invalidez permanente. -6º) La Inspección Médica de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social emitió informe el 12-06-1998 en el que indica que los procesos de incapacidad temporal referidos son motivados por las mismas dolencias."; y el fallo fue del tenor literal siguiente:

"Desestimo la demanda interpuesta por D. Julia , frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a quién absuelvo de la pretensión en su contra deducida.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por la Letrada Dª Mª

Dolores López Hernández, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- En la instancia fue objeto de estudio la demanda interpuesta por D. Julia , en reclamación de abono de subsidio de Incapacidad Temporal derivado de enfermedad común frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social. La sentencia fue contraria a sus intereses y ahora formula Recurso de Suplicación con el propósito de que se examine el derecho aplicado en sentencia (apart. c) del art. 191 LPL)

FUNDAMENTO SEGUNDO.- El recurrente reconocía que se ha infringido el art. 131 bis LGSS.

Puesto que el relato histórico no se cuestiona, a él estaremos, así como de aquellos hechos que no son controvertidos y que resultan de la documental obrante en los autos.

Resulta que el actor inició proceso de I. Temporal en 15-3-95 en el que permaneció hasta 14-9-96 en que fue alta médica por transcurso del período máximo. El subsidio lo percibió durante el proceso de "Incapacidad Temporal" antes reseñado y le fue prorrogado hasta el 14-4-97 en que tras el oportuno reconocimiento médico le fue denegado por el INSS la situación de invalidez. En 5-5-97 se incorpora al trabajo y al día siguiente los servicios médicos del INSALUD extiende parte de baja con el diagnóstico "aplastamiento D-12". El actor solicitó del INSS el abono de la prestación que le fue denegado por "haber acabado el plazo máximo su capacidad temporal incluida la prórroga de efectos económicos hasta la calificación de la invalidez permanente y haberse considerado por la Inspección de Servicios sanitarios como proceso computable el iniciado el 6-5-97 con el de fecha 15-3-95". Disconforme...

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