STSJ Cataluña , 23 de Enero de 2003
Ponente | ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2003:829 |
Número de Recurso | 2658/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 2658/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AD ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ
ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 23 de enero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 478/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 8 Barcelona de fecha 2 de enero de 2002 dictada en el procedimiento nº 386/2001 y siendo recurrida Filomena . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.
Con fecha 31 de mayo de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de enero de 2002 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda promovida por Dña Filomena debo declarar y declaro el derecho de la parte actora a percibir las prestaciones por maternidad a razón del 100% de la base reguladora de 116.160 pesetas mensuales condenando al INSS a estar y pasar por la presente declaración."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"Primero.- Que la parte actora ha venido trabajando como peluquera encuadrada en el RETA. - hecho pacífico- Segundo.- Que la parte actora inició un proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde el 15-11-2000 a consecuencia de amenaza de parto prematuro, con 29 semanas de gestación permaneciendo de baja médica hasta el 28-1-2001. -folio 8, 32, inició de la situación, su duración viene reconocida en la resolución administrativa-.
Que la parte actora causó baja en el RETA en fecha 31-12-2000 e inició descanso maternal el 29-1-2001, sin solución de continuidad, una vez dada de alta del proceso de IT agotado el 28-1-2001.
-hecho pacífico- Cuarto.- Que el 29-1-2001 ingresó en el Hospital Maternal Infantil Vall d'Hebrón, día en que tuvo lugar el alumbramiento siendo de alta el 1-2-2001. -folio 22- Quinto.- Que la base reguladora es de 116.160 ptas y los efectos de 29-1-2001 al 25-5-2001."
Dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha 1 de marzo de 2002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "S.Sª ante mí el Secretario dijo: Que debía aclarar y aclaraba la sentencia dictada en este procedimiiento en el sentido de indicar en el hecho probado QUINTO, que los efectos de la prestación son de 29.1.2001 a 20.5.01 no de 29.1.2001 a 25.5.01 como constaba."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Articula el presente recurso del INSS dos motivos de suplicación, ambos por la vía del artº...
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