STSJ Galicia , 24 de Enero de 2001

PonenteENRIQUE GARCIA LLOVET
ECLIES:TSJGAL:2001:459
Número de Recurso30/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACION Nº: 30 /99 (RECURSO DE SALA Nº: 01 /0001703 /1999)

SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº392001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA D. ENRIQUE GARCIA LLOVET En La Ciudad de A Coruña, a veinticuatro de enero de dos mil uno. En el recurso de apelación que se sigue ante esta Sala y Sección bajo el número 30 /99, interpuesto por DON Jose Ignacio , DON Jorge , DON Cristobal , DON Juan Miguel Y DON Jose Carlos , NO PERSONADOS EN EL RECURSO contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n$ Uno de los de esta Ciudad con fecha 28 de Mayo de 1999. Es parte apelada EL AYUNTAMIENTO DE NOYA, NO PERSONADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por D. Jose Ignacio Y OTROS contra la Sentencia de fecha 28 de mayo de 1999 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de los de esta Ciudad en el procedimiento abreviado nº 297 /99, en cuya parte dispositiva se acordó: "Desestimar el recurso contencioso- administrativo al efecto promovido y, en consecuencia, declarar conforme a Derecho aquellas Resoluciones de fecha 4 de enero de 1999 dictadas por aquel referido Sr. Concejal de Policía Local y Servicios de Noia- A Coruña, previa delegación de aquella Ilma. Sra. Alcalde-Presidente de dicha corporación municipal, sin que por contra quepa ahora especial imposición de costas procesales".

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones con el expediente administrativo en esta sala, se designó

Ponente, quedando las actuaciones pendientes de dictar la resolución procedente, por el orden de prelación que le corresponda.

TERCERO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON ENRIQUE GARCIA LLOVET, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente impugna en apelación la Sentencia del Juzgado de lo Contencios-Administrativo número 1 de A Coruña de fecha de 28 de mayo de 1999; constituyendo el suplico del recurso de apelación el que por esta Sala se dicte Sentencia por la que se revoque la recurrida y se declare la nulidad de las resoluciones recurridas en la instancia así como el derecho de los recurrentes a percibir las 10.000 pesetas mensuales por hora trabajada en exceso sobre la jornada ordinaria en los años 1994, 1995 y 1996 y a disfrutar de 15 días de permiso retribuido por las horas trabajadas en exceso en el año 1997 y subsidiariamente y de no accederse a las anteriores peticiones, se declare y reconozca que los recurrentes viene realizando horas en exceso sobre su jornada laboral en los años 1994, 1995, 19996 y se condene a la Administración a abonar tales horas y en la cuantía que se determine en ejecución de Sentencia.

SEGUNDO

Procede en primer lugar realizar una obligada acotación del suplico del escrito de apelación del recurrente pues en el mismo se incurre, en lo que atañe a la petición subsidiaria, en un vicio de desviación procesal, pues como expresamente señala la STS de 4 de octubre de 1990 " El recurso de apelación interpuesto contra una sentencia, entraña un medio de impugnación que la priva de los efectos de la cosa juzgada, incidiendo en la relación jurídico- procesal, dentro de la que se interpone y eventualmente prolonga, de forma que este medio de impugnación se distingue de la demanda de la 1ª instancia, únicamente en que no inicia ni delimita objetivamente la relación jurídico-procesal sino que el ámbito de las cuestiones planteadas en esta segunda instancia se encuentra en función de las controvertidas en la primera, pudiendo ser menor pero no más o distintas, a las sometidas al conocimiento del órgano jurisdiccional que conoció del recurso contencioso- administrativo en esta última; por ello vedan o está vedado que a través del recurso de apelación se produzca una "mutatio libelli", introduciendo nuevas cuestiones no contempladas en la sentencia recurrida. ". Siendo de señalar como en la instancia tan sólo se reclamó del órgano jurisdiccional un pronunciamiento sobre el derecho al percibo de cantidad concreta y el derecho a un periodo especifico de vacaciones y ahora como pretensión subsidiaria se pretende un...

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