STSJ Comunidad de Madrid 1362/2006, 29 de Septiembre de 2006
Ponente | JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA |
ECLI | ES:TSJM:2006:10237 |
Número de Recurso | 1525/2003 |
Número de Resolución | 1362/2006 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.54
MADRID
SENTENCIA: 01362/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1362
RECURSO NÚM.: 1525-2003
PROCURADORA: D.ª M.ª DEL CARMEN IGLESIAS SAAVEDRA472
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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En la Villa de Madrid a 29 de septiembre de 2006
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1525-2003 interpuesto por la procuradora D.ª M.ª del Carmen Iglesias Saavedra en representación de la entidad COMERCIAL DE MOTOCICLETAS, ACCESORIOS Y SERVICIOS, S.L. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 19 de diciembre de 2002, sobre devolución en concepto de Impuesto sobre Matriculación de Determinados Medios de Transporte; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública o el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 26/09/2006 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna.
Se impugna en este recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 19 de diciembre de 2002, desestimatoria de la reclamación económico administrativa número 28/06635/99 interpuesta contra resolución de 12 de marzo de 1.999 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Administración de Salamanca) por la que se desestima recurso de reposición interpuesto contra acuerdo aceptando la devolución de 47.543,66 € (7.910.600 pesetas), y denegando la devolución del importe de 3.091,31 € (514.351 pesetas) solicitadas en concepto de Impuesto sobre Matriculación de Determinados Medios de Transporte correspondiente al tercer trimestre de 1.998.
En esta resolución se desestimó la correspondiente reclamación por entender que la devolución del impuesto en el caso de vehículos enviados al exterior no debía ser la cuota ingresada al matricularlos sino la cuota resultante de aplicar las tablas vigentes en la fecha del devengo del impuesto que aprueban los precios medios de venta de vehículos usados aplicables en la gestión de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, de acuerdo con lo establecido en el art 66.b ), en relación con el art 69.b), ambos de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales, porque una vez que el vehículo se matricula pasa a ser conceptuado por la ley como usado haya sido o no objeto de uso mediante una presunción "iuris et de iure".
La entidad recurrente pretende que se deje sin efecto el acuerdo de devolución originariamente recurrido con devolución íntegra del importe solicitado.
Aduce, en resumen, que la devolución del impuesto que procede cuando los vehículos matriculados son revendidos y enviados definitivamente fuera del ámbito espacial del impuesto, debe ser el importe íntegro...
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