STSJ Asturias , 14 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:3640
Número de Recurso1317/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 1317 /2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: TUTELA DCHOS.FUND.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO Autos de Origen: DEMANDA 117 /2000 RECURRENTE/S: Amanda RECURRIDO/S: INSS, MINISTERIO FISCAL, ESTADO ESPAÑOL SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a catorce de Septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2.100/01 En el recurso de suplicación interpuesto por Amanda contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO de fecha veintidós de Febrero de dos mil, dictada en proceso sobre tutela de derechos fundamentales, y entablado por dicha recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y el ESTADO ESPAÑOL, y como coadyuvantes U.G.T. de España y CC.OO. de Asturias, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintidós de Febrero de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora Dª. Amanda , mayor de edad, y que figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM000 , trabaja por cuenta y orden de la Unión General de Trabajadores en la Federación MCA.UGT, con categoría profesional de Administrativo de 3ª, en la sede regional sita en la Plaza del General Ordoñez, número 16, de Oviedo, datando su antigüedad del 9 Septiembre 1990.

  2. - La referida trabajadora, con fecha 21 Enero 1999, inició una situación de baja por maternidad como consecuencia del nacimiento de su segundo hijo, y que se extendió, desde la indicada fecha, hasta el 12 Mayo 1999 en total 112 días.

  3. - La base de cotización correspondiente al mes inmediatamente anterior a la baja -Diciembre 1998-, ascendió a 183.000 pesetas, percibiendo la actora el subsidio por baja por maternidad en cuantía de 6.100 pesetas diarias.

  4. - Con efectos al 1 Enero 1999, y en aplicación de la tabla salarial pactada en el Convenio Colectivo con vigencia desde el 1 Enero 1998, el salario base de la actora pasó de 124.967 pesetas mensuales a 129.091 pesetas, cumpliendo en el indicado año, y también con efectos al 1 Enero, un nuevo trienio, por lo que la base de cotización de ese año asciende a 198.000 pesetas mensuales.

  5. - Si durante los 112 días en que la actora permaneció de baja por maternidad, se le hubiere abonado el subsidio calculado sobre la indicada base de cotización, hubiera incrementado sus ingresos en la cantidad de 56.000 pesetas.

  6. - Se formuló correctamente la reclamación previa el 30 Noviembre 1999, que fue desestimada por resolución de 15 Diciembre 1999, notificada el 22 Diciembre del mismo año, presentándose la demanda el 29 Enero 2000, cuyo conocimiento, por turno ordinario de reparto correspondió a este Juzgado de lo Social, que la admitió a trámite con fecha 1 Febrero 2000, acordando, previa petición de la parte actora, que invoca violación de derechos fundamentales, dar al procedimiento el trámite de urgencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por el INSS y el Abogado del Estado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La trabajadora recurrente en un único motivo de recurso alega que ha sido objeto de una discriminación por razón de sexo y denuncia la infracción de:

  1. el art. 133. quater de la LGSS y el art. 13 del Decreto 1646/1972, de 23 de junio; b) el art. 119 (hoy 141) del Tratado de Roma y la Directiva 75/117/CEE del Consejo, de 10 de febrero de 1975; c) los arts. 10.2, 14 y 24.1 de la CE; c) las sentencias del Tribunal Constitucional y del TJCE que cita y en particular la dictada el 13 de febrero de 1996 por este último tribunal en el caso Gillespie.

SEGUNDO

Es conveniente para resolver el recurso que su examen se realice diferenciando tres tipos de...

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