STSJ Castilla-La Mancha , 12 de Mayo de 2005

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2005:1183
Número de Recurso1621/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00661/2005 Recurso nº.: 1621/03 Ponente:Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda Fallo: 12-5-05 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a doce de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº661 En el Recurso de Suplicación número 1621/03 , interpuesto por Dª Julieta , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo , de fecha tres de febrero de dos mil tres , en los autos número 869/00 , sobre reclamación por Prestación de Maternidad , siendo recurrido por INSS y TGSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el INSS y la TGSS, frente a Dª Julieta , debo declarar y declaro como indebidamente reconocida a la referida demandada la prestación de maternidad objeto de la presente litis y condeno a la Sra. Julieta a que reintegre al INSS y TGSS, la cantidad de 296.129 ptas (1.779 euros), cuantía a la que se elevó la prestación reconocida."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

Dª Julieta , causó baja por maternidad el día 22-2-99, presentado solicitud de prestaciones el día 17-3-99 ante la Dirección Provincial del INSS de Toledo.

SEGUNDO

Por Resolución de fecha 7-4-99, fue reconocida a la demandada por la Entidad Gestora, la prestación solicitada por importe de 296.128 ptas, correspondientes al periodo de 22-2- 99 al 13-6-99.

TERCERO

Mediante escrito de fecha 10-11-99, se comunica a la demandada, la incoación de expediente de revisión de oficio de la prestación de maternidad reconocida y formuladas las correspondientes aleaciones se resuelve interponer la demanda iniciadora de las presentes actuaciones. La causa de la revisión interesada la fundamenta la Entidad Gestora, en que la trabajadora, no tiene derecho a lucrar la prestación correspondiente al descanso maternal, al no tener acreditados 180 días dentro de los cinco años últimos a partir de la fecha del parto, que lo fue el día 22-2-99, acreditando únicamente 89 días de cotización, que aún así deberían reducirse proporcionalmente de acuerdo con el contrato a tiempo parcial de que era titular y cuyo texto no consta en la Dirección Provincial.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone frente a la Sentencia de Instancia que estimó la demanda del INSS y declaró ajustada a derecho la resolución de la Entidad Gestora de fecha 7-4- 99, y declaró que la actora estaba obligada a devolver la prestación por maternidad que le había sido reconocida, por no acreditar 180 días antes del parto.

SEGUNDO

El recurso se artícula con correcto amparo procesal en el art. 191 b,c) solicitando en primer lugar revisión de hechos.

A)El recurrente solicitada que deberá añadirse un Ordinal nuevo en el relato fáctico, el cuarto que deberá quedar redactado así: "La trabajadora acredita tener cotizado en los siete años y seis meses anteriores al día de la baja materna (22 de febrero de 1999) 780 días de los que los 61 último lo fueron estando...

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