STSJ Galicia , 26 de Enero de 2004

PonenteFERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2004:393
Número de Recurso4731/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

D. JUAN LUIS MARTINEZ LÓPEZDª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILARD. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

Recurso núm. 4731/03-CCP

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

LMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A Coruña, a veintiséis de enero de dos mil cuatro

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicaciónnúm. 4731/03 interpuesto por Dª Sara y Dª

Melisa contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentódemanda por Dª Sara y Dª Melisa en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado SERGAS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 762/02 sentencia con fecha 5-6- 03 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: " 1.- Las actora Dª Melisa y Dª Sara viene prestando sus servicios para la empresa demandada como matrona titulares de APD del Distrito nº 1 y 2 respectivamente de la Provincia de A Coruña destinadas en el Centro de Especialidades del Ventorrillo dependiente del C. H Juan Canalejo de A Coruña desde el 29 de noviembre de 1993 en que se inaugura dicho Centro de Especialidades desplazando a ese Centro las consultas ambulatorias correspondientes al Equipo de Tocología. Las actoras no se encuentran integradas en el nuevo modelo de atención primaria diseñado por el Decreto 200/93 percibiendo sus retribuciones conforme a la Orden de 8-8- 86.- 2.-La actora Dª Melisa tomó posesión mediante diligencia de toma de posesión de 20-3-1992 para el puesto de trabajo matrona Titular de APD propedad-Distrito 1º del Ayuntamiento de A Coruña y en fecha 21 de marzo de 1992 se le autoriza para actuar como matrona de la Seguridad Social mientras desempeñe la Titular de Asistencia Pública domiciliaria en la localidad de A Coruña. La actora Dª Sara tomó posesión mediante diligencia de toma de posesión de 26-9-1990 para el puesto de trabajo matrona Titular de APD propiedad-Distrito NUM000 del Ayuntamiento de A Coruña y en fecha 26 de junio de 1990 se le autoriza para actuar como matrona de la Seguridad Social mientras desempeñe la Titular de Asistencia Pública domiciliaria en la localidad de A Coruña. Las actoras siempre estuvieron adscritas orgánicamente a la Gerencia de Atención Primaria de A Coruña-Ferrol sin que nunca hayan pertenecido a la plantilla del C.H Juan Canalejo de A Coruña ni percibido retribución alguna de dicha institución ni existiendo ningún vínculo laboral de las mismas con dicha institución.- 3.- En fecha 13 de junio de 2002 el Director Gerente de Atención Primaria sus cribe un Acuerdo-previa Consulta a la Comisión de Centro del área de A Coruña que no se opone-en el que se establece primero: que las actoras prestan sus servicios profesionales para el Sergas como matronas titulares del Concello de A Coruña según nombramiento, teniendo asignada una cuota de beneficiarios y siendo retribuida por las claves médicas...y segundo: A partir del próximo día 1 de julio de 2002, y con la finalidad de desenvolver las actividades del Programa de Atención Primaria de San José, desascribiéndose de las claves médicas que tenía ya adscribiéndole...destacándose que nos e produce modificación alguna de las condiciones laborales que tiene estipuladas es decir conservando su régimen jurídico: jornada de trabajo, servicio retributivo; esto último supone que seguirá percibiendo sus retribuciones por el sistema de coeficiente. Que dicho Acuerdo no fue consultado con R.R.H.H. Dicho Acuerdo afectó a las tres matronas de cupo existentes en el Centro de Especialidades del Ventorrillo, concretamente a las actoras, D! Melisa y Dª Sara y a Dª Flora y con carácter previo a dicho Acuerdo existieron diversas reuniones con dichas matronas en fechas 29-6-00, 23-4-02, 19-6-02 y 24-6-02.- 4.- En fecha 19 de junio de 2002 los titulares de los Equipos Topológicos del Centro de Especialidades del Ventorrillo de A Coruña suscribieron el escrito que obra unido a los autos como prueba de la parte actora.- 5.- la actora Dª Melisa interpuso demanda de tutela de los derechos fundamentales, autos 488/02 en la que suplicaba la nulidad del acuerdo de 13-6-02 siendo desestimada la demanda pro sentencia de este juzgado de fecha 5 de julio de 2002 y confirmada por S.T.S,J de Galicia de fecha 31-10-02.- 6.