STSJ Canarias , 27 de Enero de 2005
Ponente | ANGEL ACEVEDO CAMPOS |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:235 |
Número de Recurso | 405/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA 45 ILMO. SR. PRESIDENTE D. Ángel Acevedo y Campos ILMOS SRES/AS. MAGISTRADOS/AS Antonio Giralda Brito Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío
En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de enero de 2005.
Visto por este TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Sres.
Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000405/2003, interpuesto por la entidad Promociones Zuasti S.L, representada por la Procuradora Doña Elena Rodríguez de Azero Machado y dirigido por el Abogado Don José Luis Rico Rubio , contra la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de dicha Comunidad, siendo codemandados Don Sebastián , representado por la Procuradora Doña María Corina Melián Carrillo y dirigido por la Letrada Doña Verania Romero Concepción, y la entidad Gomasper S.L, representada por el Procurador Don José Munguía Santana y dirigida por el Letrado Don Rolando Rodríguez García, versando sobre acción en materia de viviendas de protección oficial, cuantía indeterminada. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. M agistrado Don .Ángel Acevedo y Campos, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes
La Dirección General de la Vivienda, en resolución de 11 de octubre de 2002, acordó requerir a la actora a efectos de ejecutar obras de reparación en determinada vivienda de protección oficial; interpuesto recurso de alzada, se desestimó por resolución del Viceconsejero de Infraestructuras, de 14 de enero de 2003.
Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, TERCERO.- La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, CUARTO.- Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
La entidad actora Promociones Zuasti, S.L., que fue requerida, en su calidad de promotora, por la Administración al dictar ésta la resolución originariamente impugnada para que ejecutara, conforme al buen hacer, las obras de reparación necesarias para subsanar los defectos constructivos advertidos en la vivienda de Protección Oficial sita en la calle Nisamar, bloque 6-2º derecha, de Añaza (Santa Cruz de Tenerife), recurre en esta via jurisdiccional al mencionado acto administrativo, alegando, en síntesis, que al no haber sido sancionada en el mismo, a diferencia de lo ocurrido con la entidad constructora Gomasper S.L., como autora responsable de la infracción muy grave Tipificada en el art. 153 c)
6 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial de 24 de Julio de 1968 , no ha resultado ser infractora a resultas del expediente sancionador, al no haber incurrido en ninguna de las infracciones tipificadas en el citado art. 153, por lo que entiende la recurrente que el requerimiento que se le ha efectuado de realizar las expresadas obras de reparación vulnera no sólo el principio de culpabilidad contenido en el art. 130 de la Ley...
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