STSJ Comunidad de Madrid 59/2003, 28 de Enero de 2003

PonenteDª. MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2003:1261
Número de Recurso3790/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución59/2003
Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Dª. MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONDª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDODª. MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ

Recurso n° 3790/02/T/

ILMA. Sra. Dª Virginia García Alarcón

Presidente

ILMA. Sra. Dª Josefina Triguero Agudo

ILMA. Sra. Dª María del Rosario García Alvarez

En Madrid, a 28 de Enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA n° 59/2003

En el recurso de suplicación n° 3790/02, sección segunda, interpuesto por el/la Letrado/a D/Dña. Alejandro Ceca Magán, en nombre y representación de Guinness United Distillers and Vintners España SA, contra la sentencia n° 125/02 de fecha 5 de abril de 2002 dictada por el Juzgado de lo Social n° 10, en autos 178/02, ha sido ponente la Iltma. Sra. Dª María del Rosario García Alvarez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por parte de D/Dña. Esperanza, siendo demandados Guinness United Distillers and Vintners España SA. Celebrado el acto de la vista del juicio oral, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social de referencia, en cuya parte dispositiva se estima la demanda interpuesta declarando la nulidad del despido producido con efectos de 17 de enero de 2002, por vulneración del derecho de no discriminación por razón de sexo derivados de la situación de embarazo de la trabajadora, y condenando a la empresa a la inmediata readmisión en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido así como a abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar, exceptuando los períodos concurrentes con la situación de incapacidad temporal.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaran en la misma los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dñª Esperanza con DNI n° NUM000 presta servicios para la empresa Guinness United Destillers and vintners España, SA. desde el 29-5-1995 con la categoría profesional de oficial 1ª Administrativo en virtud de la suscripción de un contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido, y ocupando el puesto de Relaciones Externas y comunicación.

(Folios núms. 64, 148 a 150 y 152 a 165 de autos)

SEGUNDO

El salario mensual percibido por la demandante asciende a 2.582,86 Euros (429.752.- ptas.) con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias. (Folios núms. 65, 66, 152 a 165 y 284 de autos)

TERCERO

La empresa asume el pago de una póliza de asistencia médica a favor de la demandante al igual que ocurre con el resto de los empleados:

(Interrogatorio de la representante legal y DIRECCION000 de RRHH de la empresa demandada, Dña Patricia y Folios 81 y 82 de autos)

CUARTO

La demandante dispone de un teléfono móvil cedido por la empresa.

(Testifical de D. Luis Pedro, superior jerárquico de la demandante, practicada a instancias de la parte demandada y folios núms. 284 y 286 de autos)

QUINTO

La trabajadora tiene concertado con la empresa dos Planes de Pensiones: Plan Pensiones UDV y Plan DIAGEO 99, deduciéndole la empresa como aportación de la trabajadora la cifra mensual de 5.000,- ptas. o 30,05 Euros por cada uno de tales planes.

(Folio n° 66 de autos)

SEXTO

El horario de la demandante es el general existente en la empresa distribuido:

De lunes a jueves 9,30 a 18,30h con descanso de 1 hora para comer

Viernes de 9,30h a 14h

(Folios núms. 76 y 207 de autos y prueba de interrogatorio de la demandante)

SEPTIMO

La empresa el día 17-1-2002 alrededor de las 18,30 horas comunicó a la demandante por carta de igual fecha y efectos la extinción del contrato de trabajo alegando:

.. faltas injustificadas de asistencia. Concretamente ha faltado Vd a su puesto, sin causa que lo justifique y sin previa notificación los días comprendidos entre el 2 al 15 de Enero de 2002...."

(Folios núms. 63 y 288 de autos)

OCTAVO

La empresa no pose ningún sistema de control horario o de fichas de control de permanencia. (Interrogatorio de la representante legal de la empresa demandada, y Testifical de D. Carlos Ramón a instancias de la empresa demandada)

NOVENO

La demandante no acudió a trabajar los días 2, 10 y 15 de Enero 2002 y el día 17 de Enero 2002 no estuvo en la empresa tras la interrupción de la hora establecida para comer.

Durante ese período comprendido entre los días 2ª 15 de Enero 2002, el superior de la demandante, se puso en contacto con el Departamento de RRHH al objeto de constatar las ausencias de la demandante.

(Testifical de D. Juan Manuel a propuesta de la empresa demandada)

DECIMO

La demandante en Febrero 2000, fue diagnosticada de síndrome mieloproliferativo crónico tipo trombocitemia esencial, requiriendo tal enfermedad sesiones de quimioterapia.

