STSJ Galicia , 16 de Octubre de 2002

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2002:6120
Número de Recurso333/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACION Nº: 01/0000333/2002 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1584/2002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA Dña. MARIA DOLORES GALINDO GIL En La Ciudad de A Coruña, a dieciseis de octubre de dos Mil dos. En el recurso de apelación que se sigue ante esta Sala y Sección bajo el número 01/0000333/2002, interpuesto por Mariano (APELANTE), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº. Uno de los de Ourense, con fecha 7 de enero de 2.002. Es parte apelada SERVICIO GALEGO DE SAUDE (APELADO).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por Mariano (APELANTE), contra la Sentencia de fecha 7 de enero de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de los de Ourense en el recurso contencioso-administrativo nº. 325/01, en cuya parte dispositiva se acordó: "Que debo desestimar y desestimo el presente Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la Procurador Sra. Ogando Vázquez en representación de Mariano objeto del presente procedimiento ".

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones con el expediente administrativo en esta Sala, se designó

Ponente, quedando las actuaciones pendientes de dictar la resolución procedente, por el orden de prelación que le corresponda.

TERCERO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Magistrado Ponente la ILMOA SRA. DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN, los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida y,

PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia de fecha 7 de enero de 2002 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ourense en autos de Procedimiento Abreviado número 325/01, desestimatoria del recurso contencioso- administrativo interpuesto por el ahora apelante Don Mariano .

SEGUNDO

El recurrente es funcionario de la Diputación Provincial de Ourense con la categoría de Portero Ordenanza siendo la categoría actual la de Celador sin atención directa con enfermos y su destino en el Complejo Hospitalario de Ourense.

Con fecha 28 de septiembre de 2000 presenta solicitud ante la Dirección de Recursos Económicos y Servicios Generales del Complejo Hospitalario para que le fueran especificadas sus funciones, por entender que entre ellas nunca puede estar la de trato directo con enfermos y sobre todo las relativas a atención a enfermos o manipulación de los mismos toda vez que su plaza, aunque se haya sido objeto de reclasificación, no ha supuesto formación o conocimientos que le permitan el movimiento de enfermos al contrario de los celadores que tienen la cualificación necesaria a tales efectos.

No contestada de modo expreso dicha petición, interpone recurso de alzada con fecha 1 de diciembre de 2000 interesando se emita pronunciamiento expreso en el que se haga constar que el recurrente no tiene entre sus funciones la de atención directa a enfermos. No atendida dicha nueva reclamación, contra la misma dirige el oportuno recurso contencioso-administrativo.

La sentencia combatida en esta alzada desestima la pretensión deducida en la instancia, por la que interesa del órgano jurisdiccional la declaración de que entre sus funciones no se encuentra la de atención directa a enfermos o pacientes, previo un exhaustivo examen de la prueba documental obrante a las actuaciones y de la que resulta que, habiendo tomado posesión como Portero Ordenanza de la Diputación Provincial de Ourense en fecha 31 de marzo de 1983, es objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia por Decreto 22/1993, 28 de enero por el que se efectúa el traspaso del Hospital Santa María Madre dependiente, de la Diputación Provincial, junto con la escuela de enfermería, figurando de modo expreso el recurrente en la relación de personal traspasado.

Mediante resolución conjunta de 29 de julio de 1994 de la Secretaría de General de la Consellería de Sanidad y la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, se dispuso la homologación retributiva y en determinadas condiciones de trabajo entre el personal funcionario y el estatutario. El actor figura en la tabla de homologación en la categoría de Celador sin Atención Directa.

Consta efectuada convocatoria en resolución de fecha 8 de marzo de 2000 para plazas de celadores por acoplamiento interno en el citado Hospital,...

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