STSJ Cataluña 36/2006, 4 de Octubre de 2006

PonenteCARLOS RAMOS RUBIO
ECLIES:TSJCAT:2006:8399
Número de Recurso20/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución36/2006
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Civil y Penal

NURIA BASSOLS MUNTADA CARLOS RAMOS RUBIO ANTONIO BRUGUERA MANTE

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación e Infracción Procesal núm. 20/06

S E N T E N C I A NÚM. 36

Presidenta:

Ilma. Sra. Núria Bassols Muntada

Magistrados:

Ilmo. Sr. Carlos Ramos Rubio

Ilmo. Sr. Antonio Bruguera Manté

Barcelona, 4 de octubre de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La procuradora de los Tribunales Dª. Maria Àngels Pons Porta, actuando en nombre y representación de Dª. Almudena, presentó en 29 de noviembre de 2004 una demanda contra D. Inocencio, a fin de que fuera declarada la separación matrimonial de ambos por la causa establecida en el art. 82.1º C.C., se le atribuyese a la actora la guarda y custodia de la hija común menor de edad, así como también el uso y disfrute del domicilio conyugal (sito, según ella, en la CALLE000 NUM000, NUM001, NUM002 de Lleida), un régimen de visitas abierto a favor del demandado, una pensión de alimentos en beneficio de la menor por importe de 400 euros mensuales revalorizables, sin incluir los gastos de colegio (a cargo del demandado) ni los extraordinarios (por mitad), y una pensión compensatoria a favor de la demandante y a cargo del demandado por importe también de 400 euros mensuales asimismo revalorizables.

La indicada demanda correspondió al Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Lleida (autos núm. 1187/04), que previos los trámites legales dictó una sentencia en fecha 9 de junio de 2005, con el siguiente fallo:

"Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pons en nombre y representación de Almudena contra Inocencio, debo declarar y declaro la separación legal de ambos cónyuges, cesando toda presunción de convivencia, y con todos los efectos inherentes a tal pronunciamiento y asimismo debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

  1. - Se atribuye la guardia y custodia de la hija menor del matrimonio, Gemma, a la madre Sra. Almudena, permaneciendo la patria potestad compartida entre ambos cónyuges estableciéndose un régimen de visitas abierto a favor del padre, decidiendo la hija cuando quiere estar con el mismo.

  2. - En cuanto a la vivienda familiar sita en la CALLE001 nº NUM003 de esta ciudad, en concreto almacén, primera y tercera planta (fincas registrales NUM004, NUM005 y NUM006 respectivamente), procede ratificar lo dispuesto en la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de esta ciudad, reconociendo al Sr. Inocencio el derecho de ocupación de tal vivienda.

  3. - Se fija como pensión por alimentos a favor de la hija menor a satisfacer por el Sr. Inocencio la cantidad de 400 euros mensuales en los que se incluyen los gastos escolares, material escolar, club deportivo escolar y club de básquet, cantidad que abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal fin designe la esposa, cantidad que se revisará anualmente según el IPC que fije el INE u organismo que le sustituya.

  4. - Se fija como pensión compensatoria a favor de la esposa Sra. Almudena a satisfacer por el Sr. Inocencio la cantidad de 400 euros mensuales que deberá satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal fin designe la actora, cantidad que se actualizará anualmente según el IPC que fije el INE, u organismo que le sustituya.

No se hace especial pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, tanto la procuradora Dª. Maria Àngels Pons i Porta, en representación de la parte actora, como la procuradora Dª. Paulina Roure Vallès, en representación del demandado, interpusieron sendos recursos de apelación, que fueron admitidos a trámite y que, sustanciada la alzada, dieron lugar a que por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Lleida se dictara una sentencia de fecha 20 de diciembre de 2005 (rollo núm. 91/2005 ), con el fallo siguiente:

"ESTIMEM parcialment els recursos d'apel·lació interposats per Almudena i per Inocencio, amb adhesió parcial del Ministeri Fiscal contra la sentència de 9 de juny de 2005 del Jutjat de 1a Instància número 2 de Lleida, que REVOQUEM en el sentit d'atribuir l'ús del que fou domicili familiar al demandat per temps de SIS MESOS, així com fixar en TRES-CENTS EUROS MENSUALS la quantia de la pensió compensatòria establerta a favor de la demandant, amb confirmació de la resta de pronunciaments de la dita sentència i sense especial condemna en costes d'aquesta segona instància a cap de les parts litigants."