(Folios núms. 83, 84 y 86 a 89 de autos)

DECIMOPRIMERO

El día 30-7-2001, la demandante tuvo que permanecer desde las 8 hasta las 13 horas en el servicio de hematología y hemoterapia del Hospital Universitario Puerta de Hierro

(Folio n° 85 de autos)

DECIMOSEGUNDO

La demandante desde 1999 ha precisado numerosos servicios de asistencia médica que le han sido prestados en la sociedad cuya póliza tiene concertada la empresa.

(Folios núms. 90 a 103 de autos)

DECIMOTERCERO

La demandante que está embarazada tuvo conocimiento de su estado de gestación el día 11-1-2002. Embarazo que esta considerado de riesgo por haber sido tratada la trabajadora por su oncólogo con quimioterapia por su proceso plaquetario. (Folios núms. 106 a 110, 112, 115 y 116 de autos)

DECIMOCUARTO

El 11-11-2002 la demandante acudió al servicio de urgencias del Hospital de la Zarzuela, (servicio concertado por la Compañía), por padecer dolor en genitales externos de una semana de evolución. (Folios núms. 100, 102, 104 y 105 de autos)

DECIMOQUINTO

El día 17-1-2002 en horario de tarde, la demandante acudió a consulta en el "Centro Médico Somosaguas, SL.", entidad concertada a través de la póliza de asistencia médica abonada por la empresa. (Folios núms. 100, 102 y 142 de autos)

DECIMOSEXTO

En el mismo día, 17-1-2002D. Juan Manuel, superior jerárquico de la demandante, al no encontrar a ésta en su puesto de trabajo después de comer llamó desde su teléfono móvil al teléfono móvil asignado por la empresa a la demandante a las 17,38 horas y a las 17,55 horas y no contestando la actora le dejo un mensaje en el móvil.

La demandante a las 18,13 horas llamó a su superior indicándole éste que era importante que se personara en la oficina.

(Testifical de D. Juan Manuel a propuesta de la parte demandada y folios núms. 281, 282, 284 y 286 de autos)

DECIMOSEPTIMO

Entre la primera llamada telefónica y la llamada de la demandante contestando, es decir entre las 17,38 horas y las 18,13 horas, el superior jerárquico de la demandante D. Juan Manuel, puso en conocimiento del Sr. Gerardo, la ausencia de la demandante, adoptando la empresa la decisión de despedirla.

(Testifical de D. Juan Manuel a propuesta de la parte demandada)

DECIMOCTAVO

Desde el 18-1-2002, la demandante se encuentra en situación de Incapacidad Temporal por "Embarazo de alto riesgo" acreditando en autos, partes de confirmación hasta el 18-2-2002.

(Folios núms. 117 a 122 de autos)

DECIMONOVENO

Otra trabajadora de la empresa, Dñª Lina que el 13-12-2001, terminó el período de lactancia correspondiente al nacimiento de su hijo habido en marzo de 2001, y que disfruto de los días de permiso por vacaciones que le restaban hasta el día 10-1-2002, fue objeto de despido mediante carta de fecha 16-1-2002 alegando "faltas injustificadas de asistencia. Concretamente, ha faltado vd a su puesto, sin causa que lo justifique y sin previa notificación los días comprendidos desde el 17-12-2001 al 21-12-2001 y los días 10, 11, 14 y 15 de Enero de 2002..."

Dicha trabajadora presentó papeleta de conciliación previa que (al igual que en el presente supuesto) le fue confeccionada por la empresa, alcanzando acuerdo conciliatorio mediante el pago de una indemnización superior a la legalmente prevista

(Folios núms. 132 a 137 y 171 de autos y testifical de Dñª Lina a instancias de la demandante)

VIGESIMO

La papeleta en solicitud de la conciliación previa del presente procedimiento fue confeccionada y mecanografiada por la empresa.

En el impreso entregado a la actora para su presentación en el SMAC, ésta añadio de su puño y letra que la causa del despido obedecía únicamente al actual embarazo de alto riesgo.

(Folio n° 291 de autos y manifestación empresarial en fase de alegaciones, obrante al folio n° 48 vuelta, testifical de D. Carlos RamónDIRECCION001 del Departamento de Personal a propuesta de la parte demandada e interrogatorio de la demandante)

VIGESIMOPRIMERO

El 13-2-2002 se celebro el intento conciliatorio previo, con el resultado de "sin avenencia, pero en el que la empresa con reconocimiento de "la improcedencia del despido ofreció la cantidad de 26.925,34 Euros en concepto de indemnización y de 2.439,35 Euros en concepto de liquidación, saldo y finiquito, incluidos salarios de tramitación desde el 17- 1-2002 hasta el día de hoy, que en caso de no ser aceptados se consignará la cantidad en el Juzgado de lo Social según el art. 56.2 ET.

La empresa manifiesta que en la fecha del despido desconocía la situación de embarazo de la...

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