STSJ La Rioja 215, 31 de Marzo de 2006

PonenteMARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:TSJLR:2006:215
Número de Recurso118/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución215
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO SENTENCIA: 00115/2006 Sent. Nº 115-2006 Rec. 118/2006 Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a treinta y uno de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 118/2006 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistido del Ldo. de la Administración de la Seguridad Social contra la SENTENCIA del Juzgado de lo Social nº uno de La Rioja de fecha 22 DE DICIEMBRE DE 2005 , y siendo recurrida Dª Elsa , asistida del Ldo. D. José María Hospital Villacorta, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA Mercedes Oliver Albuerne.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Elsa se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número UNO de La Rioja, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de PRESTACIONES POR MATERNIDAD.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 22 DE DICIEMBRE DE 2005 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS:

PRIMERO

La actora está afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el nº 26/10000646/15.

SEGUNDO

El día 14 de Mayo de 2005 la actora dio a luz a su hija, Elisa , y el día 23 de mayo de 2005 solicitó la prestación por maternidad, que fue denegada por Resolución de la Dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de La Rioja de fecha registro de salida 30 de Mayo de 2005, resolución contra la que la actora formuló reclamación previa, desestimada por resolución de fecha 20 de Julio de 2005.

TERCERO

La Tesorería General de la Seguridad Social procedió de oficio a dar de baja a la actora en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con efectos de 28 de Febrero de 2005.

F A L L O

Estimo la demanda formulada por doña Elsa contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y en su virtud declaro el derecho de la actora a percibir las prestaciones económicas por maternidad desde el día 14 de Mayo de 2005, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por dicha declaración, así como a abonar a la actora las prestaciones económicas por maternidad correspondientes en la cuantía legalmente establecida."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación letrada de ambas partes recurrentes se solicita la revocación de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social y que se dicte nueva resolución por la que se desestime la demanda, articulando el recurso en un único motivo al amparo de lo dispuesto en el Art.191 c) del TR de la LPL .

Denuncia la parte recurrente como fundamento del mismo, la infracción por parte de la sentencia de los Art. 4 y 5 del Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre , por el que se regulan las prestaciones económicas de la seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo, en relación con el Art. 1 del mismo texto legal , alegando que la cuestión a debatir se centra en determinar si la actora se encuentra en situación asimilada al alta en el periodo inmediatamente siguiente, concretamente dentro de los 90 días, a darse de baja en el RETA, a efectos de percibir la prestación económica por maternidad, entendiendo que es inaplicable a esta prestación la asimilación al alta; que el legislador en el Art. 5 enumera detalladamente, las situaciones que se consideran como asimiladas y que entre ellas no se menciona la que se debate; y que las STS que se alegan por la parte actora, y que se mencionan en la sentencia de instancia se refieren a supuestos en los que los hechos causantes de la maternidad son anteriores a la entrada en vigor del RDL 1251/2001.

SEGUNDO

El debate del presente recurso en los términos planteados por la parte recurrente se centra en determinar si la actora, trabajadora autónoma que causó situación de maternidad dentro de los noventa días siguientes a haberse producido su baja en el

Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), remitiéndonos en cuanto a las concretas fechas a los hechos probados de la sentencia recurrida, puede ser considerada en situación asimilada al alta, a efectos del derecho a la prestación de maternidad reclamado y reconocido en la misma.

Tal y como se argumenta en la sentencia recurrida en suplicación, la cuestión había sido ya resuelta en sentido afirmativo por la STS de 29-4-2002 , tratándose además de una Doctrina reiterada en la posterior sentencia de dicho Tribunal de 10-12-2002 y en la más reciente de 16-1-2005 , en la que se afirma: "... Dijimos en dicha sentencia (de 29-4-2002 )

que, al establecer la disposición adicional undécima bis de la vigente LGSS que los trabajadores por cuenta propia tendrán derecho a la prestación de maternidad "con la misma extensión y en los mismos términos y...

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