STSJ Cataluña , 13 de Julio de 2004

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2004:8687
Número de Recurso511/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL CL ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 13 de julio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 5384/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Valeo Climatización, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha cuatro de septiembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 511/2002 y siendo recurrido/a Sindicato Independiente de Trabajadores de Valeo. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de marzo de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha cuatro de septiembre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda presentada por D. Gabriel y D. Armando , DIRECCION000 y Secretario, respectivamente del SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE VALEO del centro de trabajo de MARTORELLAS, frente a VALEO CLIMATIZACIÓN, S.A., debo declarar y declaro el derecho del personal femenino en reducción de jornada laboral por maternidad a percibir íntegramente la tercera paga así como el plus de vinculación, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1,- La parte actora, D. Gabriel y D. Armando , DIRECCION000 y Secretario, respectivamente, del SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE VALEO CLIMATIZACION del centro de trabajo de MARTORELLAS, vienen prestando sus servicios en la empresa demandada VALEO CLIMATIZACION, S.A. 2.- El presente conflicto colectivo afecta al personal femenino de la empresa demandada que se encuentra en situación de jornada laboral reducida por maternidad.

  1. - Las relaciones laborales entre las partes se rige por el IV Convenio Colectivo de la empresa demandada para el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y 31 de diciembre de 2001.

  2. - La empresa demandada no ha abonado íntegramente a dicho personal femenino la tercera paga ni el plus de vinculación previstos en los artículos 49 y 54 del Convenio Colectivo .

  3. - Presentada papeleta de conciliación se celebró el acto en fecha de 5 de febrero de 2001 ante el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya con el resultado de sin avenencia " .

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por el demandante, declarando el derecho del personal femenino en reducción de jornada laboral por maternidad a percibir íntegramente la tercera paga, así como el plus de vinculación, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración.

Contra dicha sentencia se interpone el presente recurso de suplicación, por la empresa, si bien, con carácter previo a los concretos motivos del recurso debe darse respuesta a la alegación de la parte recurrida sobre la extemporaneidad del recurso, al alegarse que la sentencia es de fecha 4 de septiembre y el recurso fue presentado el 4 de diciembre. Ahora bien, tal causa de inadmisión del recurso no puede ser aceptada, porque la providencia teniendo por anunciado el recurso y concediendo a la recurrente el plazo para hacerse cargo de los autos y para formalización del mismo fue notificada el 18 de noviembre -folio 210- y la formalización del recurso fue presentado el 2 de diciembre -folio 211-, por lo tanto dentro del plazo.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente solicita la declaración de nulidad de actuaciones, en concreto, de la sentencia de instancia, por falta de motivación, al no realizarse manifestación alguna de la que se deduzca que el personal femenino en reducción de jornada percibe en cuantía íntegra el importe de las pagas extraordinarias de Navidad y verano. Lo que la parte recurrente está denunciando es la infracción del artículo 97,2 de la Ley de Procedimiento Laboral . El motivo del recurso no puede ser aceptado; la alegación de la recurrente de basar un motivo de suplicación en la invocación o inexistencia de prueba de la que pudiera resultar la convicción judicial no sería admisible para justificar el motivo del recurso dirigido a la revisión del relato de hechos, por lo que, en menor medida, dicha alegación, dado el carácter extraordinario de la nulidad de actuaciones, podría entenderse suficiente para declarar la nulidad de la sentencia recurrida, con independencia de si, a la vista de la redacción de la sentencia, la afirmación que se combata pueda o no considerarse como probada.

En las argumentaciones, se hace también alusión a la falta de motivación, referida a la motivación fáctica de la sentencia que no es solamente una exigencia de la legislación orgánica u ordinaria, sino también de la Constitución (artículo 120,3) y encuentra su fundamento en que el conocimiento de las razones, que conducen al órgano judicial a adoptar sus decisiones, constituye instrumento necesario para contrastar su razonabilidad a los efectos de ejercitar los recursos judiciales que procedan. Así una...

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