STSJ Cataluña 1235, 14 de Febrero de 2006

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2006:1235
Número de Recurso99/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1235
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 99/2003 SENTENCIA nº 180/2006 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dña. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT Dña. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ En Barcelona, a catorce de febrero de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Miguel , representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Cristina ruiz Santillana, y asistido de Letrado, contra la Administración demandada AJUNTAMENT DE BARCELONA, actuando en nombre y representación de la misma el Procurador D. CARLOS ARCAS HERNANDEZ.

Es parte codemandada WINTERTHUR SEGUROS GENERALES S.A., representada por el Procurador D. Juan Rodes Durall y asistida de Letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo con num 99/03 la Resolución de fecha 8 de julio de 2002 dictada por el Ayuntamiento de Barcelona que desestima la Reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el Sr. Miguel a raiz del accidente de circulación sufrido en fecha de 7 de octubre de 2000.

Suplica el actor en su demanda que tras los tramites pertinentes se dicte Sentencia por la que se proceda a declarar la nulidad de la Resolución de fcha 8 de julio de 2002 y la de fecha 3 de febrero de 2003 dictada por el Ayuntamiento de Barcelona en el expediente administrativo que se siguió por los hechos de autos , ordenando que se indemnice al actor por el Excmo. Ayuntamiento de Barcelona en la cantidad reclamada de 23.610,87 por las lesiones, secuelas y daños y perjuicios sufridos a causa del accidente en la Gran Via num 585 de Barcelona.

Fundamenta su demanda en síntesis en: el dia 7 de octubre de 2000 a las 1.35 horas aproximadamente circulaba con el ciclomotor YAMAHA ....... por el lateral de la Gran Via de Barcelona. Al llegar a la altura del num 535 colisionó contra una plataforma que se encontraba en el lateral por el que circulaba junto a una parada de autobús. La plataforma se encontraba sin señalizar, y además la zona estaba poco iluminada por lo no pudo el actor ver la plataforma haciendole caer de la moto y causandole lesiones. El actor presentó la correspondiente denuncia por la que se incoó Juicio de Faltas num 36/01 ante el Juzgado num 19 de los de Barcelona, y renunció a las acciones penales de forma expresa en fecha de 25 de junio de 2001, con expresa reserva a las acciones civiles.

Reclama la cantidad total de 23.610,87 euros a razon de :

-90 días impeditivos por 42,93 euros diarios: 3.863,7 - 83 días no impeditivos por 23,12 diarios : 1.918,96 - 7 días de hospitalización por 52,84 diarios: 369,88 -por daños de la moto: 1.658,19 euros según factura -por gastos de farmacia: 124,53 euros -por secuelas a razon de 8 puntos por 735,64 /punto: 5861,12

- por gastos sufragados la cantidad de 6214,49 euros y por sufragar 3600 para reponer piezas dentarias propias perdidas , por otras piezas artificiales.

Mantiene que la falta de señalización y alumbrado de la plataforma motivaron el accidente como consta el Atestado de la Guardia Urbana.

Segundo

La representación procesal del Ayuntamiento de Barcelona presenta escrito de contestación a la demanda manteniendo que procede la desestimación del recurso y la confirmación de la denegación de la solicitud formulada por el hoy actor.

Mantiene la Corporación:

-El actor no prueba las circunstancias del accidente, ni como se produjo ni la responsabilidad directa de la...

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