- En el momento actual, las labores de apoyo a las consultas topológicas están siendo desarrolladas por enfermeras. Con anterioridad del traslado de las demandantes, el C.H Juan Canalejo ya contaba con 5 consultas externas extrahospitalarias que tenían asignadas enfermeras y no matronas- Marina , Patricia - jerarquizadas de mañana y tarde y la consulta de cupo de los Doctores Pedro Francisco y Rafael . Todas las consultas topológicas extrahospitalarias se desarrollan con la presencia constante de un Tocólogo, por lo que aquellas funciones que serían propias de matronas como control del latido fecal, tactos vaginales...etc., son realizadas por el facultativo de la consulta.-7.- Los Recursos Humanos de la Gerencia de Atención Primaria a fecha 13 de junio de 2002 consistían en tres matronas de área de Atención Primaria que desenvuelven su labor profesional en los Servicios de Atención Primaria del Ventorrillo, Labañou, Adormideras e Elviña-Mesoiro, prestando sus servicios a la población que tiene adscrita. Y tres matronas de cupo de Atención Primaria que desenvuelven a su labora profesional en el Centro de Especialidades del Ventorrillo dependiente de Gerencia del C.H Juan Canalejo-Marítimo de Oza, asistiendo a las consultas ambulatorias de dos tocólogos de cupo de Atención especializada.- 8.- Que las mujeres adscritas a los Servicios de Atención Primaria de Abente y Lago, San José, Casa del Mar y los ambulatorios de La Torre y los Mallos, que tiene asignadas como matronas de referencia las matronas de cota no tienen acceso directamente a estas,sino a través de la cita con el tocólogo de Atención especializada. Y las mujeres que tiene asignada como matronas de referencia las matronas de área pueden acceder directamente bien a éstas, bien a los tocólogos de Atención especializada que tiene asignados, ya que ambos profesionales prestan sus servicios en consultas diferenciadas, aunque interdependientes.-9.-En fecha 3 de junio de 2002 se constituyó el Servicio de Atención Primaria de Matogrande contando el mismo con la infraestructura necesaria para desarrollar el programa de Atención a la Mujer. En el Centro de Salud de San José se llevó a cabo una reorganización que permitió alcanzar la infraestructura necesaria APRA desarrollar también el referido Programa de Atención a la Mujer.- 10.- En fecha 12 de noviembre de 2001 y 10 de junio de 2002 el Director de Enfermeria remitió Informe sobre la reordenación de las Matronas del Excmo. Ayuntamiento de A Coruña al Director Gerente de Atención Primaria y cuyos contenidos se dan aquí por reproducidos por obrar unidos a los autos.- 11.- Las actoras continúan siendo retribuidas por el sistema de coeficiente no habiendo oscilación significativa en el total de cartillas a abonar en nómina y fundamentalmente en las retribuciones íntegras a percibir desde la fecha de la nueva organización asistencial habiendo percibido las cantidades que obran en las correspondientes nóminas unidas a los autos y que se dan aquí por reproducidas.- 12.- La actora Dª Melisa disfrutó devacaciones desde el 1 de agosto de 2002 hasta el 31 de agosto de 2002 y estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 3 de diciembre de 2002 hasta el 16 de abril de 2001.- 13.- La actora Dª Sara disfrutó de vacaciones desde el 1-12-2002 hasta el 31-12-2002 y estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 18 de julio de 2002 hasta el 18 de septiembre de 2002.- 14.- Durante el tiempo en que la actora Dª Melisa estuvo en situación de I.T no fue sustituida ni acumulado su puesto de trabajo siendo subsumidas sus funciones por los médicos titulares y los facultativos de medicina general de equipo o zona según corresponda en base a su baja actividad asistencial.- 15.- Desde el 1 de julio de 2002 hasta el 31 de diciembre de2002 ninguna de las actoras remitieron a la Dirección de enfermería el registro de actividades el programa de la mujer. Desde el 1 de enero de 2003, Dª Sara remite de nuevo el registro de actividades del Programa de la Mujer no así la otra demandante. La enfermera Jefe de San José en escrito de fecha 27 de mayo de 2003 afirma que Dª Melisa le dijo que no realizaba el registro de actividad en cuestión porque ella es matrona y no enfermera.- 16.- Los Registros de actividad de las actoras y de Dª Flora (matrona de zona que hasta el 30 de junio prestaba sus servicios también en el Centro de Especialidades del Ventorrillo en la consulta ambulatoria de la Doctora Eugenia ) son los que obran aportados en el expediente administrativos y que se dan aquí por reproducidos.-17.- El número de mujeres vistas en consulta por las matronas de ZONA Y APDE realizadas conjuntamente con el tocólogo desde el 1 de enero de 2002 hasta el 1 de julio de 2002 es el siguiente:

MATRONAS Nº CONSULTAS

Flora - Sara 923

Melisa 216

  1. - El nº de mujeres vistas en consulta por las matronas de ZONA Y APD desde el 1 de...

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