TERCERO

Contra la sentencia de apelación anteriormente mencionada, la procuradora Dª. Paulina Ruore Vallès, en representación ya referida de D. Inocencio y con la firma del letrado D. Jordi Albareda Cañadell, anunció el día 2 de enero de 2006 ante la Audiencia Provincial de Lleida la interposición de un recurso de casación, con fundamento en el número 3º del artículo 477.2 LEC, juntamente con un recurso extraordinario de infracción procesal fundado en el art. 469.1.2º LEC.

En el tiempo legalmente conferido para ello por la providencia de fecha 16 de enero de 2006 de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Lleida que tuvo por preparado el recurso, la citada procuradora, en la representación que tenía conferida y mediante escrito presentado el día 20 de febrero de 2006, interpuso los anunciados recursos que fundamentó en los siguientes motivos:

  1. Por lo que se refiere al recurso extraordinario por infracción procesal, con fundamento en el número 2º del art. 469.1 LEC : A) por infracción del art. 217 LEC, y en concreto, por vulneración de las reglas de distribución de la carga de la prueba en lo que se refiere a la determinación de los ingresos salariales del recurrente en el momento de la separación; B) por infracción del art. 218 LEC, y en concreto, por incongruencia omisiva de la sentencia, al carecer ésta de todo razonamiento respecto de determinados puntos esenciales para resolver sobre uno de los objetos del proceso: el uso del domicilio conyugal y su extensión temporal.

  2. Por lo que se refiere al recurso de casación, con fundamento en el artículo 477.2.3º LEC, se funda formalmente en un único motivo, pese a su división en cuatro apartados: por infracción del art. 83 del Codi de Família (Llei 9/1998 de 15 de julio ), y en concreto, por haber infringido la doctrina establecida por esta Sala Civil y Penal en las SS TSJ de Cataluña de 26 de julio de 1999, 22 de septiembre y de 6 de noviembre de 2003 en cuanto a la interpretación del citado precepto, por lo que se refiere a la determinación de la temporalidad en la atribución del uso del domicilio conyugal, que dependerá de que pueda preverse ab initio la duración de la necesidad del beneficiario, cuya concepción, por otra parte, --según entiende el recurrente-- exige atender de forma exclusiva a las circunstancias personales de éste y no a los intereses de terceros ajenos al procedimiento matrimonial.

CUARTO

Por una providencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Lleida de fecha 20 de febrero de 2006 se tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso de casación y se acordó remitir las actuaciones para su resolución a esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con emplazamiento de las partes.

Una vez recibidas las actuaciones, por un auto de esta Sala de fecha 10 de abril de 2006, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del escrito de interposición a la parte recurrida, para que en el plazo de 20 días formalizara su oposición, lo que, tras comparecer por medio del procurador D. Francesc Ruiz Castel, realizó oportunamente en base a los siguientes motivos:

  1. En cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal: A) no existe infracción del art. 217 LEC, puesto que una vez acreditados por la actora determinados ingresos del demandado al tiempo de la separación, era a éste a quien correspondía acreditar que se trataba de ingresos irregulares o extraordinarios, lo que se abstuvo de realizar; B) no existe infracción del art. 218 LEC, puesto que la sentencia se halla adecuadamente motivada.

  2. En cuanto al recurso de casación: no existe infracción del art. 83 CF, puesto que, como se desprende las mismas sentencias del TSJ de Cataluña citadas en el recurso, en ausencia de hijos menores la atribución del uso del domicilio familiar al cónyuge más necesitado de protección es siempre temporal, sin perjuicio de su prórroga eventual, con independencia de que en el momento de la fijación del plazo pueda preverse o no la duración de la necesidad, previsión que, por lo demás, deberá realizarse teniendo en cuenta una razonable ponderación judicial, que es precisamente la que realiza la sentencia recurrida.

QUINTO

Por una providencia de fecha de 22 de mayo de 2006 se tuvo por evacuado el traslado conferido y, de acuerdo con el art. 486.1 LEC, se señaló para la votación y fallo el día 26 de junio. Por otra providencia de esta fecha se dispuso la suspensión de la votación y su señalamiento para el día 3 de julio, fecha en la que se celebró efectivamente conforme a lo dispuesto en los arts. 194, siguientes y demás concordantes de la LEC.

Ha sido designado ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Carlos Ramos Rubio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por lo que se refiere al examen de los presentes recursos, debe tenerse en cuenta que las reglas 6ª y 7ª del apartado 1 de la Disposición Final 16ª de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, prevén que en el caso de que se hayan interpuesto conjuntamente y admitido los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, se resolverá primero aquél, y sólo en el caso de que se desestime, se examinará y resolverá éste; y que en el caso de que el motivo en que se hubiere fundado el recurso...

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