STSJ Andalucía , 27 de Abril de 2000

PonenteANTONIO REINOSO REINO
ECLIES:TSJAND:2000:6275
Número de Recurso4241/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 4.241/98(M.A)

ILTMOS SRES:

Don ANTONIO REINOSO Y REINO Don JOSÉ MANUEL LÓPEZ Y GARCÍA DE LA SERRANA Do_a ANA MARÍA ORELLANA CANO En Sevilla, a veintisiete de abril de dos mil La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 1.45800 En el recurso de suplicación interpuesto por Do_a Eva contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de los de Sevilla; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Do_a Eva , sobre maternidad, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el treinta de junio de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia, en que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora en fecha 14-7-97 inició el descanso por maternidad, solicitando el correspondiente subsidio por maternidad.

  2. - Que con fecha 11-9-97, registro de salida 120414, notificado a esta parte el 16-9-97 se recibe resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, desestimatoria de la prestación solicitada por el siguiente motivo:

    "Entre la fecha de inicio del descanso por maternidad 14/07/97, y la fecha prevista para el parto 22/09/97, transcurren más de 10 semanas, período dentro del cual debe ejercitarse la opción que establece el artículo 48.4 del Real Decreto Legislativo 1/1.995 de 24 de marzo (B.O.E. del 29), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.".

  3. - No conforme con dicha resolución se interpuso reclamación previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: Al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se recurre en suplicación por infracción de lo dispuesto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 12-3 de la Orden de 13 de octubre de 1.967, así como el Convenio 103 de la OIT en su artículo 3, pero realmente no ha existido infracción de dichos preceptos, ya que el artículo 133-bis de la Ley General de la Seguridad Social referido a la maternidad considera situación protegida la maternidad durante los períodos de descanso que por tales situaciones se disfrute de acuerdo con lo dispuesto en el numero 4 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, y este precepto se_ala que en el supuesto de parto la suspensión del contrato de trabajo tendrá una duración de 16 semanas que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR