STSJ Islas Baleares 475/2006, 31 de Octubre de 2006

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2006:1444
Número de Recurso323/2006
Número de Resolución475/2006
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

DE PRESTACIONES

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00475/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES

SALA DE LO SOCIAL

PL. MERCAT, Nº 12.

PALMA DE MALLORCA.

Nº. RECURSO SUPLICACION 00323/2006

Materia: REINTEGRO DE PRESTACIONES

Recurrente/s: INSS

Recurrido/s: Guadalupe, TGSS

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de PALMA DE MALLORCA

DEMANDA 00440/2005

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a treinta y uno de octubre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 475/06

En el Recurso de Suplicación núm. 323/2006, formalizado por la Sra. Letrada Dª. Ana Belén Mate García, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha veinticinco de noviembre de dos mil cinco, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 440/2005, seguidos a instancia de la citada parte recurrente y de la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el letrado de dicha entidad gestora, frente a Dª. Guadalupe, sin representación procesal, en reclamación por reintegro de prestaciones, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. Por Resolución del INSS, de 10-4-2002 se reconoció a la actora la prestación de IT por baja médica derivada de maternidad en el Régimen General de la Seguridad Social, según la base reguladora de 34,13 €/día, con efectos desde el 1-3-2002 hasta el 18-6-2002. Se abonó a la actora por tal concepto la cantidad de 2.081,93€, por el período comprendido entre el 1-3-2002 hasta el 30- 4-2002, fecha en que suspendió el pago por no presentar el libro de familia. El parto estaba previsto para el 27-4-2002.

  2. La actora comenzó a prestar servicios en el Herca Hotels, S.L el 14-6-2002.

  3. Por el INSS se inició expediente de revisión el 19-9-2002, que se comunicó a la actora, sin que por esta se formulara alegación alguna.

  4. La actora inició el descanso por maternidad el 27-2-2002, mientras se encontraba percibiendo prestaciones por desempleo, y el parto se produjo el 23-5-2002.

  5. La actora, a fecha 14-6-2002, carecía de retribución alguna.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que, desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por el INSS y TGSS, frente a Dña. Guadalupe sobre reclamación de reintegro de prestaciones, debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión deducida en su contra.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la letrada Dª. Ana Belén Mate García, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que posteriormente formalizó y que no fue impugnado; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha treinta de junio de dos mil seis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El INSS articula contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social un único motivo de recurso al amparo del art.191 c) LPL, denunciando infracción de los arts. 133 bis y ter LGSS y art. 48.4 ET. y reclamando ahora en suplicación lo que fue denegado en la instancia, a saber, que al haberse reincorporado la demandante a su actividad laboral antes de haber transcurrido el período de seis semanas de descanso obligatorio posteriores al parto, perdió su derecho al subsidio de maternidad y debe reintegrar la cantidad de 2.081,93 € indebidamente percibida antes del parto y hasta que se suspendió el abono del subsidio.

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