STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Julio de 2003

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:2683
Número de Recurso422/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01502/2004 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 422/02 Ponente : Srª. Petra García Márquez Fallo : 9-7-03 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a quince de Julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.502 En el Recurso de Suplicación nº. 422/02, interpuesto por la representación de Dª Gema y en el planteado por la representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Albacete, en autos nº. 715/00 , siendo recurridos Dª

Gema , y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Prestaciones. Ha actuado como

Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Albacete, se dictó Sentencia con fecha 21 de enero de 2.002 , cuya parte dispositiva establece:

"3

FALLO

Que estimando la demanda de Gema en su petición subsidiaria, condeno al INSS a que le abone la cantidad de 16,99 Eur. diarios en concepto de diferencias entre la base reguladora que debió de percibir en concepto de subsidio de maternidad correspondiente al periodo comprendido entre el 11 de julio de 2000 y el 30 de octubre de 2000 de 69,19 Eur (11.513 Pts) frente a los 52,20 Eur. (8.656 Pts) que efectivamente le fueron abonados por tal concepto.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Que Doña Gema presta servicios para el Ayuntamiento de Almansa, desde el 23 de febrero de 1989, con la categoría de Técnico de Administración General, prestando servicios a tiempo completo.

Segundo

Desde el 1 de marzo de 2000, la actora solicitó la reducción de jornada en un tercio por cuidado de un hijo menor de seis años, con la consiguiente r educción de salario, pasando su base de cotización a ser de 264.000 Ptas. 1.586,67 Eur., mensuales frente a la base de 393.000 Pts., 2.361,98 Eur., anterior a la indicada reducción de jornada.

Tercero

Con motivo del nacimiento de otro hijo el 11 de julio de 2000 solicitó las prestaciones correspondientes a la baja por maternidad.

Con fecha de 18 de agosto de 2000 la Dirección Provincial del INSS dictó resolución reconociéndole la prestación solicitada desde el 11 de julio al 30 de octubre de 2000 sobre una base reguladora diaria de 8.656 Pts., 52,02 Eur.

Cuarto

Ambas partes están de acuerdo en que la Base Reguladora diaria se hubiera computado el salario anterior a la reducción de jornada ascendería a la suma de 78,73 Eur. (13.100 Pts) y si se hubiera computado el promedio de bases del año inmediatamente anterior a la maternidad, la base reguladora sería de 69,19 Eur (11.513 Pts).

Quinto

Se ha agotado la vía administrativa formulando reclamación previa que fue resuelta expresamente el 29 de noviembre de 2000, contestación que venía motivada en que la base reguladora se había calculado según lo dispuesto en el art. 5.2 del real Decreto 144/99 . la desestimación consta y se da por reproducida.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que acoge parcialmente la demanda promovida por la actora en materia de fijación de la cuantía de la base reguladora a efectos de determinar la suma a percibir en concepto de prestación por maternidad, muestran su disconformidad ambas partes en litigio mediante sendos recursos de suplicación, sustentándose el promovido por el INSS en un solo motivo al amparo del art. 191.c) de la L.P.L ., encaminado al examen del derecho aplicado, denunciando la vulneración del art. 5.2 del R.D. 144/99, de 29 de enero , por el que se desarrolla, en materia de acción protectora de Seguridad Social el R.D.-Ley 15/1.998, de 27 de noviembre, de Medidas Urgentes para la mejora del mercado de trabajo en relación con el trabajo a tiempo parcial y el fomento de su estabilidad .

A su vez el recurso planteado por la actora también se sustenta en el art. 191.c) de la L.P.L . y en él se considera como infringidos el art. 133 de la L.G.S.S ., en relación con el art. 37.5 del E.T ., el art. 5.2 del R.D. 144/99 , el art. 13.1 y 4 del D. 1.646/72 , y la Jurisprudencia que se cita.

SEGUNDO

Según se deduce de lo actuado la actora viene prestando sus servicios, a tiempo completo, en el Ayuntamiento de Almansa, desde el 23 de febrero de 1.989, ostentando la categoría de Técnico de Administración General.

Desde el 1 de marzo de 2.000, la accionante solicitó y obtuvo la reducción de su jornada en un tercio por cuidado de hijo menor de seis años, con la consiguiente reducción de salario, pasando a ser su base de cotización de 1.586,67 euros (264.000 pts) mensuales, frente a la anterior que era de 2.361,98 euros (393.000 ptas.).

Con motivo del nacimiento de un nuevo hijo cuatro meses después, esto es, 11 de julio de 2.000, solicita la correspondiente prestación por maternidad, siéndole reconocida por el INSS durante el periodo que transita entre el 11 de julio al 30 de octubre de 2.000, sobre una base reguladora diaria de 52,02 euros, obtenida como resultado de la suma de las bases de cotización del periodo...

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